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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G2D/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0112-2004-RE Lima, 17 de febrero de 2004 Vista la Resolución Ministerial Nº 0034-2004-RE, de 19 de enero de 2004, que autorizó el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Carlos VelascoMendiola, Subsecretario de Comunidades Peruanas en elExterior, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, el 20 y 21 de enero de 2004, para que se entrevistaracon las autoridades de inmigración del Estado de La Flori-da e intensificara las gestiones para promover la revocato-ria de la orden de deportación del señor José Sandívar ysu familia; Considerando que fue necesario que el Embajador Car- los Velasco Mendiola permaneciera en dicha ciudad hastael 23 de enero de 2004, a fin de culminar las gestionesante las autoridades migratorias norteamericanas; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 317 del Gabinete de Coordinación del Secretariode Política Exterior, de 27 de enero de 2004; De conformidad con el artículo 190º del Decreto Su- premo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servi-cio Diplomático de la República; la Ley Nº 27619; el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- En vía de regularización, ampliar hasta el 23 de enero de 2004 la fecha de autorización delviaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, Carlos Velasco Mendiola, Subsecretario de Comuni-dades Peruanas en el Exterior, fijada en la Resolución Mi-nisterial Nº 0034-2004-RE, de 19 de enero de 2004. Artículo Segundo.- El gasto que ocasione la men- cionada ampliación, por concepto de viáticos US$ 400.00,será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario di-plomático rendir cuenta documentada dentro de los quince(15) días de expedida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03471 SALUD /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6A/G75/G67/G75/G65/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G79/G6F/G79/G6F/G6C/G6F/G63/G6F/G22/G20/G6F/G20/G22/G79/G6F/G79/G6F/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de la población a la protección de susalud, la del medio familiar y la comunidad, y establece eldeber de todos de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, esta- blece, en su Título Preliminar, que la salud pública esresponsabilidad primaria del Estado, siendo su respon-sabilidad regularla, vigilarla y promoverla; establecién-dose, así mismo, que el ejercicio de la libertad de traba-jo, empresa, comercio e industria se encuentra sujeto alas limitaciones que establece la ley en resguardo de lasalud pública;Que, este mismo cuerpo normativo en su artículo 97º establece que cuando la importación, fabricación, trans-porte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustan-cia o producto se considere peligroso para la salud de lapoblación, le corresponde al Estado establecer las medi-das de protección y prevención correspondiente; Que, en el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Direc- ción Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente de laDirección General de Salud Ambiental - DIGESA se seña-la respecto del juguete conocido popularmente como "yoyochino", "yoyo loco", "water ball" o "meteoric ball" y simila-res, consistente en un péndulo elástico que contiene en suinterior una sustancia que de acuerdo a los reportes decentros toxicológicos de diversos países de América Lati-na y el Caribe, se ha establecido la prohibición de su co-mercialización debido al contenido de compuestos altamen-te tóxicos que presenta, reportándose presencia de hidro-carburos aromáticos de la familia del benceno (tolueno yxileno) así como contaminación por coliformes fecales, losmismos que al encontrarse en contacto con las personasgeneran un peligro a la salud pública; información parcial-mente confirmada por el laboratorio de la Dirección Gene-ral de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, quien enlos análisis efectuados encontró la presencia de tolueno;por lo que la Dirección Ejecutiva de Ecología y Proteccióndel Ambiente de la DIGESA recomienda prohibir su fabri-cación, importación y comercialización, así como la de otrosjuguetes que con diferente denominación presenten simi-lares características físicas y de peligrosidad; Que, las medidas de prohibición establecidas en otros países de la región implican un riesgo de un mayor flujo deestas mercaderías hacia nuestro país; razón por la cual serequiere tomar medidas de carácter inmediato; Estando a lo señalado en el Informe Nº 1567-2003/DEE- PA que contiene la opinión técnica de la Dirección Ejecuti-va de Ecología y Protección del Ambiente de la DIGESArespecto de este juguete; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26842 y 27657, y a lo establecido en el artículo 1º del De-creto Ley Nº 25909 y artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629,así como en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 668y en el Decreto Legislativo Nº 682; Estando a lo previsto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Norma prohibitoria Prohíbase la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y utilización deljuguete popularmente conocido como "yoyo loco", "yoyochino", "water ball" o "meteoric ball" u otras denominacio-nes, que consistan en un péndulo elástico que termina enuna esfera en cuyo interior contiene una sustancia coloidal(brillante u opaca), presentando protuberancias rugosascomo púas del mismo material y que en el interior de laesfera presentan un juguete en miniatura o un sistema deluces que se activan al ser golpeados; con clasificación enla partida arancelaria 9503 subpartida 9503.90.00.00. Artículo 2º.- Responsabilidad de los importadores Los importadores serán responsables del reembarque de dichas mercancías, para cuyo efecto las autoridadesde aduanas tomarán las medidas correspondientes. Artículo 3º.- De las autoridades competentes Las autoridades competentes en el cumplimiento de la presente norma son las siguientes: a) Las autoridades de aduana quienes son responsa- bles de impedir el ingreso de estos productos al mercadonacional en los puestos de control aduanero. b) La Policía Nacional encargada de controlar el cum- plimiento de la prohibición establecida en la presente nor-ma, a nivel de las fronteras. c) Las autoridades municipales, a quienes correspon- de realizar operativos de decomiso dirigidos a quienes co-mercialicen estos productos, en coordinación con la Auto-ridad de Salud de nivel regional con la participación delMinisterio Público. La Policía Nacional prestará su apoyopara el desarrollo de estas acciones. d) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, a quien corresponde dictar lasmedidas necesarias para la adecuada disposición final deestos productos a efectos de minimizar los potencialesimpactos sanitarios y ambientales.