Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

Amplian permanencia de Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior en EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0112-2004-RE
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0034-2004-RE, de 19 de enero de 2004, que autorizo el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Velasco Mendiola, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, el 20 y 21 de enero de 2004, para que se entrevistara con las autoridades de inmigracion del Estado de La MORDAZA e intensificara las gestiones para promover la revocatoria de la orden de deportacion del senor MORDAZA Sandivar y su familia; Considerando que fue necesario que el Embajador MORDAZA Velasco Mendiola permaneciera en dicha MORDAZA hasta el 23 de enero de 2004, a fin de culminar las gestiones ante las autoridades migratorias norteamericanas; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 317 del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 27 de enero de 2004; De conformidad con el articulo 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, ampliar hasta el 23 de enero de 2004 la fecha de autorizacion del viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Velasco Mendiola, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, fijada en la Resolucion Ministerial Nº 0034-2004-RE, de 19 de enero de 2004. Articulo Segundo.- El gasto que ocasione la mencionada ampliacion, por concepto de viaticos US$ 400.00, sera cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomatico rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) dias de expedida la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03471

Que, este mismo cuerpo normativo en su articulo 97º establece que cuando la importacion, fabricacion, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la poblacion, le corresponde al Estado establecer las medidas de proteccion y prevencion correspondiente; Que, en el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA se senala respecto del juguete conocido popularmente como "yoyo chino", "yoyo loco", "water ball" o "meteoric ball" y similares, consistente en un pendulo elastico que contiene en su interior una sustancia que de acuerdo a los reportes de centros toxicologicos de diversos paises de MORDAZA Latina y el Caribe, se ha establecido la prohibicion de su comercializacion debido al contenido de compuestos altamente toxicos que presenta, reportandose presencia de hidrocarburos aromaticos de la familia del benceno (tolueno y xileno) asi como contaminacion por coliformes fecales, los mismos que al encontrarse en contacto con las personas generan un peligro a la salud publica; informacion parcialmente confirmada por el laboratorio de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, quien en los analisis efectuados encontro la presencia de tolueno; por lo que la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la DIGESA recomienda prohibir su fabricacion, importacion y comercializacion, asi como la de otros juguetes que con diferente denominacion presenten similares caracteristicas fisicas y de peligrosidad; Que, las medidas de prohibicion establecidas en otros paises de la region implican un riesgo de un mayor flujo de estas mercaderias hacia nuestro pais; razon por la cual se requiere tomar medidas de caracter inmediato; Estando a lo senalado en el Informe Nº 1567-2003/DEEPA que contiene la opinion tecnica de la Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente de la DIGESA respecto de este juguete; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26842 y 27657, y a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25909 y articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, asi como en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 668 y en el Decreto Legislativo Nº 682; Estando a lo previsto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA prohibitoria Prohibase la importacion, fabricacion, comercializacion, transporte, almacenamiento, distribucion y utilizacion del juguete popularmente conocido como "yoyo loco", "yoyo chino", "water ball" o "meteoric ball" u otras denominaciones, que consistan en un pendulo elastico que termina en una esfera en cuyo interior contiene una sustancia coloidal (brillante u opaca), presentando protuberancias rugosas como puas del mismo material y que en el interior de la esfera presentan un juguete en miniatura o un sistema de luces que se activan al ser golpeados; con clasificacion en la partida arancelaria 9503 subpartida 9503.90.00.00. Articulo 2º.- Responsabilidad de los importadores Los importadores seran responsables del reembarque de dichas mercancias, para cuyo efecto las autoridades de aduanas tomaran las medidas correspondientes. Articulo 3º.- De las autoridades competentes Las autoridades competentes en el cumplimiento de la presente MORDAZA son las siguientes: a) Las autoridades de aduana quienes son responsables de impedir el ingreso de estos productos al MORDAZA nacional en los puestos de control aduanero. b) La Policia Nacional encargada de controlar el cumplimiento de la prohibicion establecida en la presente MORDAZA, a nivel de las fronteras. c) Las autoridades municipales, a quienes corresponde realizar operativos de decomiso dirigidos a quienes comercialicen estos productos, en coordinacion con la Autoridad de Salud de nivel regional con la participacion del Ministerio Publico. La Policia Nacional prestara su apoyo para el desarrollo de estas acciones. d) La Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, a quien corresponde dictar las medidas necesarias para la adecuada disposicion final de estos productos a efectos de minimizar los potenciales impactos sanitarios y ambientales.

SALUD
Prohiben importacion, fabricacion, comercializacion, distribucion y utilizacion del juguete conocido como "yoyo loco" o "yoyo chino"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de la poblacion a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la comunidad, y establece el deber de todos de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece, en su Titulo Preliminar, que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado, siendo su responsabilidad regularla, vigilarla y promoverla; estableciendose, asi mismo, que el ejercicio de la MORDAZA de trabajo, empresa, comercio e industria se encuentra sujeto a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud publica;

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