Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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j) Centralizar y analizar todo MORDAZA de informacion sobre empleo publico. k) Proponer la politica sobre la gestion de recursos humanos. l) Las demas que senalen la ley o el reglamento. Articulo 25º.- Direccion y administracion La direccion y administracion del Consejo Superior del Empleo Publico estara a cargo de una Junta de Consejeros integrada por cinco (5) miembros quienes ejerceran el cargo por cuatro (4) anos, pudiendo ser removidos solo por causa justificada. Los miembros de la Junta de Consejeros son nombrados de acuerdo a lo siguiente: a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidira. b) Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND elegido a propuesta de los Presidentes Regionales y los gobiernos locales. c) Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores. El nombramiento de los Consejeros se formaliza mediante Resolucion Suprema. Uno de los representantes del Poder Ejecutivo debera ser escogido entre los empleados publicos en actividad, excluyendosele de los requisitos del articulo siguiente. Articulo 26º.- Requisitos para ser Consejero Son requisitos esenciales para ser Consejero: a) Tener titulo academico universitario. b) No menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional en temas de administracion publica. c) Poseer estudios de especializacion vinculados con administracion publica. Articulo 27º.- Responsabilidades de ministerios, organos y entidades publicas Las entidades de la administracion publica brindaran la informacion requerida por el Consejo Superior del Empleo Publico para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II TRIBUNAL DEL EMPLEO PUBLICO Articulo 28º.- Creacion Crease el Tribunal del Empleo Publico como organo del Consejo Superior del Empleo Publico, que conocera en MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso, salida y pago de remuneraciones del empleo publico. El Tribunal del Empleo Publico es independiente en el ejercicio de sus funciones. Articulo 29º.- Integrantes El Tribunal del Empleo Publico estara integrado por tres (3) vocales por un periodo de tres (3) anos no renovables. Los vocales son designados por el Consejo Superior del Empleo Publico previo concurso publico. Son removidos por causa justificada contemplada en la ley. Los vocales deberan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesion quienes deban sucederles. Articulo 30º.- Conformacion de nuevas MORDAZA El Tribunal del Empleo Publico podra conformar MORDAZA descentralizadas o nuevas MORDAZA, de acuerdo a la necesidad del servicio. Articulo 31º.- Requisitos para ser vocal Para ser vocal del Tribunal se requiere: a) Ser mayor de treinta y dos anos. b) Haber ejercicio la abogacia durante 7 anos. c) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida en la ley. Articulo 32º.- Procedimiento Por decreto supremo, previa opinion favorable del Consejo Superior del Empleo Publico, se aprobaran las normas de procedimiento, quorum y acuerdos del Tribunal del Empleo Publico. Articulo 33º.- Agotamiento de la via administrativa La resolucion del Tribunal del Empleo Publico agota la via administrativa y consecuentemente puede ser recurrida en via contencioso administrativa.

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