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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 262549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 2004 j)Centralizar y analizar todo tipo de información so- bre empleo público. k)Proponer la política sobre la gestión de recursos humanos. l)Las demás que señalen la ley o el reglamento. Artículo 25º .- Dirección y administración La dirección y administración del Consejo Superior del Empleo Público estará a cargo de una Junta de Conseje- ros integrada por cinco (5) miembros quienes ejercerán el cargo por cuatro (4) años, pudiendo ser removidos sólo por causa justificada. Los miembros de la Junta de Consejeros son nombra- dos de acuerdo a lo siguiente: a)Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá. b)Un (1) representante del Consejo Nacional de Des- centralización - CND elegido a propuesta de los Pre- sidentes Regionales y los gobiernos locales. c)Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores. El nombramiento de los Consejeros se formaliza me- diante Resolución Suprema. Uno de los representantes del Poder Ejecutivo deberá ser escogido entre los empleados públicos en actividad, excluyéndosele de los requisitos del artículo siguiente. Artículo 26º .- Requisitos para ser Consejero Son requisitos esenciales para ser Consejero: a)Tener título académico universitario. b)No menos de cinco (5) años de ejercicio profesional en temas de administración pública. c)Poseer estudios de especialización vinculados con administración pública. Artículo 27º .- Responsabilidades de ministerios, ór- ganos y entidades públicas Las entidades de la administración pública brindarán la información requerida por el Consejo Superior del Empleo Público para el cumplimiento de sus fines.CAPÍTULO II TRIBUNAL DEL EMPLEO PÚBLICO Artículo 28º .- Creación Créase el Tribunal del Empleo Público como órgano del Consejo Superior del Empleo Público, que conocerá en úl- tima instancia administrativa los recursos interpuestos con- tra actos referidos al acceso, salida y pago de remunera- ciones del empleo público. El Tribunal del Empleo Público es independiente en el ejercicio de sus funciones. Artículo 29º .- Integrantes El Tribunal del Empleo Público estará integrado por tres (3) vocales por un período de tres (3) años no renovables. Los vocales son designados por el Consejo Superior del Empleo Público previo concurso público. Son removi- dos por causa justificada contemplada en la ley. Los vocales deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes de- ban sucederles. Artículo 30º .- Conformación de nuevas salas El Tribunal del Empleo Público podrá conformar salas descentralizadas o nuevas salas, de acuerdo a la necesi- dad del servicio. Artículo 31º .- Requisitos para ser vocal Para ser vocal del Tribunal se requiere: a)Ser mayor de treinta y dos años. b)Haber ejercicio la abogacía durante 7 años. c)No estar incurso en ninguna incompatibilidad esta- blecida en la ley. Artículo 32º .- Procedimiento Por decreto supremo, previa opinión favorable del Consejo Superior del Empleo Público, se aprobarán las normas de proce- dimiento, quórum y acuerdos del Tribunal del Empleo Público. Artículo 33º .- Agotamiento de la vía administrativa La resolución del Tribunal del Empleo Público agota la vía administrativa y consecuentemente puede ser recurri- da en vía contencioso administrativa.