Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito con registro Nº CE-02254001 de fecha 22 de MORDAZA del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera PESQUERA SANADELSA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 066-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2003, se otorga a la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana MORDAZA V, con matricula Nº P-00-0693, arqueo neto de 64.82, con tamano minimo de malla de 110 mm., en la extraccion de recursos hidrobiologicos atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la senalada resolucion directoral; Que a traves del escrito del visto, la empresa extranjera PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el MORDAZA por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que no se ha resuelto el procedimiento administrativo tomando en cuenta todas las pretensiones del administrado, por cuanto no se tomo en cuenta el escrito con registro Nº CE-02254001 del 1 de MORDAZA de 2003, mediante el cual solicitaron que el permiso de pesca para la embarcacion pesquera atunera MORDAZA V sea otorgado con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, adjuntando como medio probatorio MORDAZA de dicho escrito. Asimismo, hacen alusion a la eficacia del acto administrativo, el cual es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto, se puede concluir que en el procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera MORDAZA V, la administracion no se ha pronunciado respecto del escrito con registro Nº CE-02254001 del 1 de MORDAZA de 2003, por lo que es procedente evaluar la solicitud planteada a traves del mismo; Que mediante el escrito con registro Nº CE-02254001 del 1 de MORDAZA de 2003, la recurrente solicita que el permiso de pesca solicitado para operar la embarcacion pesquera atunera MORDAZA V sea otorgado con vigencia a partir del 1 de enero de 2004; Que el numeral 67.1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, MORDAZA del inicio de sus operaciones, deberan presentar una carta fianza de caracter solidario, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, con vigencia no mayor de treinta (30) dias naturales posteriores a la fecha de la finalizacion del permiso de pesca, emitida en favor y a satisfaccion del Ministerio de la Produccion, por una institucion bancaria, financiera o de seguros, debidamente reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que el requisito 10 del procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, exige la MORDAZA de una carta fianza de caracter solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del Ministerio de la Produccion, en las condiciones que fije el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que la recurrente no ha cumplido con lo establecido en el articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en concordancia con el requisito 10 del procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, citados en los considerandos precedentes, por lo que la solicitud de otorgamiento de permiso de pesca con vigencia a partir del 1 de enero de 2004 deviene en improcedente, correspondiendo convalidar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2003; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 092-2003-

PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el MORDAZA por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 066-2003PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Ratificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03530

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para la extraccion de atun y calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 Vistos los documentos con registros Nº 02585001, Nº 07222002 y Nº 13025002 del 6 de marzo, 29 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 9 de octubre del 2003 respectivamente, remitidos por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINGO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0012003-PRODUCE, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos: Embarcaciones cerqueras : Atun y Calamar Gigante o Pota y Embarcaciones arrastreras/ Palangreros : Atun, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que por Resolucion Directoral Nº 096-2002-PE/DNEPP, se dejo sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE para operar la embarcacion pesquera "MARISOL II" con matricula Nº PT5242-CM;

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