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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-02254001 de fe- cha 22 de abril del 2003, presentado por el señor JAI-ME BRUNO BENAVIDES VIZCARRA, en represen-tación de la empresa extranjera PESQUERA SANA-DELSA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 066-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de marzo del 2003, se otor-ga a la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., repre-sentada en el país por el señor JAIME BRUNO BENAVI-DES VIZCARRA, permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana CESARV, con matrícula Nº P-00-0693, arqueo neto de 64.82, contamaño mínimo de malla de 110 mm., en la extracción derecursos hidrobiológicos atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas a partir de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de noventa (90) días contados a partirde la entrada en vigencia de la señalada resolución direc-toral; Que a través del escrito del visto, la empresa extranje- ra PESQUERA SANADELSA S.A., representada en elpaís por el Sr. Jaime Benavides Vizcarra, interpone re-curso de reconsideración contra la Resolución Directo-ral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando queno se ha resuelto el procedimiento administrativo toman-do en cuenta todas las pretensiones del administrado,por cuanto no se tomó en cuenta el escrito con registroNº CE-02254001 del 1 de abril de 2003, mediante el cualsolicitaron que el permiso de pesca para la embarca-ción pesquera atunera CESAR V sea otorgado con vi-gencia a partir del 1 de enero de 2004, adjuntando comomedio probatorio copia de dicho escrito. Asimismo, ha-cen alusión a la eficacia del acto administrativo, el cuales eficaz a partir de que la notificación legalmente reali-zada produce sus efectos; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto, se puede concluir que en el proce-dimiento administrativo de solicitud de permiso de pescapara operar la embarcación pesquera atunera CESAR V, laadministración no se ha pronunciado respecto del escritocon registro Nº CE-02254001 del 1 de abril de 2003, por loque es procedente evaluar la solicitud planteada a travésdel mismo; Que mediante el escrito con registro Nº CE-02254001 del 1 de abril de 2003, la recurrente solicita que el permisode pesca solicitado para operar la embarcación pesqueraatunera CESAR V sea otorgado con vigencia a partir del 1de enero de 2004; Que el numeral 67.1 del artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, establece que con la finalidad degarantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vi-gentes, los armadores de embarcaciones pesqueras debandera extranjera, antes del inicio de sus operaciones,deberán presentar una carta fianza de carácter solidario,irrevocable, incondicional y de realización automática, convigencia no mayor de treinta (30) días naturales posterio-res a la fecha de la finalización del permiso de pesca, emi-tida en favor y a satisfacción del Ministerio de la Produc-ción, por una institución bancaria, financiera o de seguros,debidamente reconocida por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros; Que el requisito 10 del procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, exige la presentación de una carta fianza decarácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realiza-ción automática a favor del Ministerio de la Producción,en las condiciones que fije el Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca; Que la recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 67º del Reglamento de la Ley General dePesca, en concordancia con el requisito 10 del procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, citados enlos considerandos precedentes, por lo que la solicitudde otorgamiento de permiso de pesca con vigencia apartir del 1 de enero de 2004 deviene en improcedente,correspondiendo convalidar el contenido de la Resolu-ción Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP de fe-cha 26 de marzo del 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero a través de su Informe Nº 092-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº y el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA SANADELSA S.A.,representada en el país por el Sr. Jaime Bruno BenavidesVizcarra, contra la Resolución Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2003, por las ra-zones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución Directoral. Artículo 2º.- Ratificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 066-2003-PRODUCE/DNEPP, del 26 de mar-zo del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03530 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de noviembre de 2003 Vistos los documentos con registros Nº 02585001, Nº 07222002 y Nº 13025002 del 6 de marzo, 29 de abril, 23 dejulio y 9 de octubre del 2003 respectivamente, remitidospor la Dirección Regional de Pesquería de Piura y presen-tados por el señor MARIANO JESÚS PERICHE PINGO. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui-sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con laautorización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), en función a la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, se estableció que los armadores deembarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueronmateria de sustitución del íntegro de su capacidad debodega y que estén consignadas en el literal A) del AnexoII de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE y aque-llas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en unplazo no mayor de 45 días contados a partir de la entra-da en vigencia del citado Decreto Supremo, autorizaciónde incremento de flota para la explotación de los siguien-tes recursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras : Atún y Calamar Gigante o Pota y Embarcaciones arrastreras/Palangreros : Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que por Resolución Directoral Nº 096-2002-PE/DNE- PP, se dejó sin efecto el permiso de pesca otorgado me-diante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE para operar laembarcación pesquera "MARISOL II" con matrícula Nº PT-5242-CM;