Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Asesor Tecnico de la Alta Direccion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2004-TR MORDAZA, 24 de febrero de 2004 VISTO: La comunicacion de fecha 20 de febrero de 2004, del doctor MORDAZA MORDAZA Seminario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2004-TR, de fecha 23 de enero de 2004, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por el documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE. Articulo Unico.- Aceptase, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor Tecnico II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 03885

sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del articulo 5º de la misma Ley, el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC, se constituyo la Comision Ad Hoc encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar la problematica derivada de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga, la cual estuvo integrada por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, instituciones academicas de prestigio, gremios de transportistas y la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios; Que, con fecha 6 de octubre del 2003, la Comision a que se refiere el parrafo precedente elaboro su informe final, en cuyas conclusiones se determino que la utilizacion de un chasis de camion para la fabricacion de un omnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio de los usuarios del transporte y los propios transportistas, a lo que se agrega que no existe industria automotriz que apruebe, acepte y garantice un producto de omnibus partiendo de la fabricacion preconcebida para un uso distinto, coincidiendo ademas la mayoria de sus miembros en que tanto la prestacion del servicio de transporte de pasajeros en este MORDAZA de vehiculos como la actividad industrial del carrozado de omnibus en chasis originalmente destinado al transporte de mercancias se encuentran prohibidas por las normas vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir las normas conducentes para viabilizar las recomendaciones de la Comision a fin de solucionar la problematica derivada de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga sobre la base de las conclusiones a las que se arribo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la actividad industrial de carrozado de omnibus sobre chasis originalmente destinado al transporte de mercancias con el proposito de destinarlo al transporte de personas se encuentra prohibida por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, en vigencia desde el 20 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Precisese que la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas en omnibus carrozados sobre chasis de camion se encuentra expresamente prohibida desde el 16 de MORDAZA de 1995, fecha en que entro en vigencia el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, derogado por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, que incluyo similar prohibicion. Articulo 3º.- Dispongase el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, a computarse desde la fecha de vigencia de la Resolucion Directoral que apruebe los formatos a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto Supremo, de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Vehiculos cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y los 3,20 metros de altura. b) Vehiculos que hayan sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis. c) Vehiculos que hayan sido carrozados sobre chasis de camion que no esten considerados en los supuestos a) y b). Constituye requisito para someterse a dicho empadronamiento que el vehiculo MORDAZA pasado una inspeccion tecnica estructural ante una entidad certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Las habilitaciones de los vehiculos que se encuentren en cualquiera de los supuestos senalados en los literales a), b) y c) del presente articulo y que no MORDAZA empadrona-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen disposiciones referidas a omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga, habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre esta orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de

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