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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2004-TR Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO:La comunicación de fecha 20 de febrero de 2004, del doctor Carlos Hermoza Seminario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2004-TR, de fecha 23 de enero de 2004, se designó al doctor Carlos Hermoza Seminario, como Asesor II (F-5) de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo; Que, por el documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrati- vo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) del artí- culo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE.Artículo Único.- Acéptase, a partir de la fecha, la re- nuncia formulada por el doctor CARLOS HERMOZA SE-MINARIO, al cargo de Asesor Técnico II (F-5) de la Aseso- ría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los ser-vicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 03885 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /GF3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73/G20/G65/G6E/G73/G61/G6D/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G68/G61/G73/G69/G73/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G2C/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientado a la satisfac-ción de las necesidades de los usuarios y al resguardo desus condiciones de seguridad y salud, así como a la pro- tección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5º de la misma Ley, el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera queno se alteren injustificadamente las condiciones de merca- do sobre la base de las cuales toman sus decisiones so- bre inversión y operación en materia de transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-MTC, se constituyó la Comisión Ad Hoc encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar la problemá-tica derivada de ómnibus ensamblados sobre chasis de vehículos de carga, la cual estuvo integrada por represen- tantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ins-tituciones académicas de prestigio, gremios de transpor- tistas y la Asociación Peruana de Consumidores y Usua- rios; Que, con fecha 6 de octubre del 2003, la Comisión a que se refiere el párrafo precedente elaboró su informe fi- nal, en cuyas conclusiones se determinó que la utilizaciónde un chasis de camión para la fabricación de un ómnibus representa un alto riesgo para la seguridad en perjuicio de los usuarios del transporte y los propios transportistas, alo que se agrega que no existe industria automotriz que apruebe, acepte y garantice un producto de ómnibus par- tiendo de la fabricación preconcebida para un uso distinto,coincidiendo además la mayoría de sus miembros en que tanto la prestación del servicio de transporte de pasajeros en este tipo de vehículos como la actividad industrial delcarrozado de ómnibus en chasis originalmente destinado al transporte de mercancías se encuentran prohibidas por las normas vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir las nor- mas conducentes para viabilizar las recomendaciones de la Comisión a fin de solucionar la problemática derivada deómnibus ensamblados sobre chasis de vehículos de carga sobre la base de las conclusiones a las que se arribó; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que la actividad industrial de carrozado de ómnibus sobre chasis originalmente destina- do al transporte de mercancías con el propósito de desti- narlo al transporte de personas se encuentra prohibida porel artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, en vigencia desde el 20 de mayo del 2002. Artículo 2º.- Precísese que la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en ómnibus ca- rrozados sobre chasis de camión se encuentra expresa- mente prohibida desde el 16 de abril de 1995, fecha en queentró en vigencia el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC,derogado por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, que incluyó similar prohibición. Artículo 3º.- Dispóngase el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, a computarse desde la fecha de vigencia de la Resolución Directoral queapruebe los formatos a que se refiere el artículo 6º del pre- sente Decreto Supremo, de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte interprovincial depersonas que se encuentren en cualquiera de los siguien- tes supuestos: a) Vehículos cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y los 3,20 metros de altura. b) Vehículos que hayan sufrido cualquier tipo de modi- ficación estructural en su chasis. c) Vehículos que hayan sido carrozados sobre chasis de camión que no estén considerados en los supuestos a)y b). Constituye requisito para someterse a dicho empadro- namiento que el vehículo haya pasado una inspección téc- nica estructural ante una entidad certificadora designada por la Dirección General de Circulación Terrestre. Las habilitaciones de los vehículos que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo y que no sean empadrona-