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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 VISTO, el Expediente Nº 2002-007468 presentado por doña LUCILA MONTESINOS MOLINA, sobre otorgamientode autorización para instalar y operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbi-vilcas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia, otorgándose la autorización por Resolución del Vi-ceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el ar- tículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor- mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 098-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones señala que la solicitud presentada por doña LUCILA MONTESINOS MOLINA cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor-gar a la referida persona la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Re- solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba lasNormas Técnicas del Ser vicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña LUCILA MONTESINOS MOLINA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para instalar y operar una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbi- vilcas, departamento de Cusco, de acuerdo a las caracte-rísticas técnicas que se consignan en el Anexo I, que for- ma parte integrante de la presente resolución. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a laterminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, casocontrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña LUCILA MONTESINOS MOLINA esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión de acuerdo con las características técnicas indicadas en el Anexo I, estando impedido de modificarlas sin autori-zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO I 1. NOMBRE : LUCILA MONTESINOS MOLINA 2. SERVICIO : OM 3. FRECUENCIA : 1210 KHz 4. INDICATIVO : OCU-7B 5. EMISIÓN : 10K0A3EGN 6. POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 1 KW 7. UBICACIÓN DE LA ESTACION: Estudios Dirección : CALLE 28 DE JULIO 507 Distrito : SANTO TOMASProvincia : CHUMBIVILCAS Departamento : CUSCO Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 72° 4' 29" Latitud Sur: 14° 26' 38" Planta Dirección : COMUNIDAD USUÑAJE Distrito : SANTO TOMASProvincia : CHUMBIVILCAS Departamento : CUSCO Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste: 72° 5' 2" Latitud Sur: 14° 26' 48" 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m 03777 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G68/G61/G6E/G61/G6B/G69/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E QUEJA ODICMA Nº 120-2003-JUNÍN Lima, tres de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento veinte guión dos mil tresguión Junín, seguida contra Edwin Echevarría Cerrón, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, comprensión del Distrito Judicial de Junín;por los fundamentos de la Resolución número seiscientos cuarentiuno, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento ochentaa ciento ochenticuatro, su fecha dos de julio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en los presen- tes actuados se atribuye a don Edwin Echevarría Cerrónhaber incurrido como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki del Distrito Judicial de Junín, en los siguientes cargos: a) patrocinio indebido a favor de doña Dora Hurtado Cárdenas al haber redactado el escrito para el trámite de una medida cautelar, habiéndose comprome-