Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 tido a su ejecución, así como variar el órgano de auxilio judicial y entregar el vehículo embargado, recibiendo comocontraprestación por sus servicios la suma de seiscientos nuevos soles; b) haber presuntamente falsificado la firma de doña Dora Hurtado Cárdenas en el escrito de demandadel proceso principal de obligación de dar suma de dinero; y, c) haber entregado un recibo por honorarios profesiona- les de la abogada Enma Margarita Valentín Mendoza por lasuma antes indicada a doña Dora Hurtado Cárdenas; Se- gundo: Que, el Secretario Judicial Edwin Echevarría Ce- rrón ha reconocido haber solicitado a la abogada EnmaMargarita Valentín Mendoza la autorización del escrito de medida cautelar, así como el recibo por honorarios profe- sionales para favorecer a doña Dora Hurtado Cárdenas,aun cuando ha alegado en este extremo que los hechos supuestamente acontecieron en forma circunstancial en el local del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, versiónque debe considerarse como un mero mecanismo de de- fensa a fin de ocultar su verdadera participación en los hechos graves que se le atribuyen, habida cuenta de lasuficiencia de medios probatorios concurrentes; Tercero: Que, en el presente expediente ha quedado probado que el Secretario Judicial quejado teniendo perfecto conoci-miento de la incompatibilidad por razón de su función, re- dactó el escrito sobre medida cautelar, para luego conse- guir de motu proprio la firma de la nombrada abogada, aper-sonándose a su oficina en compañía de Pablo Alhuay Puca, representante de su eventual cliente doña Dora Hurtado Cárdenas, pretendiendo sobre asegurar hasta ese enton-ces su ignota participación y encubrimiento con el recibo por honorarios profesionales obtenido en las mismas ofici- nas de la abogada Valentín Mendoza, para dar la aparien-cia como si lo hubiese solicitado y cancelado doña Dora Hurtado Cárdenas por la suma de seiscientos nuevos so- les; Cuarto: Que, por lo expuesto, queda demostrado que la versión sobre los hechos materia de investigación pro- porcionado por el auxiliar quejado, no se realizaron en for- ma circunstancial en el Juzgado de Paz Letrado de Picha-naki, sino que fue con actitud dolosa para obtener una ven- taja económica; Quinto: Que, estos hechos revisten gra- vedad cuando se repara que el proceder del quejado Ed-win Echevarría Cerrón, fue a sabiendas que tendría activa participación en el curso del desarrollo de la medida caute- lar como Secretario del mencionado Juzgado de Paz Le-trado donde laboraba, vulnerándose el derecho constitu- cional a la tutela jurisdiccional efectiva de la otra parte sometida a proceso; responsabilidad disciplinaria que estáprobada con la resolución que en fotocopia obra a fojas cincuentiocho, en la que reconsigna su firma y sello del cargo que ocupaba con el diligenciamiento del embargocuya acta aparece en fotocopia a fojas sesenticuatro; Sex- to: Que, a mayor abundamiento la responsabilidad discipli- naria de Edwin Echevarría Cerrón, se encuentra corro-borada con las declaraciones testimoniales de la Letrada Enma Margarita Valentín Mendoza de fojas diez a once y de treinta a treintidós, quien señala que firmó el escrito re-dactado sobre la medida cautelar; y de Pablo Eduardo Al- huay Puca de fojas ciento cincuentiuno a ciento cincuenti- dós, al afirmar que el Secretario quejado fue quien le ase-soró legalmente en el proceso cautelar ante el Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, entregándose la solicitud de medida cautelar redactada y firmada en la oficina de lamencionada abogada, recibiendo como contraprestación de sus servicios dinero en efectivo con la correspondiente emisión del recibo por honorarios profesionales; Sétimo: Que, en consecuencia, el comportamiento del Secretario Edwin Echevarría Cerrón, no sólo ha violado los deberes de función, sino también ha atentado contra la recta admi-nistración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que resulta de aplicación lamedida disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; Octavo: Que, en cuanto a la solici- tud de prescripción formulada por el Secretario quejado, ésta deviene en infundada toda vez que desde el veintiséis de febrero del dos mil dos en que se interpuso la queja, a lafecha no ha transcurrido el plazo a que se refiere el artícu- lo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artí- culos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgá-nica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de éste Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la prescripción formulada por Edwin Echevarría Cerrón; Segundo: Impo- ner la medida disciplinaria de Destitución a don Edwin Eche- varría Cerrón, por su actuación como Secretario del Juz-gado de Paz Letrado de Pichanaki, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03752 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 034-2004-P-PJ Lima, 19 de febrero del 2004 VISTO: El Memorándum Nº 032-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 032-2004-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comu-nica que el día 9 de enero del 2004, se presentó a la venta- nilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. ENRIQUE TORIBIO CHAHUA, portando una Carta Poder legalizadapor la señora Notaria Dra. SILVIA SAMANIEGO DE MES- TANZA, con la cual pretendía realizar el trámite para obte- ner el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nom-bre de PELAGIA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ; Que, mediante Carta de fecha 14 de enero del 2004, la Señora Notaria Dra. SILVIA SAMANIEGO DE MESTANZA,comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsifica- dos; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin dedeterminar las responsabilidades del caso, en consecuen- cia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públi- ca del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones lega-les pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra ENRI- QUE TORIBIO CHAHUA, por los hechos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.