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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 Planta Dirección : AV. LA MARGINAL Mz 3, Lt. 5, CENTRO POBLADO MENOR JERILLO Distrito : JEPELACIOProvincia : MOYOBAMBA Departamento : SAN MARTÍN Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 54' 59.3" Latitud Sur : 6° 6' 45.2" 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m 03775 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G2D/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D /G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2004-MTC/03 Lima, 17 de febrero del 2004 VISTO, el Expediente Nº 2002-010869 presentado por doña ROSALIA QUISPE UMASI, sobre otorgamiento de autorización para instalar y operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM),en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cus- co; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia, otorgándose la autorización por Resolución del Vi- ceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el ar-tículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 099-2003-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones señala que la solicitud presentada por doña ROSALIA QUISPE UMASI cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba-das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ROSALIA QUISPE UMA- SI autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para instalar y operar una estación del ser-vicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las características técnicas quese consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a laterminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, casocontrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña ROSALIA QUISPE UMASI está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión de acuer-do con las características técnicas indicadas en el Anexo I, estando impedida de modificarlas sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones ANEXO I 1. NOMBRE : ROSALIA QUISPE UMASI 2. SERVICIO :O M 3. FRECUENCIA : 890 KHz 4. INDICATIVO : OCU-7C 5. EMISIÓN : 10K0A3EGN 6. POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 1 KW 7. UBICACIÓN DE LA ESTACION: Estudios Dirección : AV. SAN MARTIN 305, YAURIDistrito : ESPINAR Provincia : ESPINAR Departamento : CUSCOCoordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 71° 24' 19" Latitud Sur: 14° 47' 21" Planta Dirección : HACIENDA CANCHA CCPAMPAHUARCA Distrito : ESPINAR Provincia : ESPINARDepartamento : CUSCO Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 71° 24' 17" Latitud Sur : 14° 47' 20" 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m 03776 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2004-MTC/03 Lima, 17 de febrero del 2004