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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 - Señora Paola Naccarato de Del Mastro, Directora General de la Dirección General de Asuntos SocioAmbientales, como representante alterno." Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03791 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2004-MTC/03 Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2000- MTC/15.03, de fecha 16 de mayo de 2000, se otorgó aWINSTAR DEL PERU S.R.L. concesión para la presta- ción del servicio público portador local en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, del de-partamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 21 de junio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 192-2000- MTC/15.03, de fecha 18 de mayo de 2000, se asignó es- pectro radioeléctrico a WINSTAR DEL PERU S.R.L. parala prestación del servicio concedido y se aprobaron las correspondientes metas de uso y las características técni- cas específicas de operación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 330-2001- MTC/15.03, de fecha 21 de mayo de 2001, se autorizó a WINSTAR DEL PERÚ S.R.L. la modificación de las carac-terísticas técnicas de las estaciones radioeléctricas auto- rizadas mediante Resolución Viceministerial Nº 192-2000- MTC/15.03; Que, el quinto numeral del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución de contrato la suspensión de la pres-tación del servicio sin autorización del Ministerio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contratode concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano; Que, la cláusula 18.04 del contrato de concesión de la empresa establece que en caso que la empresa concesio-naria incurra en causal de resolución, el Ministerio la notifi- cará otorgándole un plazo para que subsane su incumpli- miento. Asimismo indica que en caso que ello no ocurra,vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar resuelto el presente contrato sin necesidad de Resolución Judicial; Que, mediante Informe Nº 104-2003-MTC/17, de la Di- rección General de Gestión de Telecomunicaciones, se concluye que, la empresa WINSTAR DEL PERÚ S.R.L. ha suspendido la prestación del servicio sin autorización delMinisterio; Que, mediante Oficio Nº 503-2003-MTC/17 se le otor- gó a WINSTAR DEL PERÚ S.R.L. un plazo de quince díascalendario para que remita la documentación sustentatoria que subsane su incumplimiento; Que, mediante comunicación de fecha 8 de julio de 2003 la empresa presenta documentación referida a la suspen- sión de la prestación del servicio concedido; Que, según Informe Nº 045-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu- nicaciones, de la Dirección General de Gestión de Teleco- municaciones, señala que, dicha documentación no acre-dita la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que justi- fique la suspensión del servicio concedido sin autorización del Ministerio; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa WINSTAR DEL PERU S.R.L. para la prestación del servicio público portador lo-cal, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao, en consecuencia sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 230-2000-MTC/15.03, así como las Resolu- ciones Viceministeriales Nºs. 192-2000-MTC/15.03 y 330- 2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03788 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2004-MTC/02 Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado por onceDirectores, de los cuales dos pertenecen al sector privado, y son representantes de los usuarios portuarios, nombra- dos a través de sus respectivas organizaciones represen-tativas, de acuerdo a los procedimientos aprobados por el Reglamento de esta Ley; Que, el literal c) del artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, publicado el 4 de febrero del 2004, señala que uno de los representantes antes mencio-nados, pertenecerá a los usuarios finales y otro a los usua- rios intermedios, elegidos a través de sus respectivas or- ganizaciones representativas, conforme al procedimientoestablecido en el artículo 114º del mismo Reglamento, para lo cual deberán alcanzar sus listas de candidatos al Minis- terio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley establece que en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la promul-gación del Reglamento, quedará instalada la Autoridad Portuaria Nacional; plazo que vence el 16 de marzo del 2004; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el pla- zo máximo dentro del cual las organizaciones repre- sentativas del sector privado deben presentar a sus res-pectivos candidatos ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que la Autoridad Portuaria Na- cional quede instalada en la fecha prevista; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27943, y los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC y 003-2004- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el plazo máximo para que las organizaciones representativas del sector privado