Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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(2) Unidades Auxiliares

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

Son Unidades cuya funcion principal es la ejecucion de tareas de apoyo directo a las Unidades de Combate, mediante el transporte de tropas, materiales, equipos, combustibles u otros suministros logisticos para las operaciones de combate. Pueden contar con MORDAZA que les otorgan una capacidad ofensiva y/o defensiva limitada. Tienen limitaciones para operar independientemente en areas o espacios en disputa con el enemigo. (3) Unidades de Servicios Son Unidades cuya funcion principal es la ejecucion de tareas no relacionadas directamente con el combate. Pueden contar con MORDAZA que les otorgan una capacidad ofensiva y/o defensiva limitada. No estan en capacidad de operar independientemente en areas o espacios en disputa con el enemigo. Son las Unidades que no reunen las caracteristicas para ser consideradas como Unidades de Combate o Auxiliares y realizan tareas de instruccion, cientificas, de investigacion, de busqueda, rescate y salvamento, de practicaje, de soporte logistico en puerto, de seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, de seguridad y proteccion de instalaciones y de lucha contra las actividades delictivas. (4) Comandancias Operativas Son aquellos componentes organicos que cumplen funciones de planeamiento, preparacion y/o conduccion de naturaleza operacional. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de ano dos mil cuatro. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03951

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a un (1) Oficial de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 1 al 20 de marzo del 2004, con la finalidad de realizar un estudio de investigacion academica en diferentes entidades de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03955

Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. para realizar visita de orientacion a diversas instalaciones destinadas a la lucha contra el trafico ilicito de drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2004-DE/SG
MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 64 de fecha 11 de febrero del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita se expida la autorizacion para el ingreso, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal militar estadounidenses, del 6 al 13 de marzo del presente ano, con la finalidad de realizar una visita de orientacion a las diferentes instalaciones destinadas para la lucha contra el trafico ilicito de drogas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 6 al 13 de marzo del 2004, con la finalidad de realizar una visita de orientacion a las diferentes instalaciones destinadas para la lucha contra el trafico ilicito de drogas.

Autorizan ingreso de oficial de los EE.UU. para realizar estudio de investigacion academica en diversas entidades de las .uerzas Armadas
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2004-DE/SG
MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 097 /MAAG/RIV-LOG de fecha 10 de febrero del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la visita de un (1) Oficial estadounidense, del 1 al 20 de marzo del presente ano, con la finalidad de realizar un estudio de investigacion academica en diferentes entidades de las Fuerzas Armadas, razon por la cual es necesario se expida la autorizacion correspondiente a fin de autorizar su ingreso al territorio de la Republica; y, De conformidad con la Ley Nº 27856;

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