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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 (2) Unidades Auxiliares Son Unidades cuya función principal es la ejecución de tareas de apoyo directo a las Unidades de Combate, me- diante el transporte de tropas, materiales, equipos, com- bustibles u otros suministros logísticos para las operacio-nes de combate. Pueden contar con armas que les otorgan una capaci- dad ofensiva y/o defensiva limitada. Tienen limitaciones paraoperar independientemente en áreas o espacios en dispu- ta con el enemigo. (3) Unidades de ServiciosSon Unidades cuya función principal es la ejecución de tareas no relacionadas directamente con el combate. Pue- den contar con armas que les otorgan una capacidad ofen- siva y/o defensiva limitada. No están en capacidad de ope-rar independientemente en áreas o espacios en disputacon el enemigo. Son las Unidades que no reúnen las características para ser consideradas como Unidades de Combate o Auxiliares y realizan tareas de instrucción, científicas, de investigación, de búsqueda, rescate y salvamento,de practicaje, de soporte logístico en puerto, de seguri-dad y protección de la vida humana en el mar, de seguri-dad y protección de instalaciones y de lucha contra lasactividades delictivas. (4) Comandancias Operativas Son aquellos componentes orgánicos que cumplen fun- ciones de planeamiento, preparación y/o conducción denaturaleza operacional. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de año dos mil cuatro. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03951 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2004-DE/SG Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingre-so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-,establece que la autorización de ingreso al territorio pe- ruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, activida-des académicas, de entrenamiento o similares debe serotorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal mili-tar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de per- manencia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 097 /MAAG/RIV-LOG de fecha 10 de febrero del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayu-da Militar de los Estados Unidos de América, comunica ala Secretaria General del Ministerio de Defensa, la visitade un (1) Oficial estadounidense, del 1 al 20 de marzo del presente año, con la finalidad de realizar un estudio de in- vestigación académica en diferentes entidades de las Fuer-zas Armadas, razón por la cual es necesario se expida laautorización correspondiente a fin de autorizar su ingresoal territorio de la República; y, De conformidad con la Ley Nº 27856;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a un (1) Oficial de los Esta- dos Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 al 20 demarzo del 2004, con la finalidad de realizar un estudio deinvestigación académica en diferentes entidades de lasFuerzas Armadas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03955 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G64/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2004-DE/SG Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica-, establece que la autorización de ingreso al terri-torio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívi- ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi-lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre-ma, en la que se debe especificar los motivos, la iden-tificación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe- ruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 64 de fecha 11 de febrero del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, en mérito a la información proporcionada porel Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autori- zación para el ingreso, sin armas de guerra, de perso-nal militar estadounidenses, del 6 al 13 de marzo delpresente año, con la finalidad de realizar una visita deorientación a las diferentes instalaciones destinadaspara la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Es- tados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 al13 de marzo del 2004, con la finalidad de realizar una visitade orientación a las diferentes instalaciones destinadas parala lucha contra el tráfico ilícito de drogas.