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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G2D/G64/G6F/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve concarácter prioritario la forestación y/o reforestación con fi-nes de producción, protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea en todo el territo-rio nacional mediante concesiones; Que, el artículo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 022- 2003-AG, establece que, con el fin de promover la foresta- ción y/o reforestación a nivel nacional, el INRENA, otorgaconcesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas paraforestación y/o reforestación en áreas de capacidad de usomayor forestal y/o en áreas de recuperación forestal, porperíodos renovables de hasta cuarenta (40) años, a título gratuito; Que, el numeral "2c" del artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define como áreas de recuperación fo-restal, a las tierras sin cubierta vegetal o escasa coberturaarbórea o de bajo valor comercial, que requieren foresta-ción y/o reforestación, para incorporarlas a la producción y prestación de servicios ambientales; Que, en las áreas de recuperación forestal con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial existen recur-sos forestales naturales pasibles de ser aprovechados sos-teniblemente como parte del proceso de forestación y/oreforestación; Que, el artículo 31º de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, en sus numerales 31.1 y 31.2, señala que el Esta-do promueve el aprovechamiento integrado de los recur-sos forestales, así como su máximo uso para conseguir lamayor rentabilidad económica y beneficio social a favor dela población vinculada a la actividad forestal; Que, acorde a lo anterior, resulta conveniente desarro- llar; con carácter complementario, el aprovechamiento sos-tenible de los recursos forestales naturales en las conce-siones de forestación y/o reforestación que se otorguen enáreas de recuperación forestal con escasa cobertura ar-bórea o de bajo valor comercial, lo que debe verse refleja- do en el plan de establecimiento y manejo forestal corres- pondiente; Que, el numeral 70.9 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que las conce-siones para forestación y/o reforestación, no están sujetasal pago de derechos de aprovechamiento, lo que es aplica- ble al aprovechamiento de los productos provenientes de las plantaciones forestales; sin embargo, es necesario es-tablecer un pago por derecho de aprovechamiento de losrecursos forestales naturales que existen en áreas dondese hayan otorgado concesiones para forestación y/o refo-restación en aplicación a lo establecido en el artículo 20º de la mencionada Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sos- tenible de Recursos Naturales, que establece que todo apro-vechamiento de recursos naturales por parte de particula-res da lugar a una retribución económica; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Para el otorgamiento de contratos de con- cesión para reforestación en las áreas de recuperación fo-restal con escasa cobertura arbórea y/o bajo valor comer- cial, el beneficiario deberá presentar el plan de estableci-miento y manejo forestal, que incluye la actividad comple-mentaria de aprovechamiento de los recursos forestales naturales, el mismo que deberá ser aprobado por INRE- NA. Artículo 2º.- El INRENA aprobará los términos de re- ferencia para la elaboración de los planes de estableci-miento y manejo forestal de la plantación. Artículo 3º.- Los recursos forestales naturales a los que se hace mención en el Artículo Primero, están sujetos al pago de los derechos correspondientes a permisos yautorizaciones otorgados al amparo de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre y su Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 04011 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0184-2004-AG Lima, 23 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 072-2004-AG-SENASA, de fecha 23 de enero de 2004, remitido por la Jefatura del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2003, se suscribió el Acuer- do entre la Misión del Programa Partnership entre Argenti-na y Japón y las autoridades peruanas para la Coopera-ción Técnica en el campo de la Sanidad Animal del Perú, con el fin de ejecutar eficazmente la cooperación técnica, a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Ani-mal (PROMESA); Que, el Proyecto antes mencionado, tiene por objeto mejorar el sistema de sanidad animal del Perú en las áreasde diagnóstico, vigilancia, control de calidad de productos y extensión veterinaria; estableciendo para tal objeto las siguientes áreas de cooperación: a) Envío de expertos ar-gentinos al Perú, b) Capacitación en Argentina de becariosdel Perú, y, c) Suministro de equipos; Que, la Oficina Representativa en el Perú de la Agen- cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), median- te Carta Nº JP-D-2003/008, de fecha 14 de enero de 2004, manifiesta que el Gobierno del Japón a través de la Agen-cia a su cargo, ha decidido donar a favor del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sa-nidad Animal, equipos y materiales técnicos, por un valorFOB US$ 2,545.82 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS), que serán utilizados en el desarrollo de las actividades de laExperta de Tercer País (Argentina) en Bioseguridad, en-viada al Perú, en el marco del Proyecto de Mejoramientode Sanidad Animal (PROMESA); adjuntando además, laGuía Aérea PANALPINA BUE 019884, de fecha 6 de ene- ro de 2004, y Factura s/n; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del Artículo 2º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señalando que no están gravados con el Impuesto Gene- ral a las Ventas, la importación o transferencia de bienesque se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades yDependencias del Sector Público, excepto empresas, siem-pre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sec-tor correspondiente;