Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Disponen MORDAZA de plan de establecimiento y manejo forestal incluyendo actividad complementaria de aprovechamiento de recursos naturales, para otorgamiento de diversos contratos de concesion para reforestacion
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Estado promueve con caracter prioritario la forestacion y/o reforestacion con fines de produccion, proteccion y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea en todo el territorio nacional mediante concesiones; Que, el articulo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 0222003-AG, establece que, con el fin de promover la forestacion y/o reforestacion a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectareas para forestacion y/o reforestacion en areas de capacidad de uso mayor forestal y/o en areas de recuperacion forestal, por periodos renovables de hasta cuarenta (40) anos, a titulo gratuito; Que, el numeral "2c" del articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define como areas de recuperacion forestal, a las tierras sin cubierta vegetal o escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial, que requieren forestacion y/o reforestacion, para incorporarlas a la produccion y prestacion de servicios ambientales; Que, en las areas de recuperacion forestal con escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial existen recursos forestales naturales pasibles de ser aprovechados sosteniblemente como parte del MORDAZA de forestacion y/o reforestacion; Que, el articulo 31º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en sus numerales 31.1 y 31.2, senala que el Estado promueve el aprovechamiento integrado de los recursos forestales, asi como su MORDAZA uso para conseguir la mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblacion vinculada a la actividad forestal; Que, acorde a lo anterior, resulta conveniente desarrollar; con caracter complementario, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales naturales en las concesiones de forestacion y/o reforestacion que se otorguen en areas de recuperacion forestal con escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial, lo que debe verse reflejado en el plan de establecimiento y manejo forestal correspondiente; Que, el numeral 70.9 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que las concesiones para forestacion y/o reforestacion, no estan sujetas al pago de derechos de aprovechamiento, lo que es aplicable al aprovechamiento de los productos provenientes de las plantaciones forestales; sin embargo, es necesario establecer un pago por derecho de aprovechamiento de los recursos forestales naturales que existen en areas donde se hayan otorgado concesiones para forestacion y/o reforestacion en aplicacion a lo establecido en el articulo 20º de la mencionada Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, que establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Para el otorgamiento de contratos de concesion para reforestacion en las areas de recuperacion fo-

restal con escasa cobertura arborea y/o bajo valor comercial, el beneficiario debera presentar el plan de establecimiento y manejo forestal, que incluye la actividad complementaria de aprovechamiento de los recursos forestales naturales, el mismo que debera ser aprobado por INRENA. Articulo 2º.- El INRENA aprobara los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de establecimiento y manejo forestal de la plantacion. Articulo 3º.- Los recursos forestales naturales a los que se hace mencion en el Articulo Primero, estan sujetos al pago de los derechos correspondientes a permisos y autorizaciones otorgados al MORDAZA de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 04011

Aceptan donacion efectuada a favor del SENASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0184-2004-AG
MORDAZA, 23 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 072-2004-AG-SENASA, de fecha 23 de enero de 2004, remitido por la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2003, se suscribio el Acuerdo entre la Mision del Programa Partnership entre MORDAZA y Japon y las autoridades peruanas para la Cooperacion Tecnica en el MORDAZA de la Sanidad Animal del Peru, con el fin de ejecutar eficazmente la cooperacion tecnica, a traves del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA); Que, el Proyecto MORDAZA mencionado, tiene por objeto mejorar el sistema de sanidad animal del Peru en las areas de diagnostico, vigilancia, control de calidad de productos y extension veterinaria; estableciendo para tal objeto las siguientes areas de cooperacion: a) Envio de expertos argentinos al Peru, b) Capacitacion en MORDAZA de becarios del Peru, y, c) Suministro de equipos; Que, la Oficina Representativa en el Peru de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), mediante Carta Nº JP-D-2003/008, de fecha 14 de enero de 2004, manifiesta que el Gobierno del Japon a traves de la Agencia a su cargo, ha decidido donar a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sanidad Animal, equipos y materiales tecnicos, por un valor FOB US$ 2,545.82 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), que seran utilizados en el desarrollo de las actividades de la Experta de Tercer MORDAZA (Argentina) en Bioseguridad, enviada al Peru, en el MORDAZA del Proyecto de Mejoramiento de Sanidad Animal (PROMESA); adjuntando ademas, la Guia Aerea PANALPINA BUE 019884, de fecha 6 de enero de 2004, y Factura s/n; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyo el texto del primer parrafo del inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senalando que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente;

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