Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

deberan presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de ocurrido el hecho, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 3." Articulo 8º.- Sustituyase el numeral 4 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: "4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso." Articulo 9º.- Sustituyase el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF por el siguiente texto: "Articulo 17º.- MORDAZA DE RETENCION O PERCEPCION DEL IMPUESTO 1. Tratandose de operaciones realizadas a traves de las cuentas abiertas a que se refiere el inciso a) del articulo 9º del Decreto Legislativo, la "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las transacciones financieras" tendra las siguientes caracteristicas: 1.1 Comprendera la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior. 1.2 Indicara: a) Nombre o razon social y numero de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razon social, numero de RUC del contribuyente, o numero del documento de identidad que corresponda asi como el domicilio del contribuyente. c) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de las acreditaciones realizadas, expresados en moneda nacional. d) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de los debitos realizados, expresados en moneda nacional. 1.3 Se otorgara dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma fisica o por medios informaticos. 1.4 Podra ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Empresas del Sistema Financiero, siempre que en ellos consten los datos minimos establecidos en el numeral 1.2. 2. Tratandose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), i) y j) del articulo 9º del Decreto Legislativo, la MORDAZA se debera entregar en la oportunidad en que se realice la operacion gravada, debiendo contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombre o razon social y numero de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razon social y numero de RUC del contribuyente, o numero del documento de identidad que corresponda. c) Importe total de la operacion gravada, expresados en la moneda en que se realizo la operacion. d) Importe del Impuesto retenido o percibido, expresados en la moneda en que se realizo la operacion. Esta MORDAZA podra ser reemplazada por el documento que acredite la operacion efectuada, en la medida que contenga la informacion senalada en el presente numeral. 3. El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposicion la MORDAZA en el plazo indicado debera denunciar el hecho ante la Administracion Tributaria dentro de los quince (15) dias habiles del mes siguiente." Articulo 10º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: "Tratandose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido o percibido, en dicha moneda debera convertirse a moneda nacional, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se aplicara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se con-

trajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. 2. Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero si en la pagina web de dicha Superintendencia, se considerara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del dia anterior. 3. Respecto de las monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguira el siguiente procedimiento: a) Se determinara el equivalente de la moneda extranjera en dolares americanos, utilizando el MORDAZA de cambio de cierre de la plaza de Nueva MORDAZA ­ Estados Unidos de Norteamerica, del dia anterior a la fecha en que se contrajo la obligacion, disponible en un sistema de informacion financiera internacionalmente aceptado. b) El monto asi obtenido se convertira a nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado." Articulo 11º.- Existe la obligacion de utilizar los Medios de Pago previstos en el MORDAZA parrafo del numeral 20.2 del articulo 20º del Decreto Legislativo, en el caso de prestaciones a cargo de una o de todas las partes contratantes. Articulo 12º.- Deroguese la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. Articulo 13º.- Sustituyase la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: "Tercera.- OTROS MEDIOS DE PAGO 1. De conformidad con el tercer parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo, tratandose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas, se podra emplear, ademas, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a traves de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simple d) Orden de pago documentaria e) Remesa simple f) Remesa documentaria g) Carta de credito simple h) Carta de credito documentario" 2. De conformidad con el tercer parrafo del articulo 5º del Decreto Legislativo, autorizase como Medios de Pago los documentos emitidos por las EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar depositos del publico, exclusivamente, en los desembolsos y recuperaciones de creditos que efectuen las citadas empresas." Articulo 14º.- Incorporese, como MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, el siguiente texto: "Quinta.- CONTRIBUYENTES CON INAFECTACIONES ESPECIALES Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicacion el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el articulo 114º de la Ley General, deberan presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 7. Con dicho documento, y siempre que el contribuyente no tenga la condicion de no MORDAZA, la SUNAT emitira una "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de inafectacion", dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su presentacion. Los contribuyentes que tengan la condicion de no MORDAZA, deberan actualizar la informacion correspondiente a su domicilio fiscal, previamente a la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el primer parrafo. Los contribuyentes presentaran la referida MORDAZA a los agentes de retencion o percepcion."

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