TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 deberán presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurridoel hecho, una declaración jurada según el modelo que seindica en el Anexo 3.” Artículo 8º.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente tex-to: “4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o per- cepciones efectuadas en forma indebida o en exceso.” Artículo 9 º.- Sustitúyase el artículo 17º del Decreto Su- premo Nº 190-2003-EF por el siguiente texto: “Artículo 17º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN O PER- CEPCIÓN DEL IMPUESTO 1. Tratándose de operaciones realizadas a través de las cuentas abiertas a que se refiere el inciso a) del artícu-lo 9º del Decreto Legislativo, la “Constancia de retención opercepción del Impuesto a las transacciones financieras” tendrá las siguientes características: 1.1 Comprenderá la totalidad de las operaciones reali- zadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior. 1.2 Indicará: a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social, número de RUC del contri- buyente, o número del documento de identidad que corres-ponda así como el domicilio del contribuyente. c) Importe total del Impuesto retenido o percibido res- pecto de las acreditaciones realizadas, expresados en moneda nacional. d) Importe total del Impuesto retenido o percibido res- pecto de los débitos realizados, expresados en monedanacional. 1.3 Se otorgará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma física o por medios in-formáticos. 1.4 Podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Empresas del Sistema Financiero, siempreque en ellos consten los datos mínimos establecidos en el numeral 1.2. 2. Tratándose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), i) y j) del artículo 9º del Decreto Legis-lativo, la constancia se deberá entregar en la oportunidaden que se realice la operación gravada, debiendo contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social y número de RUC del contri- buyente, o número del documento de identidad que corres- ponda. c) Importe total de la operación gravada, expresados en la moneda en que se realizó la operación. d) Importe del Impuesto retenido o percibido, expresa- dos en la moneda en que se realizó la operación. Esta constancia podrá ser reemplazada por el docu- mento que acredite la operación efectuada, en la medidaque contenga la información señalada en el presente nu-meral. 3. El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposición la constancia en el plazo indicado deberá denunciar el hecho ante la Administración Tributa- ria dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguien-te.” Artículo 10º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: “Tratándose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido opercibido, en dicha moneda deberá convertirse a monedanacional, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Se-guros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se con-trajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 2. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la pági-na web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. 3. Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas enlos numerales anteriores, se seguirá el siguiente procedi-miento: a) Se determinará el equivalente de la moneda extran- jera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio decierre de la plaza de Nueva York – Estados Unidos de Nor-teamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo laobligación, disponible en un sistema de información finan- ciera internacionalmente aceptado. b) El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado comprapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros enel Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo laobligación o, en su defecto, el último publicado.” Artículo 11º.- Existe la obligación de utilizar los Me- dios de Pago previstos en el segundo párrafo del numeral20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo, en el caso deprestaciones a cargo de una o de todas las partes contra-tantes. Artículo 12º.- Deróguese la Segunda Disposición Fi- nal del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. Artículo 13º.- Sustitúyase la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente tex-to: “Tercera.- OTROS MEDIOS DE PAGO 1. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Legislativo, tratándose de operaciones de co-mercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurí-dicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los si- guientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones yse canalicen a través de Empresas del Sistema Financieroo de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simpled) Orden de pago documentariae) Remesa simplef) Remesa documentariag) Carta de crédito simple h) Carta de crédito documentario” 2. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto Legislativo, autorízase como Medios de Pagolos documentos emitidos por las EDPYMES y las Coope-rativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depó- sitos del público, exclusivamente, en los desembolsos y recuperaciones de créditos que efectúen las citadas em-presas.” Artículo 14º.- Incorpórese, como Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, el siguiente texto: “Quinta.- CONTRIBUYENTES CON INAFECTACIO- NES ESPECIALES Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el artículo 114º de la Ley General, deberán presentar a la SUNAT, en laforma, plazo y condiciones que ésta establezca, una de-claración jurada según el modelo que se indica en el Anexo7. Con dicho documento, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una “Constancia de presentación de la declaración jurada deinafectación”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes a su presentación. Los contribuyentes que tengan la condición de no habi- do, deberán actualizar la información correspondiente a su domicilio fiscal, previamente a la presentación de la decla- ración jurada a que se refiere el primer párrafo. Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.”