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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03958 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G2C/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G64/G72/G6F/G67/G61/G73/G2C /G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G79/G20/G47/G75/G61/G72/G64/G61/G63/G6F/G73/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2004-DE/SG Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingre-so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio pe- ruano del personal militar extranjero sin armas de guerrapor razones protocolares, de asistencia cívica, activida-des académicas, de entrenamiento o similares debe serotorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debeespecificar los motivos, la identificación del personal mili- tar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de per- manencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 66 de fecha 11 de febrero del 2004, el Director General para Asuntos de Se-guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización parael ingreso, sin armas de guerra, de personal militar de laMarina estadounidense, del 14 al 20 de marzo del presen-te año, con la finalidad de realizar visitas oficiales en diver-sas instalaciones de la Marina de Guerra, Policía Antidro- gas, Fuerza Aérea y Guardacostas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la Marinade los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indi-can en el Anexo que forma parte de la presente Resolución,del 14 al 20 de marzo del 2004, con la finalidad de realizar visitas oficiales en diversas instalaciones de la Marina de Guerra, Policía Antidrogas, Fuerza Aérea y Guardacostas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03959ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E /G4E/GBA/G20/G39/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que los Decretos Legislativos Nºs. 946 y 947 han mo- dificado el Decreto Legislativo Nº 939; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar las normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Su- premo Nº 190-2003-EF; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Final del Decreto Legislativo Nº 939 y el numeral8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase los literales a), f), g), h), i) y j) e incorpórese los literales k) y l) del artículo 1º del DecretoSupremo Nº 190-2003-EF de acuerdo a lo siguiente: “a) Decreto : Al Decr eto Legislativo Nº 939, Legislativo y normas modificatorias.” “f) Cuenta : A la cuenta abierta bajo cual- quier denominación en una Em- presa del Sistema Financiero, que abarque las obligacionesderivadas de la captación de re-cursos de terceros mediante lasdiferentes modalidades. Se in-cluye a las cuentas sobregira- das. No están incluidas las cuentasque las Empresas del Sistema Fi-nanciero abran para el mejor con-trol y/o registro de las operacio-nes que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendenciade Banca y Seguros así como lacuenta Tarjeta de Crédito.” “g) Giro : A la entrega de dinero, sin utili- zar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9º del Decreto Legislativo, a la Empre-sa del Sistema Financiero paraser entregado en efectivo a unbeneficiario, en la misma plazao en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Em- presa del Sistema Financieroque recibió la orden, o por otra aquien ésta le encargue su reali-zación.” “h) Transferencia : A la autorización para que la Em- presa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenan-te un determinado importe, paraser abonado en cuenta a un be-neficiario, en la misma plaza oen otra distinta. La operación puede ser realizada por la Em- presa del Sistema Financieroque recibió la orden, o por otra aquien ésta le encargue su reali-zación.” “i) Orden de pago : A la autorización para que la Em- presa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenan-te un determinado importe paraser entregado, sin utilizar lascuentas a las que se refiere elinciso a) del artículo 9º del De- creto Legislativo, a un beneficia- rio en la misma plaza o en otradistinta. La operación puede ser