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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Nº CTR-011-2003-EF/UEPPL480, "Fortalecimiento del Sis- tema de Cuarentena y Vigilancia Fitosanitaria para Evitarel Ingreso y Establecimiento en Territorio Peruano de laPolilla Guatemalteca de la Papa, Tecia solanivora P", am- bos de fecha 14 de enero del 2004, se prorroga la vigencia de los citados convenios; Que, mediante Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPPL480 "Programa PL 480 - Año2004", de fecha 27 de enero de 2004, se aprueba el finan-ciamiento del Proyecto de Inversión Pública "Erradicación de la Mosca de la Fruta en el valle interandino de Huaura Sayán"; Que, siendo necesario contar con el servicio de un ase- sor técnico para producción y desarrollo de métodos dehongos antagonistas en cultivos, necesidad que se mani-fiesta en el Memorándum Nº 078-2004-AG-SENASA-PNCB del 19 de enero del 2004; así como con el servicio de pu- blicación de avisos y la adquisición de uniformes de invier-no, de acuerdo al Requerimiento Nº 0091-2004 de fecha20 de enero del 2004; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones 2004 del SENASA, no se han incluido los proce- sos de selección que corresponden a Licitación Pública y Adjudicación Directa, para la contratación de los servi-cios requeridos en el marco de los Addéndum al Conve-nio de Traspaso de Recursos Nº CTR-010-2003-EF/UE-PPL480 "Manejo Integrado de Plagas del Espárrago conÉnfasis en la Copitarsia incommoda en los Principales Valles Esparragueros del Perú" ni del Convenio de Tras- paso de Recursos Nº CTR-011-2003-EF/UEPPL480"Fortalecimiento del Sistema de Cuarentena y VigilanciaFitosanitaria para Evitar el Ingreso y Establecimiento enTerritorio Peruano de la Polilla Guatemalteca de la Papa,Tecia solanivora P", ni del Convenio de Traspaso de Re- cursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPPL480 "Programa PL 480 - Año 2004" "Erradicación de la Mosca de la Frutaen el valle interandino de Huaura Sayán" entre otros in-dicados en el considerando precedente, por no contarcon marco presupuestal correspondiente, en tal sentidoy atendiendo a que estas circunstancias han sido supe- radas, es necesario incluirlas en el acotado Plan para su posterior aprobación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-95- AG Reglamento de Organización y Funciones delSENASA; y con las visaciones de los Directores Gene-rales de Planificación, de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de los Procesos de Selección que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad EjecutoraNº 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,correspondiente al ejercicio presupuestal 2004. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita copia de la presente resolución aCONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación, para los fines que laley establece. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 03846 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72 /G73/G75/G62/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G49/G54/G45/G73/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 16º inciso 5 numeral b) de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004", establece que sólo por Decreto Supre- mo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministrosse podrán otorgar subvenciones adicionales a lascontenidas en su Anexo A "Subvenciones Año Fiscal2004", debiendo contar para ello con el informe técnicode la Oficina de Presupuesto y Planificación y con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Insti- tucional respectivo; Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su modificatoria, Ley Nº 27890, establecelos lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica -CITEs- estatales y privados, con la finalidad de promover el desarrollo in-dustrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnoló-gica; Que, es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, a través de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica promover eldesarrollo de las CITEs artesanales, de conformidad conel artículo 62º de su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, al amparo de las normas legales citadas en los dos párrafos anteriores el Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo ha venido propiciando la creación y fun-cionamiento de CITEs privados artesanales que estánorganizados como asociaciones civiles sin fines de lu- cro y en las que este Sector participa como miembro fundador y mediante sus representantes, designados porResolución Ministerial, en sus Consejos Directivos yAsambleas Generales. Esta participación del MINCETURse da conjuntamente con la de organizaciones gremia-les de artesanos que aportan su habilidad ancestral, re- conocida experiencia y conocimientos especializados, permitiendo la elaboración de planes y ejecución de ac-tividades que incrementan la competitividad de la pro-ducción artesanal nacional en los mercados externo, in-terno y turístico, a través de la transferencia de innova-ción tecnológica a los procesos de producción, creación y modernización de diseños, y capacitación orientada a mejorar la calidad del producto de manera integral. Pesea esa enorme potencialidad, las organizaciones gremia-les artesanales no cuentan con recursos económicospara financiar los gastos operativos que demanda el fun-cionamiento de los Centros de Innovación Tecnológica, los cuales aún se encuentran en una fase inicial de de- sarrollo; Que, dada esa situación, con el objetivo de asegurar la continuidad del funcionamiento y desarrollo de los CI-TEs privados artesanales se expidió el Decreto Supre- mo Nº 018-2003-MINCETUR de fecha 31 de julio del 2003 que autorizó el otorgamiento de subvenciones económi-cas a los mismos en el período agosto-diciembre de di-cho año; Que, dichas subvenciones han sido beneficiosas para el desarrollo de la artesanía de joyería, cerámica, pelete- ría, y de la fibra de camélidos, desarrollo que se ha dadode forma descentralizada en los departamentos en que di-chos Centros se ubican, siendo sus beneficiarios directoslos artesanos de esas regiones que pertenecen fundamen-talmente al estado de extrema pobreza de nuestro país, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado en beneficio del desarrollo rural, lacapacitación técnica y el mejoramiento de los ingresos dela población objetivo; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modificado por elartículo 20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenien-tes del impuesto, que grava a esta actividad se desti-nan, entre otros, en un porcentaje determinado al Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, para el fomen- to y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recau-dados que no afectan los recursos ordinarios del teso-ro público; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el Informe Técnico favorable a que se refiere el artículo 16º, inciso 5), numeralb) de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004";