Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

Nº CTR-011-2003-EF/UEPPL480, "Fortalecimiento del Sistema de Cuarentena y Vigilancia Fitosanitaria para Evitar el Ingreso y Establecimiento en Territorio Peruano de la Polilla Guatemalteca de la Papa, MORDAZA solanivora P", ambos de fecha 14 de enero del 2004, se prorroga la vigencia de los citados convenios; Que, mediante Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPPL480 "Programa PL 480 - Ano 2004", de fecha 27 de enero de 2004, se aprueba el financiamiento del Proyecto de Inversion Publica "Erradicacion de la Mosca de la Fruta en el MORDAZA interandino de Huaura Sayan"; Que, siendo necesario contar con el servicio de un asesor tecnico para produccion y desarrollo de metodos de hongos antagonistas en cultivos, necesidad que se manifiesta en el Memorandum Nº 078-2004-AG-SENASA-PNCB del 19 de enero del 2004; asi como con el servicio de publicacion de avisos y la adquisicion de uniformes de invierno, de acuerdo al Requerimiento Nº 0091-2004 de fecha 20 de enero del 2004; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 del SENASA, no se han incluido los procesos de seleccion que corresponden a Licitacion Publica y Adjudicacion Directa, para la contratacion de los servicios requeridos en el MORDAZA de los Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-010-2003-EF/UEPPL480 "Manejo Integrado de Plagas del Esparrago con Enfasis en la Copitarsia incommoda en los Principales Valles Esparragueros del Peru" ni del Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2003-EF/UEPPL480 "Fortalecimiento del Sistema de Cuarentena y Vigilancia Fitosanitaria para Evitar el Ingreso y Establecimiento en Territorio Peruano de la Polilla Guatemalteca de la Papa, MORDAZA solanivora P", ni del Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-011-2004-EF/UEPPL480 "Programa PL 480 - Ano 2004" "Erradicacion de la Mosca de la Fruta en el MORDAZA interandino de Huaura Sayan" entre otros indicados en el considerando precedente, por no contar con MORDAZA presupuestal correspondiente, en tal sentido y atendiendo a que estas circunstancias han sido superadas, es necesario incluirlas en el acotado Plan para su posterior aprobacion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-95AG Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Planificacion, de Asesoria Juridica y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion de los Procesos de Seleccion que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion a CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, para los fines que la ley establece. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 03846

MINCETUR
Autorizan al MINCETUR otorgar subvenciones economicas a favor de diversos CITEs privados artesanales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 16º inciso 5 numeral b) de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004", establece que solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en su Anexo A "Subvenciones Ano Fiscal 2004", debiendo contar para ello con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto y Planificacion y con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su modificatoria, Ley Nº 27890, establece los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica -CITEs- estatales y privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesania, el turismo y la innovacion tecnologica; Que, es funcion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, a traves de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica promover el desarrollo de las CITEs artesanales, de conformidad con el articulo 62º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR; Que, al MORDAZA de las normas legales citadas en los dos parrafos anteriores el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha venido propiciando la creacion y funcionamiento de CITEs privados artesanales que estan organizados como asociaciones civiles sin fines de lucro y en las que este Sector participa como miembro fundador y mediante sus representantes, designados por Resolucion Ministerial, en sus Consejos Directivos y Asambleas Generales. Esta participacion del MINCETUR se da conjuntamente con la de organizaciones gremiales de artesanos que aportan su habilidad ancestral, reconocida experiencia y conocimientos especializados, permitiendo la elaboracion de planes y ejecucion de actividades que incrementan la competitividad de la produccion artesanal nacional en los mercados externo, interno y turistico, a traves de la transferencia de innovacion tecnologica a los procesos de produccion, creacion y modernizacion de disenos, y capacitacion orientada a mejorar la calidad del producto de manera integral. Pese a esa enorme potencialidad, las organizaciones gremiales artesanales no cuentan con recursos economicos para financiar los gastos operativos que demanda el funcionamiento de los Centros de Innovacion Tecnologica, los cuales aun se encuentran en una fase inicial de desarrollo; Que, dada esa situacion, con el objetivo de asegurar la continuidad del funcionamiento y desarrollo de los CITEs privados artesanales se expidio el Decreto Supremo Nº 018-2003-MINCETUR de fecha 31 de MORDAZA del 2003 que autorizo el otorgamiento de subvenciones economicas a los mismos en el periodo agosto-diciembre de dicho ano; Que, dichas subvenciones han sido beneficiosas para el desarrollo de la artesania de joyeria, ceramica, peleteria, y de la fibra de camelidos, desarrollo que se ha dado de forma descentralizada en los departamentos en que dichos Centros se ubican, siendo sus beneficiarios directos los artesanos de esas regiones que pertenecen fundamentalmente al estado de extrema pobreza de nuestro MORDAZA, constituyendose asi en parte de los programas sociales productivos del Estado en beneficio del desarrollo rural, la capacitacion tecnica y el mejoramiento de los ingresos de la poblacion objetivo; Que, de conformidad con el articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto, que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el Informe Tecnico favorable a que se refiere el articulo 16º, inciso 5), numeral b) de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004";

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