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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Artículo 15º.- Incorpórese, como Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, el siguien-te texto: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- EJERCICIO GRAVABLE 2004 Para efectos del Impuesto a las Transacciones Finan- cieras se deberá entender que el ejercicio gravable 2004comprende desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.” Artículo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 7 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN ESPECIAL Ciudad y fecha Señores SUNAT Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, de- claro bajo juramento que a la fecha se encuentra vigente ami favor (a favor de mi representada) el artículo .............. de la (Ley / Decreto Ley / Decreto Legislativo) Nº ....................., según el cual no son aplicables los impues-tos que se creen con posterioridad al ..............(dd/mm/aa).Para tal efecto, adjunto ....... En consecuencia, se me deberá expedir la “Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación” a que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, para efecto de su presentaciónante los agentes de retención o percepción del Impuesto alas Transacciones Financieras – Decreto Legislativo Nº 939y normas modificatorias. Por intermedio de la presente me comprometo a comu- nicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que estadeclaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la ver- dad. Nombre, apellido y documento de identidad del repre- sentante legal. Nombre o razón social y Número de RUC del contribu- yente. 04000 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G41/G64/G20/G76/G61/G6C/G6F/G2D /G72/G65/G6D/G20/G43/G49/G46._/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 119- 2002-EF, 144-2002-EF y 193-2003-EF se fijaron las tasasde derechos arancelarios Ad valorem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se esta- bleció con carácter temporal un derecho arancelario adi- cional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dichoDecreto Supremo; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificaralgunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía e incrementar la oferta exportable del país; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial delComercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las tasas de Derechos Ad valorem CIF es- tablecidas en los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 119-2002- EF, 144-2002-EF y 193-2003-EF quedan modificadas para elconjunto de subpartidas nacionales que figuran en el Anexoque forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa advalorem aplicable a este conjunto de subpartidas será de 0%. Artículo 2º.- El derecho ad valorem adicional temporal establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035- 97-EF y modificatorias continúa siendo de 5% ad valoremCIF, dejándose de aplicar de manera definitiva para lassubpartidas nacionales mencionadas en el ANEXO del pre-sente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Subpartida nacional Nº Nº Descripción 1 0102 10 00 00 Bovinos vivos reproductores de raza pura 2 0103 10 00 00 Porcinos vivos reproductores de raza pura 3 0104 10 10 00 Ovinos vivos reproductores de raza pura 4 0104 20 10 00 Caprinos vivos reproductores de raza pura 5 0511 10 00 00 Semen de bovino 6 0511 99 30 00 Semen animal, excepto de bovino 7 0511 99 90 10 Embriones congelados 8 0601 20 00 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raí- ces de achicoria 9 0602 20 00 00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 10 0602 90 00 90 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos enraizados 11 0701 10 00 00 Papas (patatas) para siembra, frescas o refrigeradas 12 0713 10 10 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisium saticum) de vai- nas secas desvainadas, para siembra 13 0713 20 10 00 Garbanzos para siembra 14 0713 31 10 00 Frijoles de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek para siembra 15 0713 32 10 00 Frijol Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) para siembra 16 0713 33 11 00 Frijol común (Phaseolus vulgaris) negro para siembra 17 0713 33 19 00 Los demás frijoles comunes para siembra 18 0713 39 10 00 Los demás frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.) para siem- bra 19 0713 40 10 00 Lentejas para siembra 20 0713 50 10 00 Habas, haba caballar y haba menor para siembra 21 0713 90 10 00 Demás hortalizas de vainas secas desvainadas, monda- das o partidas, para siembra