Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Incorporese, como Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, el siguiente texto: "DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- EJERCICIO GRAVABLE 2004 Para efectos del Impuesto a las Transacciones Financieras se debera entender que el ejercicio gravable 2004 comprende desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004." Articulo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 7 MODELO DE DECLARACION JURADA DE INAFECTACION ESPECIAL MORDAZA y fecha Senores SUNAT Presente.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que a la fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi representada) el articulo .............. de la (Ley / Decreto Ley / Decreto Legislativo) Nº ....................., segun el cual no son aplicables los impuestos que se creen con posterioridad al ..............(dd/mm/aa). Para tal efecto, adjunto ....... En consecuencia, se me debera expedir la "Constancia de MORDAZA de la declaracion jurada de inafectacion" a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, para efecto de su MORDAZA ante los agentes de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras ­ Decreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificacion que pudiera presentarse sobre dicha situacion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaracion se ha confeccionado sin omitir o falsear MORDAZA alguno que deba contener, siendo fiel expresion de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal. Nombre o razon social y Numero de RUC del contribuyente. 04000

de derechos arancelarios Ad valorem CIF en 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se establecio con caracter temporal un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economia e incrementar la oferta exportable del pais; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las tasas de Derechos Ad valorem CIF establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 119-2002EF, 144-2002-EF y 193-2003-EF quedan modificadas para el conjunto de subpartidas nacionales que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa ad valorem aplicable a este conjunto de subpartidas sera de 0%. Articulo 2º.- El derecho ad valorem adicional temporal establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 03597-EF y modificatorias continua siendo de 5% ad valorem CIF, dejandose de aplicar de manera definitiva para las subpartidas nacionales mencionadas en el ANEXO del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO Subpartida nacional Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 Nº Descripcion 0102 10 00 00 Bovinos vivos reproductores de raza MORDAZA 0103 10 00 00 Porcinos vivos reproductores de raza MORDAZA 0104 10 10 00 Ovinos vivos reproductores de raza MORDAZA 0104 20 10 00 Caprinos vivos reproductores de raza MORDAZA 0511 10 00 00 Semen de bovino 0511 99 30 00 Semen animal, excepto de bovino 0511 99 90 10 Embriones congelados 0601 20 00 00 Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacion o en flor; plantas y raices de achicoria 0602 20 00 00 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

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10 0602 90 00 90 Las demas plantas MORDAZA (incluidas sus raices), esquejes e injertos enraizados 11 0701 10 00 00 MORDAZA (patatas) para siembra, frescas o refrigeradas 12 0713 10 10 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisium saticum) de vainas secas desvainadas, para siembra 13 0713 20 10 00 Garbanzos para siembra 14 0713 31 10 00 Frijoles de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek para siembra 15 0713 32 10 00 Frijol Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) para siembra 16 0713 33 11 00 Frijol comun (Phaseolus vulgaris) negro para siembra 17 0713 33 19 00 Los demas frijoles comunes para siembra 18 0713 39 10 00 Los demas frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.) para siembra 19 0713 40 10 00 Lentejas para siembra 20 0713 50 10 00 Habas, haba caballar y haba menor para siembra 21 0713 90 10 00 Demas hortalizas de vainas secas desvainadas, mondadas o partidas, para siembra

Modifican tasas de Derechos Ad valorem CI. aplicables a diversas subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 1192002-EF, 144-2002-EF y 193-2003-EF se fijaron las tasas

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