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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, De- creto Ley Nº 25902; Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM,055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Coopera-ción Internacional del Japón (JICA), a favor del ServicioNacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sanidad Animal, consistente en equipos y materiales téc- nicos, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que for-ma parte integrante de la presente Resolución, por un va-lor FOB de US$ 2,545.82 (DOS MIL QUINIENTOS CUA-RENTA Y CINCO CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Los equipos y materiales que se hace refe- rencia en el artículo anterior, serán destinados para el desa- rrollo de las actividades de la Experta de Tercer País (Ar-gentina) en Bioseguridad, enviada al Perú, en el marco delProyecto de Mejoramiento de Sanidad Animal (PROMESA).Artículo 3º.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del Artículo 2º del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Repre-sentativa en el Perú de la Agencia de Cooperación Interna-cional del Japón (JICA), Contraloría General de la Repúbli- ca y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los pla-zos fijados por Ley para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 03880 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G2D /G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0185-2004-AG Lima, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agra- rio, establece que para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas enlos alcances del presente dispositivo podrán depreciar, arazón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las in-versiones en obras de infraestructura hidráulica y obras deriego que realicen durante la vigencia de la referida Ley; Que, asimismo, el Artículo 5º de la referida Ley, pres- cribe que las personas naturales o jurídicas comprendidasen los alcances del presente dispositivo, que se encuen-tren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podránrecuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ven-tas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción;Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, señala que los beneficiarios que realicen las inversiones a que serefiere el numeral 4.2 del Artículo 4º y el Artículo 5º de laLey, deberán presentar un programa de inversión ante elMinisterio de Agricultura, de acuerdo al formato que ésteapruebe; Que, resulta necesaria la aprobación del Formato en mención. Con la visación de la Oficina de Planificación Agraria, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de PromociónAgraria y del Viceministro de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada del productor agrario a que se refiere el Artículo5º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por De- creto Supremo Nº 049-2002-AG, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU