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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Que, en el Presupuesto del Pliego 035 "MINCETUR" para el Ejercicio Fiscal Año 2004 se encuentra previsto el gasto correspondiente a la gestión de los CITEs artesana- les; Que, para efectos del cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, es conve- niente establecer mecanismos que permitan el seguimien- to y control de las subvenciones que se otorguen a los CI- TEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; ar- tículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explota- ción de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, mo- dificado por el artículo 20º de la Ley Nº 27796; y, artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subven- ciones Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs privados artesanales que se indican: RAZÓN SOCIAL MONTO DE LA SUBVENCIÓN CITE Textil Camélidos - Huancavelica S/. 282,592.00 CITE Joyería - Catacaos S/. 212,532.00 CITE Cerámica - Chulucanas S/. 198,800.00 CITE Camélidos Sudamericanos - Puno S/. 453,698.00 CITE Peletería - Sicuani S/. 325,850.00 Artículo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Sub- venciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Sub- vención que el MINCETUR, suscribirá con cada una de las asociaciones beneficiarias. Artículo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presen- te Decreto Supremo, deben destinarse única y exclusiva- mente a los fines que se señalen en el respectivo Conve- nio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrien- tes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofer- tas exportables. Artículo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada a la Oficina Técnica de Cen- tros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de recibida la subvención, de su utilización y llevarán registros y cuentas especiales que permitan el análisis específico, sobre el destino de tales recursos. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente De- creto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicio- nal alguno al tesoro público. Artículo 6º.- Evaluación Al término del ejercicio presupuestal 2004, la Ofici- na de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluará técnicamente los resultados alcanzados por las CITEs artesanales subvencionadas y el costo - beneficio de la subvención; y remitirá dicha evaluación a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, conforme a la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04003 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 13678, se aprobó la "Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú"; Que, por Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 julio 1983, se aprobó el Reglamento de Ascensos para elPersonal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RE- LAPS-11004, el cual comprende las definiciones de los tér- minos de Unidades de Combate, Auxiliares y de Servicios,clasificadas en relación a su naturaleza y misión asignada,para la aplicación del otorgamiento de los puntajes por ser-vicios prestados y ejercicio de Comando, dentro de la eta-pa de evaluación del proceso de ascenso del Personal Superior; Que, resulta necesario efectuar una mejor precisión de las definiciones de la clasificación de las Unidades indica-das, para una mejor administración del personal, en méritoa sus calificaciones obtenidas; En uso de las atribuciones contenidas en el numeral (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso (a) de la 1ra. Dispo- sición Transitoria del Reglamento de Ascensos para el Per- sonal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-83-MA defecha 18 julio 1983, de acuerdo al siguiente texto: 1. CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES CON FINES DE PUNTAJE POR SERVICIOS PRESTADOS a. Para fines de la aplicación de los puntajes estableci- dos en el Artículo 3308(d) y (f) del presente Reglamento,para servicios prestados en las Fuerzas Navales, las Uni-dades de acuerdo a su naturaleza y misión se clasifican: (1) Unidades de Combate Son Unidades cuya función principal es el ataque a fuer- zas enemigas en operaciones de combate y cuentan consistemas de armas y/o sensores, que les otorgan capaci- dad ofensiva. Por sus capacidades y características ofensivas pue- den operar independientemente en áreas o espacios endisputa con el enemigo, realizando enfrentamientos de su-perficie, submarinos y/o antisubmarinos, acciones aerona-vales de exploración, ataque o asistencia, así como operaciones terrestres de infantería, artillería y operacio- nes especiales.