Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263199

Que, en el Presupuesto del Pliego 035 "MINCETUR" para el Ejercicio Fiscal Ano 2004 se encuentra previsto el gasto correspondiente a la gestion de los CITEs artesanales; Que, para efectos del cumplimiento del articulo 4º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es conveniente establecer mecanismos que permitan el seguimiento y control de las subvenciones que se otorguen a los CITEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica modificada por la Ley Nº 27890; Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27796; y, articulo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para otorgar Subvenciones Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones economicas que se detallan a continuacion, a favor de los CITEs privados artesanales que se indican: RAZON SOCIAL CITE CITE CITE CITE CITE Textil Camelidos - Huancavelica Joyeria - Catacaos Ceramica - Chulucanas Camelidos Sudamericanos - MORDAZA Peleteria - Sicuani MONTO DE LA SUBVENCION S/. S/. S/. S/. S/. 282,592.00 212,532.00 198,800.00 453,698.00 325,850.00

Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04003

DEFENSA
Modifican disposicion transitoria del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 13678, se aprobo la "Ley de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru"; Que, por Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 MORDAZA 1983, se aprobo el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS-11004, el cual comprende las definiciones de los terminos de Unidades de Combate, Auxiliares y de Servicios, clasificadas en relacion a su naturaleza y mision asignada, para la aplicacion del otorgamiento de los puntajes por servicios prestados y ejercicio de Comando, dentro de la etapa de evaluacion del MORDAZA de ascenso del Personal Superior; Que, resulta necesario efectuar una mejor precision de las definiciones de la clasificacion de las Unidades indicadas, para una mejor administracion del personal, en merito a sus calificaciones obtenidas; En uso de las atribuciones contenidas en el numeral (8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso (a) de la 1ra. Disposicion Transitoria del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, RELAPS11004, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18 MORDAZA 1983, de acuerdo al siguiente texto: 1. CLASIFICACION DE LAS UNIDADES CON FINES DE PUNTAJE POR SERVICIOS PRESTADOS a. Para fines de la aplicacion de los puntajes establecidos en el Articulo 3308(d) y (f) del presente Reglamento, para servicios prestados en las Fuerzas Navales, las Unidades de acuerdo a su naturaleza y mision se clasifican: (1) Unidades de Combate Son Unidades cuya funcion principal es el ataque a fuerzas enemigas en operaciones de combate y cuentan con sistemas de MORDAZA y/o sensores, que les otorgan capacidad ofensiva. Por sus capacidades y caracteristicas ofensivas pueden operar independientemente en areas o espacios en disputa con el enemigo, realizando enfrentamientos de superficie, submarinos y/o antisubmarinos, acciones aeronavales de exploracion, ataque o asistencia, asi como operaciones terrestres de infanteria, artilleria y operaciones especiales.

Articulo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se haran efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvencion que el MINCETUR, suscribira con cada una de las asociaciones beneficiarias. Articulo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, deben destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada a la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros 10 dias del mes siguiente de recibida la subvencion, de su utilizacion y llevaran registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico, sobre el destino de tales recursos. Articulo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro publico. Articulo 6º.- Evaluacion Al termino del ejercicio presupuestal 2004, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluara tecnicamente los resultados alcanzados por las CITEs ar tesanales subvencionadas y el costo - beneficio de la subvencion; y remitira dicha evaluacion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad, conforme a la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.