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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 realizada por la Empresa del Sis- tema Financiero que recibió laorden, o por otra a quien ésta leencargue su realización.” “j) Tarjeta de débito : A la que permite a su titular pa- gar con cargo a los fondos quemantiene en cualquiera de suscuentas establecidas en la insti-tución financiera que la emitió.” “k) Tarjeta de crédito : A la que permite a su titular reali- zar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acor-dado con la institución financieraque la emitió.” “l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.” Artículo 2º.- Sustitúyase los literales h), m) y n) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, de acuer-do a lo siguiente: “h) Acreditación de : Al incremento del saldo conta- intereses ble de la cuenta que el contribu- yente posea en una Empresa delSistema Financiero, producidopor la generación de intereses.Los intereses a que se refiere elpárrafo anterior se generan por los depósitos a plazo, certificados de depósito, cuentas de ahorroso cuentas corrientes, indistinta-mente de que la acreditación deintereses se realice en cualquie-ra de las citadas cuentas”. “m)Renovación de A la prórroga del plazo del de- depósitos a pla- pósito a plazo o certificado dezo y de certifi- depósito a plazo.cados de depó- La renovación de depósitos asito a plazo: plazo y de certificados de depó- sito a plazo puede realizarse me- diante una permuta entre cuen- tas o mediante débitos contablesefectuados en una cuenta a efec-tos de canjear un depósito a pla-zo o certificado de depósito aplazo vencido por otro, siempre que no implique una nueva en- trega de dinero en efectivo porparte del titular del depósito.” “n) Renovación de : A la refinanciación del total o créditos del saldo de los créditos otorga- dos por una Empresa del Siste- ma Financiero. La renovación de créditos pue-de realizarse mediante una per-muta entre cuentas contables omediante acreditaciones conta-bles efectuadas en una cuenta a efectos de canjear una obliga- ción vencida por otra, siempreque no implique una nueva en-trega de dinero en efectivo porparte de la Empresa del Siste-ma Financiero.” Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º del Decreto Su- premo Nº 190-2003-EF por el texto siguiente: “Artículo 8º.- OPERACIONES SIN UTILIZAR CUEN- TAS 1. Se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9º del DecretoLegislativo: a) Cuando se entregue cualquier instrumento financie- ro o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste no haya sido debitado de una cuenta, tratándose de las ope-raciones a que se refieren los incisos b), c) y e) del artículo9º del Decreto Legislativo. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre- gue al contribuyente o a terceros dinero bajo cualquier mo- dalidad, siempre que éste no haya sido acreditado en una cuenta, o cualquier otro instrumento financiero o cuando lodeposite en cuentas de terceros, respecto de las operacio-nes a que se refiere el inciso d) del artículo 9º.c) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre- gue dinero bajo cualquier modalidad incluyendo cheques ocualquier otro instrumento financiero, respecto de las ope-raciones a que se refiere el inciso h) del artículo 9º. d) Cuando el Agente de retención o percepción entre- gue al contribuyente dinero bajo cualquier modalidad, siem-pre que éste no haya sido acreditado en una cuenta, inclu-yendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, res-pecto de las operaciones a que se refiere el inciso i) y j) delartículo 9º. 2. Respecto de las operaciones a que se refieren los incisos b), c) y e) del artículo 9º del Decreto Legislativo seentenderá que se ha utilizado cuentas cuando: a) Se use cheques emitidos conforme a lo señalado en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Legislativo. b) Una Empresa del Sistema Financiero, entregue una suma de dinero a otra Empresa del Sistema Financierodebitando dicho monto de una cuenta del contribuyente.Para tal efecto, el contribuyente que solicita la entrega,deberá presentar, por medios físicos o informáticos, a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria una declara- ción jurada mediante la cual comunique que el dinero queésta está recibiendo proviene de un débito en una cuenta.En la citada declaración se deberá consignar el número decuenta y la razón social de la Empresa del Sistema Finan-ciero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente. No se presentará la citada declaración cuando la Em- presa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega porcuenta del contribuyente pueda certificar por medio físicoso informáticos a la Empresa del Sistema Financiero bene-ficiaria que la operación se realizó debitando dicho montoen alguna de las cuentas señaladas en el inciso a) del Ar- tículo 9º del Decreto Legislativo.” Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 10º del Decreto Su- premo Nº 190-2003-EF por el texto siguiente: “Artículo 10º.- ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO No se encuentra comprendida en el numeral 1 del inci- so h) del artículo 9º del Decreto Legislativo la adquisiciónde activos recibidos o adjudicados en pago por colocacio-nes, a que se refiere el artículo 215º de la Ley General,que la Empresa del Sistema Financiero haya efectuado.” Artículo 5º.- Sustitúyase el literal a) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, de acuerdo a lo siguien-te: “a) Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), o), p), s) y t), así como de las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusi-vamente para el pago de la deuda tributaria de sus comi-tentes a que se refiere el inciso b) del Apéndice, presenta-rán ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exo-neración solicitada, una declaración jurada según el mo- delo que se indica en el Anexo 2 en la que declararán que en dicha (s) cuenta(s) se realizará exclusivamente opera-ciones exoneradas.” Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: “Artículo 14º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice, el empleador presentará a la Empresa delSistema Financiero, con una anticipación no menor a cin- co (5) días hábiles previos a la primera acreditación, una declaración jurada según el modelo que se indica en elAnexo 4, la misma que deberá ser actualizada cada vezque se produzca alguna modificación de los datos allí con-signados. La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior podrá ser presentada por el empleador utilizando medios magnéticos o electrónicos.” Artículo 7º.- Sustitúyase el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: “Artículo 15º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPE- CIALES En los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 15-A del Decreto Legislativo, los contribuyentes