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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 presentante ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Per- manente contra la Trata de Personas; De conformidad con el Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Acreditar a la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Provincial Titular de Lima, como Re-presentante del Ministerio Público, ante el Grupo de Traba-jo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas,constituido mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN,publicado el 20 de febrero del 2004 en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de TrabajoMultisectorial Permanente contra la Trata de Personas delMinisterio del Interior, Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministe-rio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fi-nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03965 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 204-2004 Lima, 13 de febrero de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Ysaac Coriat Gon- zales para que se le autorice la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturalesdel Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artícu-lo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Segurosha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el in-dicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultaddelegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ysaac Coriat Gonzales con matrícula Nº N-3644 en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales Libro II: de los Corredores de Seguros que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03850/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 216-2004 Lima, 16 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor José Manuel Wong Palomino para que se le autorice la inscripción en el Re-gistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu-rales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artícu-lo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Segurosha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el in-dicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultaddelegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Manuel Wong Palomino con matrícula Nº N-3650 en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales Libro II: de los Corredores de Seguros, que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03888 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G37/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G32 RESOLUCIÓN SBS Nº 264-2004 Lima, 24 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 795-2002 se apro- bó el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sis-tema Privado de Administración de Fondos de Pensionesrespecto de aquellos afiliados que, al momento de su in-corporación al SPP, tenían derecho a una pensión de jubi-lación en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, el mismoque se elaboró en coordinación con la Oficina de Normali-zación Previsional (ONP); Que, la Decimocuarta Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, dispuso que los trabajadores que habiéndo-se incorporado al SPP hubiesen pertenecido al Régimende pensiones de la Ley Nº 25009 que, al 1º de julio de1999, hayan cumplido con las condiciones establecidas endicha ley para acceder a una pensión de jubilación, podíanpresentar su solicitud de nulidad de afiliación hasta el 31