Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 263232

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

cedimiento asi como el monto de la sancion a aplicar, cumpliendo de esta manera con lo previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Por ultimo, EDELNOR senala que la Resolucion de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD contraviene el MORDAZA de legalidad contenido en la Constitucion Politica del Estado por el cual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 3.5 Al respecto, debemos indicar que el numeral 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece expresamente que "solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria." 3.6 Como lo ha mencionado la propia empresa EDELNOR, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, en aplicacion estricta del numeral 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, ha previsto que el Consejo Directivo de OSINERG se encuentra plenamente facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones, para lo cual debera tomar en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº 27444, por lo que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD fue emitida conforme a ley, no habiendose vulnerado el MORDAZA de legalidad ni el de tipicidad. 3.7 Sobre este ultimo punto debemos senalar que la propia Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, establece como limites de la delegacion normativa a OSINERG en el tema de tipificacion de infracciones los principios de la facultad sancionadora establecidos en el Ley Nº 27444, por lo que no es correcto lo afirmado por EDELNOR en el sentido que la delegacion efectuada al Consejo Directivo de OSINERG en este tema se ha realizado sin parametro legal alguno. 3.8 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que ante la negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo, se le aplicara una multa que va hasta las 5 U.I.T. para una empresa de MORDAZA 4. De conformidad con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; la Directiva Nº 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad; la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03843

Sancionan con multa a LUZ DEL SUR S.A.A. por negarse a conceder recurso de apelacion
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 126-2004-OS/GG
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 VISTOS: El procedimiento administrativo sancionador iniciado a traves del oficio Nº 0501-2002-OSINERG-GU y la carta Nº LE-153/2002 presentada por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. con fecha 28 de MORDAZA de 2002, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0420-2000-OS/CD, se declaro fundado el recurso de queja interpuesto por FIBRAS RECUPERADAS SAN MORDAZA, en adelante la usuaria, contra el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante LUZ DEL SUR, por la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion tal como lo establece el numeral 3.12.5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobo la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG vigente en el momento de la comision de la infraccion y la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobo la actual Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion por parte de las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad constituye una conducta tipificada como infraccion sancionable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 15 de MORDAZA de 2002, OSINERG comunico a LUZ DEL SUR a traves del Oficio Nº 0501-2002OSINERG-GU del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, otorgandole un plazo de 15 dias habiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que se le pretende sancionar por una supuesta infraccion por no elevar el recurso de apelacion, sin tener en cuenta que solo procede dicho recurso al declararse infundado o improcedente el reclamo en la resolucion de primera instancia, mas no cuando se declara fundado, tal como lo senala la propia Directiva de Reclamos Nº 001-99-OS/CD, por lo que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 420-200-OS/CD es nula de pleno derecho. 3. ANALISIS 3.1 Respecto al primer argumento formulado por LUZ DEL SUR, debemos indicar que lo expuesto por el concesionario fue materia de analisis en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 420-2000-OS/CD, en la que se advirtio que si bien el reclamo de la usuaria fue declarado fundado, el usuario no estuvo conforme con la forma como se resolvio su reclamo, por lo que el concesionario debio elevar el recurso de apelacion interpuesto por la usuaria. En ese sentido al advertir la disconformidad de la usuaria por un acto administrativo que supone lesiona un derecho o interes legitimo, el concesionario debio advertir ello a fin de amparar su derecho de defensa a traves del recurso de apelacion, por lo que observandose la existencia de la resolucion de primera instancia y del recurso impugnatorio por parte del usuario, este Organismo Supervisor declaro fundada la queja y ordeno la elevacion del recurso de apelacion. 3.2 En consecuencia, fue procedente la admision del recurso de apelacion interpuesto por la usuaria, asi como su elevacion dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0420-2000-OS/CD y al no existir causales que declaren su nulidad, se concluye que carecen de sustento los argumentos expuestos por el concesionario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.