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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 cedimiento así como el monto de la sanción a aplicar, cum- pliendo de esta manera con lo previsto por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Por último, EDELNOR señala que la Resolución de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD contraviene el principio de le-galidad contenido en la Constitución Política del Estado por elcual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omi-sión que al tiempo de cometerse no esté previamente califica-do en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracciónpunible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 3.5 Al respecto, debemos indicar que el numeral 4) del artícu- lo 230º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece expresamente que "sólo constituyen conduc-tas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipifica-ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi-car o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o de-terminar sanciones, sin constituir nuevas conductas sanciona-bles a las previstas legalmente, salvo los casos en que la leypermita tipificar por vía reglamentaria." 3.6 Como lo ha mencionado la propia empresa EDELNOR, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institu-cional, en aplicación estricta del numeral 4) del artículo 230º de laLey Nº 27444, ha previsto que el Consejo Directivo de OSINERGse encuentra plenamente facultado para tipificar los hechos yomisiones que configuran infracciones administrativas así comoa graduar las sanciones, para lo cual deberá tomar en cuenta losprincipios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº27444, por lo que la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD fue emitida conforme a ley, no habiéndose vulnera-do el principio de legalidad ni el de tipicidad. 3.7 Sobre este último punto debemos señalar que la propia Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucionalde OSINERG, establece como límites de la delegaciónnormativa a OSINERG en el tema de tipificación de infrac-ciones los principios de la facultad sancionadora estable-cidos en el Ley Nº 27444, por lo que no es correcto lo afir-mado por EDELNOR en el sentido que la delegación efec-tuada al Consejo Directivo de OSINERG en este tema seha realizado sin parámetro legal alguno. 3.8 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es-cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que antela negativa no justificada a aplicar el silencio administrati-vo positivo, se le aplicará una multa que va hasta las 5U.I.T. para una empresa de tipo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG;la Directiva Nº 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamacionesde Usuarios del Servicio Público de Electricidad; la Ley Nº26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de ConcesionesEléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fechade pago, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberá cancelarse en unplazo no mayor de treinta días calendario contados a partirdel día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en for- ma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo precedente, en el término de 30 díascalendario contados a partir del día siguiente de la notifi-cación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul-ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro delplazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio-naria se desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 03843/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G4C/G55/G5A/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G55/G52 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G65/G67/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 126-2004-OS/GG Lima, 17 de febrero de 2004 VISTOS:El procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del oficio Nº 0501-2002-OSINERG-GU y la carta NºLE-153/2002 presentada por el concesionario LUZ DELSUR S.A.A. con fecha 28 de mayo de 2002, en la cual ex-ponen sus descargos. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0420-2000-OS/CD, se declaró fundado el recur-so de queja interpuesto por FIBRAS RECUPERADAS SANANTONIO, en adelante la usuaria, contra el concesionarioLUZ DEL SUR S.A.A., en adelante LUZ DEL SUR, por ladenegatoria no justificada a conceder recurso de apela-ción tal como lo establece el numeral 3.12.5 de la DirectivaNº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolu-ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobó la Escala deMultas y Sanciones de OSINERG vigente en el momentode la comisión de la infracción y la Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobó laactual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG, la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad consti-tuye una conducta tipificada como infracción sancionableadministrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 15 de abril de 2002, OSINERG comu- nicó a LUZ DEL SUR a través del Oficio Nº 0501-2002-OSINERG-GU del inicio del correspondiente procedimientoadministrativo sancionador, otorgándole un plazo de 15 díashábiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS2.1 El concesionario manifiesta que se le pretende san- cionar por una supuesta infracción por no elevar el recursode apelación, sin tener en cuenta que sólo procede dicho re-curso al declararse infundado o improcedente el reclamo enla resolución de primera instancia, mas no cuando se declarafundado, tal como lo señala la propia Directiva de ReclamosNº 001-99-OS/CD, por lo que la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 420-200-OS/CD es nula de pleno derecho. 3. ANÁLISIS3.1 Respecto al primer argumento formulado por LUZ DEL SUR, debemos indicar que lo expuesto por el conce-sionario fue materia de análisis en la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 420-2000-OS/CD, en la que se advirtióque si bien el reclamo de la usuaria fue declarado fundado,el usuario no estuvo conforme con la forma como se resol-vió su reclamo, por lo que el concesionario debió elevar elrecurso de apelación interpuesto por la usuaria. En ese sentido al advertir la disconformidad de la usua- ria por un acto administrativo que supone lesiona un dere-cho o interés legítimo, el concesionario debió advertir elloa fin de amparar su derecho de defensa a través del recur-so de apelación, por lo que observándose la existencia dela resolución de primera instancia y del recurso impugna-torio por parte del usuario, este Organismo Supervisordeclaró fundada la queja y ordenó la elevación del recursode apelación. 3.2 En consecuencia, fue procedente la admisión del recurso de apelación interpuesto por la usuaria, así comosu elevación dispuesta en la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 0420-2000-OS/CD y al no existir causales quedeclaren su nulidad, se concluye que carecen de sustentolos argumentos expuestos por el concesionario.