Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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estadisticas sobre el comportamiento de la Pequena y Microempresa, integrada por los representantes de diversos Organismos Gubernamentales; Que, el Art. 24º de la Ley Nº 28015 - de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, dispone que el INEI debe mantener actualizado el Sistema Nacional de Estadistica e Informatica sobre la MYPE (Micro y Pequena Empresa), facilitando a los integrantes del sistema y a los usuarios el acceso a la informacion estadistica y bases de datos obtenidas, asi como promover las iniciativas publicas y privadas dirigidas a procesar y difundir dicha informacion; Que, la mencionada Comision estaba integrada por representantes de instituciones que a la fecha han sido fusionadas o independizadas, es necesario modificar la conformacion de la COTIEPYME; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la conformacion y la denominacion de la Comision Tecnica Interinstitucional de Estadisticas de la Pequena y Micro Empresa, la que sera presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, estando a cargo de la Secretaria Tecnica la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo DNMYPE - MTPE, e integrada por los representantes de los Organismos Gubernamentales siguientes: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), Comision para la promocion de las exportaciones (PROMPEX), Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), Consejo Nacional de Descentralizacion y Consejo Nacional de Competitividad. Articulo 2º.- La denominacion de la Comision, de acuerdo a lo definido por la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, sera Comision Tecnica Interinstitucional de Estadisticas de la Micro y Pequena Empresa (COTIEMYPE). Los organismos que integran la indicada Comision, designaran a sus representantes, titular y alterno ante el Presidente de la Comision. Articulo 3º.- La Comision se instalara dentro de los diez dias de publicada la presente Resolucion y propondra a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el Plan de trabajo a desarrollar para la produccion y sistematizacion de las estadisticas de la Pequena y Micro Empresa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 03845

so de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el usuario, contra el concesionario EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, por la negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo que establece el numeral 3.12.4 de la Directiva Nº 001-99OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobo la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG vigente en el momento de la comision de la infraccion y la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobo la actual Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo por parte de las empresas concesionarias del servicio publico de electricidad constituye una conducta tipificada como infraccion sancionable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 30 de junio de 2003, OSINERG comunico a EDELNOR a traves del Oficio Nº 1423-2003-OSINERG-ST/UVC del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, otorgandole un plazo de 15 dias habiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que se le esta aplicando retroactivamente la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, omitiendo lo senalado en el numeral 5) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que recoge el MORDAZA de Irretroactividad. 2.2 Asi mismo, agrego que se le pretende sancionar por una supuesta infraccion que no se encontraba tipificada dentro de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.3 Finalmente, senalo que lo establecido en la Resolucion de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, sustento de la multa a imponerse, contraviene el MORDAZA de legalidad recogido en la Constitucion Politica. 3. ANALISIS 3.1 Sobre el primer argumento de EDELNOR debemos precisar que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", en el presente caso si bien la infraccion se cometio durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se puede apreciar que la sancion contenida en esta, por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo, resulta mas favorable a EDELNOR, por lo que se prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 En cuanto al MORDAZA argumento formulado por EDELNOR, debemos indicar que la Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Reclamos de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD, establece que los reclamos deben ser resueltos por el concesionario en un plazo de 30 dias calendario, de lo contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. En igual sentido, dicha Directiva dispone que en cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra el plazo de 30 dias calendario para la emision de la resolucion final contados desde la MORDAZA de la reclamacion; precisando ademas que si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. 3.3 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momento de la comision de la infraccion, senala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja" se aplicara una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha quedado plenamente demostrada la preexistencia de la tipificacion de la conducta a sancionar mediante el presente pro-

OSINERG
Sancionan con multa a EDELNOR S.A.A. por negarse a aplicar el silencio administrativo positivo
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 123-2004-OS/GG
MORDAZA, 17 de febrero de 2004 VISTOS: El expediente de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 2003-0052 y la carta Nº SRC-211932-2003 presentada por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 18 de MORDAZA de 2003, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0790-1999-OS/CD, se declaro fundado el recur-

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