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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 estadísticas sobre el comportamiento de la Pequeña y Mi- croempresa, integrada por los representantes de diversosOrganismos Gubernamentales; Que, el Art. 24º de la Ley Nº 28015 - de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, dispone queel INEI debe mantener actualizado el Sistema Nacional deEstadística e Informática sobre la MYPE (Micro y PequeñaEmpresa), facilitando a los integrantes del sistema y a losusuarios el acceso a la información estadística y bases dedatos obtenidas, así como promover las iniciativas públicasy privadas dirigidas a procesar y difundir dicha información; Que, la mencionada Comisión estaba integrada por representantes de instituciones que a la fecha han sidofusionadas o independizadas, es necesario modificar laconformación de la COTIEPYME; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la conformación y la denominación de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de laPequeña y Micro Empresa, la que será presidida por el Jefedel Instituto Nacional de Estadística e Informática, estando acargo de la Secretaría Técnica la Dirección Nacional de la Mi-cro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo DNMYPE - MTPE, e integrada por los represen-tantes de los Organismos Gubernamentales siguientes: Mi-nisterio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministe-rio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa(PROMPYME), Comisión para la promoción de las exporta-ciones (PROMPEX), Fondo Nacional de Compensación y De-sarrollo Social (FONCODES), Corporación Financiera de De-sarrollo (COFIDE), Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria (SUNAT), Consejo Nacional de Descentraliza-ción y Consejo Nacional de Competitividad. Artículo 2º.- La denominación de la Comisión, de acuerdo a lo definido por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formali-zación de la Micro y Pequeña Empresa, será Comisión Técni-ca Interinstitucional de Estadísticas de la Micro y PequeñaEmpresa (COTIEMYPE). Los organismos que integran la indi-cada Comisión, designarán a sus representantes, titular y al-terno ante el Presidente de la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión se instalará dentro de los diez días de publicada la presente Resolución y propondrá a laJefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, elPlan de trabajo a desarrollar para la producción y sistema-tización de las estadísticas de la Pequeña y Micro Empresa. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 03845 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52 /G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G65/G67/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 123-2004-OS/GG Lima, 17 de febrero de 2004 VISTOS: El expediente de Procedimiento Administrativo Sancio- nador Nº 2003-0052 y la carta Nº SRC-211932-2003 pre-sentada por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha18 de julio de 2003, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0790-1999-OS/CD, se declaró fundado el recur-so de queja interpuesto por EDUARDO GUTIÉRREZ TRUJILLO, en adelante el usuario, contra el concesionarioEDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, por la negativano justificada a aplicar el silencio administrativo positivoque establece el numeral 3.12.4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolu-ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobó la Escala deMultas y Sanciones de OSINERG vigente en el momentode la comisión de la infracción y la Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobó laactual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG, la negativa no justificada a apli-car el silencio administrativo positivo por parte de las em-presas concesionarias del servicio público de electricidadconstituye una conducta tipificada como infracción sancio-nable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 30 de junio de 2003, OSINERG comu- nicó a EDELNOR a través del Oficio Nº 1423-2003-OSI-NERG-ST/UVC del inicio del correspondiente procedi-miento administrativo sancionador, otorgándole un plazode 15 días hábiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que se le está aplicando retroactivamente la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 028-2003-OS/CD, omitiendo lo señalado en elnumeral 5) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General que recoge el Prin-cipio de Irretroactividad. 2.2 Así mismo, agregó que se le pretende sancionar por una supuesta infracción que no se encontraba tipifi-cada dentro de la Escala de Multas y Sanciones aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.3 Finalmente, señaló que lo establecido en la Resolu- ción de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, sustento de lamulta a imponerse, contraviene el principio de legalidadrecogido en la Constitución Política. 3. ANÁLISIS 3.1 Sobre el primer argumento de EDELNOR debemos precisar que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5)del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, "son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir el adminis-trado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores lesean más favorables", en el presente caso si bien la infracciónse cometió durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº176-99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala deMultas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Di-rectivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se puede apreciar quela sanción contenida en ésta, por negativa no justificada a apli-car el silencio administrativo positivo, resulta más favorable aEDELNOR, por lo que se prefiere su aplicación de maneraretroactiva, de conformidad con el principio de retroactividadbenigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General. 3.2 En cuanto al segundo argumento formulado por EDEL- NOR, debemos indicar que la Directiva Nº 001-99-OS/CD, Di-rectiva de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Elec-tricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 0482-99-OS/CD, establece que los reclamos debenser resueltos por el concesionario en un plazo de 30 días ca-lendario, de lo contrario se aplicará el silencio administrativopositivo. En igual sentido, dicha Directiva dispone que en cual-quier estado del procedimiento de reclamación, el usuario po-drá recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectos detramitación en especial los que supongan paralización o infrac-ción de los plazos establecidos, dentro de los que se encuen-tra el plazo de 30 días calendario para la emisión de la resolu-ción final contados desde la presentación de la reclamación;precisando además que si la queja es declarada fundada, seimpondrá al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a loestablecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, apro-bada por OSINERG. 3.3 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas ySanciones de OSINERG, vigente al momento de la comi-sión de la infracción, señala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la pre- sentación del recurso de queja" se aplicará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha queda-do plenamente demostrada la preexistencia de la tipifica-ción de la conducta a sancionar mediante el presente pro-