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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 con el patrocinio de la OEA, que se llevará a cabo el 1 y 2 de marzo del presente año en la ciudad de Panamá; Que, conforme a la programación de los eventos, se ha programado la llegada de los representantes de los orga-nismos electorales el día 26 de febrero, estando previsto elregreso de los mismos el día 3 del mes de marzo; Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en las actividades técnicas programadas hará posible el in-tercambio de conocimientos y experiencias sobre tecnologíaelectoral entre los organismos electorales de la región, lo quees de interés institucional por enmarcarse dentro del PlanEstratégico al 2006 del Jurado y al Plan Estratégico de Siste-mas de Información elaborado conjuntamente con la OEA; Que, según la comunicación del 19 de enero, todos los gastos correspondientes a la participación del representantedel Jurado Nacional de Elecciones, serán cubiertos por elTribunal Electoral de Panamá con el apoyo logístico y finan-ciero del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL); Que, la comunicación del 22 de enero precisa que, los gastos concernientes a la estadía del representante delJurado Nacional de Elecciones ante el evento sobre Tec-nología Electoral, serán cubiertos por los organizadoresdel evento, tal es el caso del Tribunal de Panamá y la Uni-dad para la Promoción de la Democracia de la OEA; Que, dichas invitaciones incluyen los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y materiales, mas no losde impuestos de aeropuertos, que serán cubiertos por elJurado Nacional de Elecciones; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 27 de enero del 2004, autorizó elviaje del señor Juan Lora Cortínez, Jefe de Informática dela institución, a la República de Panamá, del 26 de febreroal 3 de marzo de 2004, a fin de que participe en los eventostécnicos mencionados; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorgan los incisos c) y d) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, entre el 26 de febrero y el 3 de marzo del presente año, el viaje del señor doctor Juan LoraCortínez, Jefe de la Oficina de Informática del Jurado Nacionalde Elecciones para que asista a la VII Conferencia de la UniónInteramericana de Organismos Electorales (UNIORE) y a la IIReunión Interamericana sobre Tecnología Electoral que se rea-lizará en la ciudad de Panamá en la República de Panamá. Artículo Segundo.- Los gastos por tarifas de impuestos aeroportuarios, serán cubiertos íntegramente por el JuradoNacional de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa única por uso de aeropuerto peruano: US$ 28.00 + S/.1.00 Tarifa única por uso de aeropuerto panameño: US$ 20.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días poste- riores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se auto-riza deberá presentar a la institución el informe de las accio-nes realizadas durante el viaje y rendición de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 03831 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 682-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003Visto, el Memorándum Nº 256-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 284-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 862-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 9 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos INGOVER JASSINGER MEJIA, MAGALY RUIZRIOS y RAQUEL RICARDO ISMALIA, quienes dicen lla-marse también ELMER GARRIDO MEJIA, TANIA CACHI-QUE CAHUAZA y RAQUEL RICARDO ISMARIA respecti-vamente, dada la simplificación administrativa y en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, sepresentaron a solicitar inscripción en el Registro Único dePersonas Naturales, pese a que ya existía una inscripciónanterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas, lasmismas que fueron insertadas en instrumento público, estoes el Registro, creando una duplicidad de inscripciones enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto, es la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por parte de la Gerencia de Operaciones median-te Resolución Nº 022-2001-GO/RENIEC, el hecho antesdescrito constituye indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraINGOVER JASSINGER MEJIA y/o ELMER GARRIDO ME-JIA, MAGALY RUIZ RIOS y/o TANIA CACHIQUE CAHUA-ZA y RAQUEL RICARDO ISMALIA y/o RAQUEL RICAR-DO ISMARIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra INGOVER JASSINGERMEJIA y/o ELMER GARRIDO MEJIA, MAGALY RUIZ RIOSy/o TANIA CACHIQUE CAHUAZA y RAQUEL RICARDOISMALIA y/o RAQUEL RICARDO ISMARIA, por presuntodelito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03170 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 684-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 1607-2000-GO-DCP y el In- forme Nº 864-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 9 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos MARIA GERÓNIMA GRACEY DE MALDONA-DO, FELIZANDRO MORE NINAMAQUE, ARSENIO CA-RRASCO JULCA, VICTORIA MARTINA ADCO QUISPE,