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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 de diciembre de 1999 o al vencimiento del plazo de dos años contados a partir de su incorporación al SPP, el queresulte mayor; Que, la Ley Nº 27252, vigente desde el 8 de enero de 2000, derogó la Decimocuarta Disposición Final yTransitoria antes citada, por lo que el plazo para presen-tar la solicitud de nulidad en los casos señalados en elconsiderando anterior venció el 7 de enero de 2000; Que, resulta necesario ampliar los alcances del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución SBSNº 795-2002 al caso de los trabajadores incorporadosal SPP que con anterioridad a la incorporación citadahubieran pertenecido al Régimen de la Ley Nº 25009que, oportunamente, hayan presentado su solicitud denulidad de afiliación al amparo de la mencionada Deci-mocuarta Disposición Final y Transitoria del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones; Que, asimismo, es necesario disponer la culmina- ción de la tramitación de las solicitudes de nulidadpresentadas oportunamente bajo la derogada causal deque el afiliado no contó con información suficiente res-pecto de cualquier beneficio o característica propia delSPP cuyo desconocimiento haya influido sustancial-mente en su decisión de afiliarse; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 7) del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar los alcances del Regla- mento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor Resolución SBS Nº 795-2002, a las solicitudes de nu-lidad de afiliación de trabajadores comprendidos en el Régi-men de la Ley Nº 25009 que, al 1º de julio de 1999, hayancumplido con las condiciones establecidas en dicha ley paraacceder a una pensión de jubilación y hayan presentadosus correspondientes solicitudes de nulidad hasta el 7 deenero de 2000. Artículo Segundo.- La Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con la Oficina de NormalizaciónPrevisional, adecuará el Reglamento Operativo de Nulidadde Afiliación citado en el artículo anterior, para los casosseñalados en dicho artículo, y lo pondrá en conocimientode las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(AFP). Artículo Tercero.- Las AFP evaluarán y tramitarán de oficio las solicitudes a que se refiere el Artículo Pri-mero, conforme al procedimiento que les sea comuni-cado de acuerdo al Artículo Segundo de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Las AFP, de oficio, concluirán con el trámite de las solicitudes de nulidad de afiliación presenta-das oportunamente por aquellos afiliados que no se en-cuentran comprendidos en los alcances del Artículo Pri-mero de la presente norma, en las que invocaron la causalf) del artículo 51º del Título V del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porResolución Nº 080-98-EF/SAFP, vigente hasta el 30 de ju-nio de 1999. La Superintendencia de Banca y Seguros comunica- rá a las AFP la relación de solicitudes de nulidad inclui-das en el supuesto señalado en el párrafo anterior, aefectos que remitan las declaraciones juradascorrespondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 03938/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61 /G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0557-2004-INACC/J Lima, 23 de febrero del 2004 Visto; el Informe Nº 0102-2004-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro-llo de fecha 20 de febrero del 2004, que contiene la in-formación correspondiente a la distribución de los in-gresos registrados por Derecho de Vigencia y Penali-dad de Derechos Mineros formulados conforme al De-creto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asícomo, el monto recaudado de Derecho de Vigencia porla formulación de Petitorios Mineros al amparo del De-creto Legislativo Nº 708, durante el mes de enero del2004; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Insti-tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la fa-cultad de emitir la resolución que asigne los montosdel Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mi-neros a las Instituciones Públicas Descentralizadas yOrganismos a los que se refiere el artículo 57º de laLey, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Re-glamento de Diversos Títulos de la Ley General de Mi-nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali-dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigen-cia y Desarrollo mediante Informe Nº 0102-2004-IN-ACC-DGDV ha determinado que por el mes de Enerodel 2004, el monto total a distribuir es de US $690,485.39 (Seiscientos Noventa Mil CuatrocientosOchenta y Cinco y 39/100 Dólares Americanos) y S/.1,041.60 (Un Mil Cuarenta y Uno y 60/100 Nuevos So-les) efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS $ 28,835.79 (Veinte y Ocho Mil Ochocientos Treintay Cinco y 79/100 Dólares Americanos) y S/. 22.96 (Vein-te y Dos y 96/100 Nuevos Soles), resultando un impor-te neto a distribuir de US $ 661,649.60 (SeiscientosSesenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 60/100 Dólares Americanos) y S/. 1,018.64 (Un Mil Die-ciocho y 64/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídicay la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro-llo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis-lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el mon-to recaudado de Derecho de Vigencia por la formulaciónde Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº708, correspondiente al mes de enero del 2004, de la si-guiente manera: