Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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3.3 La Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Reclamos de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD, establece que el recurso de apelacion debera ser elevado a OSINERG dentro del termino de cinco dias habiles desde que fue presentado, conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamacion. En igual sentido, dicha Directiva dispone que en cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion; precisando ademas que si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. 3.4 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momento de la comision de la infraccion, senala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja" se aplicara una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha quedado plenamente demostrada la preexistencia de la tipificacion de la conducta a sancionar mediante el presente procedimiento asi como el monto de la sancion a aplicar, cumpliendo de esta manera con lo previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Asi mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5) del articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, " son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". En el presente caso si bien la infraccion se cometio durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se puede apreciar que la sancion contenida en esta, por denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion, resulta mas favorable a LUZ DEL SUR, por lo que se prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.6 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que ante la denegatoria no justificada a conceder recurso de apelacion, se le aplicara una multa MORDAZA de 5 U.I.T. para una empresa de MORDAZA 4. De conformidad con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; la Directiva 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad; la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul-

ta se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03844

SUNAT
Cancelan Concurso Publico Nº 00252003-SUNAT/2G3100 convocado para contratacion de servicio de vigilancia y seguridad privada
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 48-2004/SUNAT
MORDAZA, 19 de febrero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 005-2004-2G1000 de la Oficina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administracion; CONSIDERANDO: Que la SUNAT convoco el Concurso Publico Nº 00252003-SUNAT/2G3100, para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad privada e integral para los locales e instalaciones de la SUNAT en los departamentos de MORDAZA (incluido MORDAZA y Canete) y Ucayali; Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 703-2003/ SUNAT del 19 de diciembre del 2003 se declara la Nulidad del MORDAZA debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases; Que con Memorandum Nº 787-2003-2G3100 del 22 de diciembre del 2003 el Comite Especial encargado de la conduccion del citado MORDAZA de seleccion, procedio con la devolucion del expediente tecnico a la Intendencia Nacional de Administracion, a fin de que se revise y actualice las especificaciones tecnicas, considerando las causales por las cuales de declaro la nulidad; Que mediante Memorandum Nº 2112-2003-2G3000 de fecha 30 de diciembre del 2003, la Division de Compras, requirio a la Oficina de Seguridad la revision y actualizacion del expediente tecnico; Que mediante Memorandum Nº 005-2003-2G1000 del 9 de enero del 2004 la Oficina de Seguridad remite el expediente tecnico actualizado del citado MORDAZA para proceder con las gestiones necesarias para proceder con su convocatoria; Que el Concurso Publico CP Nº 0025-2003-SUNAT/ 2G3100, no fue convocado nuevamente al cierre del ejercicio 2003; Que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 052003-CONSUCODE/PRE, del 29 de diciembre del 2003 las entidades solo pueden convocar durante el ejercicio fiscal los procesos que hayan sido previamente programados y que se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que de conformidad con la opinion legal emitida por la Gerencia Procesal y Administrativa mediante Memorandum Nº 071-2004-2B2300, los procesos de seleccion declarados nulos al cierre del ejercicio 2003, deberan ser cancelados; Que la declaracion de nulidad del MORDAZA es un evento extraordinario, imprevisible, vinculado a una intervencion irresistible de la autoridad, constituyendose en caso de fuerza mayor; Que el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-

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