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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 3.3 La Directiva Nº 001-99-OS/CD, Directiva de Recla- mos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, apro-bada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº0482-99-OS/CD, establece que el recurso de apelacióndeberá ser elevado a OSINERG dentro del término de cin-co días hábiles desde que fue presentado, conjuntamentecon todo el expediente de reclamo y los respectivos des-cargos por parte del concesionario y la información técni-ca comercial sobre facturación, pagos, convenios y/o laque fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de lareclamación. En igual sentido, dicha Directiva dispone queen cualquier estado del procedimiento de reclamación, elusuario podrá recurrir en queja ante OSINERG, contra losdefectos de tramitación en especial los que supongan pa-ralización o infracción de los plazos establecidos, dentrode los que se encuentra la denegatoria no justificada aconceder recurso de apelación; precisando además que sila queja es declarada fundada, se impondrá al concesio-nario, la multa respectiva, con arreglo a lo establecido enla Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada porOSINERG. 3.4 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas ySanciones de OSINERG, vigente al momento de la comi-sión de la infracción, señala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la pre- sentación del recurso de queja" se aplicará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario; por lo que ha queda-do plenamente demostrada la preexistencia de la tipifica-ción de la conducta a sancionar mediante el presente pro-cedimiento así como el monto de la sanción a aplicar, cum-pliendo de esta manera con lo previsto por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Así mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5) del artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, " son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables". En el presen- te caso si bien la infracción se cometió durante la vigenciade la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la sim-ple lectura de la actual Escala de Multas y Sanciones apro-bada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº028-2003-OS/CD, se puede apreciar que la sanción conte-nida en ésta, por denegatoria no justificada a conceder re-curso de apelación, resulta más favorable a LUZ DEL SUR,por lo que se prefiere su aplicación de manera retroactiva,de conformidad con el principio de retroactividad benignacontemplado en el artículo 230º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. 3.6 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es-cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que antela denegatoria no justificada a conceder recurso de apela-ción, se le aplicará una multa máxima de 5 U.I.T. para una empresa de tipo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG;la Directiva 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamacionesde Usuarios del Servicio Público de Electricidad; la Ley Nº26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de ConcesionesEléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a lafecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá deposi- tar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberácancelarse en un plazo no mayor de treinta díascalendario contados a partir del día siguiente de notifi-cada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30días calendario contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul-ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio-naria se desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 03844 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G35/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41 /G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 48-2004/SUNAT Lima, 19 de febrero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 005-2004-2G1000 de la Oficina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Admi-nistración; CONSIDERANDO:Que la SUNAT convocó el Concurso Público Nº 0025- 2003-SUNAT/2G3100, para la contratación del servicio devigilancia y seguridad privada e integral para los locales einstalaciones de la SUNAT en los departamentos de Lima(incluido Huacho y Cañete) y Ucayali; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 703-2003/ SUNAT del 19 de diciembre del 2003 se declara la Nulidaddel proceso debiendo retrotraerse a la etapa de elabora-ción de Bases; Que con Memorándum Nº 787-2003-2G3100 del 22 de diciembre del 2003 el Comité Especial encargado de laconducción del citado proceso de selección, procedió conla devolución del expediente técnico a la Intendencia Na-cional de Administración, a fin de que se revise y actualicelas especificaciones técnicas, considerando las causalespor las cuales de declaró la nulidad; Que mediante Memorándum Nº 2112-2003-2G3000 de fecha 30 de diciembre del 2003, la División de Compras,requirió a la Oficina de Seguridad la revisión y actualizacióndel expediente técnico; Que mediante Memorándum Nº 005-2003-2G1000 del 9 de enero del 2004 la Oficina de Seguridad remite el expe-diente técnico actualizado del citado proceso para proce-der con las gestiones necesarias para proceder con suconvocatoria; Que el Concurso Público CP Nº 0025-2003-SUNAT/ 2G3100, no fue convocado nuevamente al cierre del ejer-cicio 2003; Que de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 05- 2003-CONSUCODE/PRE, del 29 de diciembre del 2003las entidades sólo pueden convocar durante el ejerciciofiscal los procesos que hayan sido previamente progra-mados y que se encuentren incluidos en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones; Que de conformidad con la opinión legal emitida por la Gerencia Procesal y Administrativa mediante MemorándumNº 071-2004-2B2300, los procesos de selección declara-dos nulos al cierre del ejercicio 2003, deberán ser cance-lados; Que la declaración de nulidad del proceso es un evento extraordinario, imprevisible, vinculado a una intervenciónirresistible de la autoridad, constituyéndose en caso de fuer-za mayor; Que el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, y el artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que encualquier estado del proceso de selección, hasta antes delotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convocapuede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-