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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Articulo 2º.- APROBAR la versión consolidada del Pro- yecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, queservirá para su evaluación permanente, dispuesta por elliteral c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamentode Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universida-des con Autorización Provisional de Funcionamiento. Articulo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 03989 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G2D /G64/G61/G20/G54/G45/G4C/G45/G53/G55/G50 /G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 037-2004-CONAFU Lima, 19 de febrero del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 11 de setiembre del 2002, que aprueba el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Privada TELESUP; el ExpedienteNº 63805 del 22 de noviembre del 2002; la Resolución Nº 291-2002-CONAFU del 5 de diciembre del 2002; el Expediente Nº64682 del 17 de diciembre del 2002; el Informe Nº 082-2002-CDAYC del 17 de diciembre del 2002; el Expediente Nº 67203del 14 de febrero del 2003; el Expediente Nº 68020 del 4 demarzo del 2003; el Informe Nº 019-2003-CDAYC del 19 demarzo del 2003; el Acuerdo Nº 065-2003-CONAFU del 20 demarzo del 2003; el Oficio Nº 224-2003-CONAFU-P del 26 demarzo del 2003; el Expediente Nº 72947 del 21 de julio del2003; el Informe Nº 182-2003-CONAFU-CEAA del 5 de agos-to del 2003; la Resolución Nº 157-2003-CONAFU del 6 de agos-to del 2003; el Informe de la Comisión Evaluadora del 30 desetiembre del 2003; el Informe Nº 067-2003-CDAYC del 13 deoctubre del 2003; el Oficio Nº 1194-2003-CONAFU-P del 30de octubre del 2003, solicitando opinión técnica de la Asam-blea Nacional de Rectores; el Memorándum Nº 22-2003-CO-NAFU-AL del 13 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 467-2003-P/DGDAC del 20 de noviembre del 2003; el Informe Legal Nº243-2003-CONAFU-CJP del 3 de diciembre del 2003; el Ex-pediente Nº 81494 del 5 de diciembre del 2003; el Oficio Nº1406-2003-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2003; el Expe-diente Nº 81837 del 15 de diciembre del 2003; el Informe Nº256-2003-CONAFU-CJP del 17 de diciembre del 2003; el In-forme Nº 259-2003-CONAFU-CJP del 18 de diciembre del2003; el Oficio Nº 030-2004-CONAFU-P del 14 de enero del2004; el Informe Nº 021-2004-CONAFU-AEP del 21 de enerodel 2004; el Acuerdo Nº 042-2004-CONAFU de la Sesión Or-dinaria del 12 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución:la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal y, emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-cionamiento provisional o definitivo, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 11 de setiembre del 2002, se aprobó el Proyecto de DesarrolloInstitucional de la "Universidad Privada TELESUP", consede en la ciudad y provincia de Lima, presentado por suPromotora TELESUP E.I.R.Ltda, hoy Sociedad Nacionalde Telemática, Ciencia y Tecnología S.A.C., disponiéndoseque la Promotora implemente las acciones necesarias quele permitan superar las observaciones que aún persistenen su Proyecto; así como la infraestructura física y los re-cursos humanos necesarios para el funcionamiento inicialde la Universidad en sus dos primeros años, en un plazomáximo de doce (12) meses, de cuyo proceso debía infor- mar en forma documentada al CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora de la Uni- versidad Privada TELESUP, ha cumplido con presentar elInforme de implementación dispuesto por el artículo 2º dela Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 10 de setiembredel 2002, que conforme a lo previsto en el inciso a) delArtículo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con los artícu-los 10º y 28º del Reglamento para la Autorización de Funcio-namiento de Universidades, el CONAFU ha cumplido converificar y analizar el informe presentado, a través de unaComisión Evaluadora, la Comisión de Análisis y Consoli-dación y un Evaluador; Que, la Comisión Jurídica Permanente, luego de eva- luar el Informe en su Parte a), señala que el Proyecto deConstitución, el Estatuto y el Reglamento General de laUniversidad propuestos para la Universidad Privada TE-LESUP S.A.C, en el régimen legal del Decreto LegislativoNº 882, son instrumentos que cumplen con las exigenciaslegales vigentes para ser aprobados; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación, luego de evaluar el Informe en su Parte b), con Informe Nº 067-2003-CDAYC del 13 de octubre del 2003, señalan que la Promo-tora ha levantado las observaciones y ha cumplido de acuer-do al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por laResolución Nº 211-2002-CONAFU, con implementar al 100% lo siguiente: el Área Docente, el Área de Bienestar Estu-diantil, de Creación Intelectual y Artística, de ProyecciónSocial y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Ser-vicios; la Organización Administrativa Central; el Plan deEstudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Físi-ca: en Aulas, Laboratorios: de Informática con conexión aInternet, de Física, de Química, de Idiomas, de Telematicay Telecomunicaciones; el Taller de Ensamblaje y Repara-ción de Computadoras; la Biblioteca, Sala de Lectura y, sehan realizado los aportes comprometidos por la Promoto-ra para los dos primeros años de funcionamiento de laUniversidad; por lo que recomiendan de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 23º del Reglamento para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades se autorice elfuncionamiento provisional de la Universidad Privada TE-LESUP S.A.C, con las carreras profesionales propuestasy con el número de vacantes semestrales solicitadas; Que, en el procedimiento de evaluación se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26439 de crea-ción del CONAFU, solicitando con Oficios Nºs. 314, 316, 317-2001-CONAFU-P del 22 de mayo del 2001, la Opinión Técnicade la Asamblea Nacional de Rectores y de los Colegios Profe-sionales de Ingenieros del Perú y Licenciados en Administra-ción del Perú; solicitud que fue reiterada con Oficio Nº 1194-2003-CONAFU-P del 4 de noviembre del 2003. Concluida laimplementación y, efectuada la verificación del informe presen-tado; contando con la recomendación favorable de las Comi-siones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar elfuncionamiento provisional de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero del presente año, luego de revisar el expedienteadministrativo organizado y, considerando que las Obser-vaciones han sido levantadas totalmente por la Promotoradel Proyecto, por unanimidad, acordó, otorgar la Autoriza-ción Provisional de Funcionamiento a la Universidad Pri-vada TELESUP, con sede en la Ciudad y Departamento deLima, para que brinde servicios educativos de nivel univer-sitario, a través de las carreras profesionales de: Ingenie-ría Agroindustrial; Ingeniería de Sistemas y Administraciónde Negocios, carreras que en su evaluación han alcanza-do el puntaje superior al mínimo exigido por este ConsejoNacional para su aprobación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiem-bre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CO-NAFU, el Reglamento para la Autorización de Funciona-miento de Universidades; el Acuerdo Nº 042-2004-CONA-FU de la Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2004 y, enuso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, consede en la Ciudad y Departamento de Lima, sujeta a la eva-luación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº26439, para brindar servicios educativos de nivel universi-tario, a través de las carreras profesionales aprobadas, conel correspondiente número de Vacantes por Ciclo Académi-co: