Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- APROBAR la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 03989

Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP con sede en la MORDAZA de , MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 037-2004-CONAFU
MORDAZA, 19 de febrero del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 211-2002-CONAFU del 11 de setiembre del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada TELESUP; el Expediente Nº 63805 del 22 de noviembre del 2002; la Resolucion Nº 2912002-CONAFU del 5 de diciembre del 2002; el Expediente Nº 64682 del 17 de diciembre del 2002; el Informe Nº 082-2002CDAYC del 17 de diciembre del 2002; el Expediente Nº 67203 del 14 de febrero del 2003; el Expediente Nº 68020 del 4 de marzo del 2003; el Informe Nº 019-2003-CDAYC del 19 de marzo del 2003; el Acuerdo Nº 065-2003-CONAFU del 20 de marzo del 2003; el Oficio Nº 224-2003-CONAFU-P del 26 de marzo del 2003; el Expediente Nº 72947 del 21 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 182-2003-CONAFU-CEAA del 5 de agosto del 2003; la Resolucion Nº 157-2003-CONAFU del 6 de agosto del 2003; el Informe de la Comision Evaluadora del 30 de setiembre del 2003; el Informe Nº 067-2003-CDAYC del 13 de octubre del 2003; el Oficio Nº 1194-2003-CONAFU-P del 30 de octubre del 2003, solicitando opinion tecnica de la Asamblea Nacional de Rectores; el Memorandum Nº 22-2003-CONAFU-AL del 13 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 467-2003P/DGDAC del 20 de noviembre del 2003; el Informe Legal Nº 243-2003-CONAFU-CJP del 3 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 81494 del 5 de diciembre del 2003; el Oficio Nº 1406-2003-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2003; el Expediente Nº 81837 del 15 de diciembre del 2003; el Informe Nº 256-2003-CONAFU-CJP del 17 de diciembre del 2003; el Informe Nº 259-2003-CONAFU-CJP del 18 de diciembre del 2003; el Oficio Nº 030-2004-CONAFU-P del 14 de enero del 2004; el Informe Nº 021-2004-CONAFU-AEP del 21 de enero del 2004; el Acuerdo Nº 042-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 211-2002-CONAFU del 11 de setiembre del 2002, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la "Universidad Privada TELESUP", con sede en la MORDAZA y provincia de MORDAZA, presentado por su Promotora TELESUP E.I.R.Ltda, hoy Sociedad Nacional de Telematica, Ciencia y Tecnologia S.A.C., disponiendose que la Promotora implemente las acciones necesarias que le permitan superar las observaciones que aun persisten en su Proyecto; asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de la Universidad en sus dos primeros anos, en un plazo

MORDAZA de doce (12) meses, de cuyo MORDAZA debia informar en forma documentada al CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora de la Universidad Privada TELESUP, ha cumplido con presentar el Informe de implementacion dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Nº 211-2002-CONAFU del 10 de setiembre del 2002, que conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con los articulos 10º y 28º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, el CONAFU ha cumplido con verificar y analizar el informe presentado, a traves de una Comision Evaluadora, la Comision de Analisis y Consolidacion y un Evaluador; Que, la Comision Juridica Permanente, luego de evaluar el Informe en su Parte a), senala que el Proyecto de Constitucion, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Privada TELESUP S.A.C, en el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, la Comision de Analisis y Consolidacion, luego de evaluar el Informe en su Parte b), con Informe Nº 067-2003CDAYC del 13 de octubre del 2003, senalan que la Promotora ha levantado las observaciones y ha cumplido de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por la Resolucion Nº 211-2002-CONAFU, con implementar al 100 % lo siguiente: el Area Docente, el Area de Bienestar Estudiantil, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, de Produccion de Bienes y Servicios; la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios: de Informatica con conexion a Internet, de Fisica, de Quimica, de Idiomas, de Telematica y Telecomunicaciones; el Taller de Ensamblaje y Reparacion de Computadoras; la Biblioteca, Sala de Lectura y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad; por lo que recomiendan de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades se autorice el funcionamiento provisional de la Universidad Privada TELESUP S.A.C, con las carreras profesionales propuestas y con el numero de vacantes semestrales solicitadas; Que, en el procedimiento de evaluacion se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 26439 de creacion del CONAFU, solicitando con Oficios Nºs. 314, 316, 3172001-CONAFU-P del 22 de MORDAZA del 2001, la Opinion Tecnica de la Asamblea Nacional de Rectores y de los Colegios Profesionales de Ingenieros del Peru y Licenciados en Administracion del Peru; solicitud que fue reiterada con Oficio Nº 11942003-CONAFU-P del 4 de noviembre del 2003. Concluida la implementacion y, efectuada la verificacion del informe presentado; contando con la recomendacion favorable de las Comisiones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 12 de febrero del presente ano, luego de revisar el expediente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones han sido levantadas totalmente por la Promotora del Proyecto, por unanimidad, acordo, otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la MORDAZA y Departamento de MORDAZA, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria Agroindustrial; Ingenieria de Sistemas y Administracion de Negocios, carreras que en su evaluacion han alcanzado el puntaje superior al minimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobacion; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 042-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de febrero del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- OTORGAR, la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la MORDAZA y Departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente numero de Vacantes por Ciclo Academico:

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