Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

Que, mediante la resolucion de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto la conversion del Noveno Juzgado Penal de Reserva en Juzgado Especializado en lo Penal y ha facultado a esta Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para que la carga procesal del referido Juzgado sea redistribuida de acuerdo al Juzgado de origen y/ o en forma equitativa entre los demas Juzgados Penales; Que, segun se aprecia del informe emitido por la Oficina de estadistica, el Noveno Juzgado Penal concentra expedientes declarados en reserva provisional ­por la condicion de reos ausente o contumaz del procesado- que le fueron remitidos por los siete Juzgados de Tramite ­ 1º al 7º- y los dos Juzgados Penales de Reos en Carcel ­ 8º y 12º-, siendo su carga procesal en la actualidad aproximadamente de cinco mil expedientes; Que, estando a que aun existen expedientes de los ex Juzgados Transitorios, asi como del 14º y 15º Juzgado Penal desactivados, este Despacho estima por conveniente, que la distribucion de procesos en reserva, se realice teniendose en cuenta al juzgado de origen; siendo preciso disponer, que aquellos expedientes, cuyas unidades jurisdiccionales ya no existen, continuen constituyendo carga procesal del 9º Juzgado Especializado en lo Penal; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 3) y 9) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial y de la Resolucion Administrativa citada en vistos, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que la carga procesal del Noveno Juzgado Penal de Procesos en Reserva, se distribuya considerando el Juzgado Especializado en lo Penal de origen. Segundo.- DISPONER que los expedientes, cuyos organos jurisdiccionales de origen ya no existen, constituyan carga del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, ademas de los que recibira de la distribucion aleatoria realizada por el sistema de la MPU. Tercero.- La numeracion de los expedientes no sufrira variacion, debiendo la Oficina de Informatica tomar las acciones tecnicas que corresponden para que los expedientes distribuidos puedan ser identificados en la Judicatura que los recibira. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion preste las facilidades que requieran los organos jurisdiccionales para operativizar lo dispuesto en la presente resolucion. Quinto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Informatica y Juez Coordinadora de los Juzgados Penales. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia 03972

Oficio Nº 595-2003-CONAFU-P del 24 de junio del 2003; el Expediente Nº 82419 del 8 de enero del 2004; el Expediente Nº 82565 del 13 de enero del 2004; el Informe Nº 012-2004-CONAFU-CEAA del 16 de enero del 2004; la Resolucion Nº 010-2004-CONAFU del 20 de enero del 2004; el Expediente Nº 83403 del 29 de enero del 2004; el Expediente Nº 83404 del 29 de enero del 2004; el Informe Nº 001-2004-2da-CDAYC-CONAFU del 10 de febrero del 2004; el Acuerdo Nº 044-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con la Resolucion Nº 055-2003-CONAFU del 5 de marzo del 2003, se autorizo el funcionamiento provisional de la "Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - UARM", con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario; para cuyo fin la Universidad debia implementar la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de sus dos primeros anos; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que ha sido evaluado por la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, que informa que se ha cumplido con: inscribir el Estatuto de la Universidad como Asociacion Civil sin Fines de Lucro en la Partida Nº 11597700 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y, de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, se ha cumplido con implementar al 100% lo siguiente: el Area Docente, el Area de Bienestar Estudiantil, de Investigacion, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios; de Informatica con conexion a Internet, la Biblioteca, el Auditorio y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad; Que, concluida la implementacion y, efectuada la verificacion del informe presentado; contando con la recomendacion favorable de las Comisiones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 12 de febrero del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el informe favorable de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, autorizar el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad MORDAZA MORDAZA de Montoya; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 055-2003CONAFU del 5 de marzo del 2003; el Acuerdo Nº 0442004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 12 de febrero del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales autorizadas, con el siguiente numero de vacantes por ciclo academico:
Carreras Profesionales Filosofia Educacion Secundaria Vacantes por Ciclo Academico 20 20 20 60

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Autorizan primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 034-2004-CONAFU
MORDAZA, 16 de febrero del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 055-2003-CONAFU del 05 de marzo del 2003; la Resolucion Nº 060-2003-CONAFU del 10 de marzo del 2003; Carta del 28 de marzo del 2003; el Informe 042-2003-CDAYC del 11 de junio del 2003; el

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