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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 ORDENANZA REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES “RAS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad, conforme a la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, puede imponer sanciones administrativas, aquien infringe sus disposiciones u otras, cuyo control esde su competencia. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual regu-la la competencia de los órganos de línea, así como elprocedimiento de fiscalización para el cumplimiento delas disposiciones municipales y la impugnación de san-ciones. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carmen de laLegua-Reynoso. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fiscalización, imposición y eje- cución de las sanciones, así como la atención de los pro-cedimientos administrativos originados en primera instan-cia por tales actos, son competencia de los siguientes ór-ganos municipales: a. Gerencia General. b. Gerencia de Administración Tributaria.c. Gerencia de Desarrollo Local. (Sub. Gerencia de In- fraestructura Urbana) d. Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad.d. Gerencia de Seguridad. (Sub. Gerencia de Policía Municipal) La notificación administrativa podrá ser realizada por un Policía Municipal, un inspector o un técnico fiscalizadorde la Municipalidad. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL La Policía Municipal y las demás dependencias munici- pales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico yde personal para la realización del procedimiento de fisca-lización, cuando así sea solicitado por el órgano compe-tente, bajo responsabilidad directa de los Gerentes o Sub.Gerentes de las áreas que lo soliciten. De ser necesario el órgano encargado del procedi- miento solicitará el auxilio de la Policía Nacional con-forme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipa-lidades. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES. (Gerentes o Subgeren-tes) Cuando el órgano encargado del procedimiento consi- dere que existen indicios de la comisión de otras infraccio-nes administrativas, cuya sanción no le compete, comuni-cará su existencia al órgano administrativo que correspon-da. CAPÍTULO II CONCEPTOS Artículo 7º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumpli-miento total o parcial de las disposiciones administrativasde competencia municipal vigentes al momento de su im-posición. Artículo 8º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación deuna infracción, cometida por las personas naturales o jurí-dicas, que contravienen disposiciones administrativas decompetencia municipal.Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalización son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractoral verificarse la comisión de infracciones u omisiones deuna conducta debida, previamente tipificadas en el cuadroanexo 04 a la presente Ordenanza. La multa no devenga interés y se actualizará de acuer- do a la variación acumulada del Indice de Precios al Con-sumidor, por el periodo comprendido del mes en que secometió la infracción y el mes precedente al pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la UnidadImpositiva Tributaria vigente en el momento de la comisióno detección de la infracción o a los valores referencialesque expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora sesiga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés co-lectivo y procurando la reposición de las cosas al estadoanterior al de su comisión. Estas medidas son de aplica-ción simultánea a la imposición de la multa correspondien-te, las cuales son: 1. Decomiso.- Sanción por la cual el infractor sufre la desposesión de los artículos de consumo humano en es-tado de descomposición, adulterado o falsificado que seencontrasen en su poder, así como de los productos queconstituyen peligro para la vida o la salud o cuya circula-ción o consumo están prohibidos por la Ley. 2. Retención.- Consiste en la acción de la autoridad municipal a retirar los bienes materia del comercio no au-torizado en la vía pública, para internarlos en el depósitomunicipal hasta que el infractor cumpla con cancelar lamulta impuesta. 3. Retiro.- Remoción de los bienes colocados de ma- nera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público oprivado. 4. Revocación o suspensión de autorizaciones.- Sanción que consiste en el impedimento de ejercer defini-tiva o temporalmente los derechos que se derivan del otor-gamiento de autorizaciones expedidas por la Municipali-dad, o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, queimplica la prohibición de ejercer la actividad a la que estádedicado. 6. Paralización de la Obra.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan de maneraantirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Na-cional de Construcciones. 7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicionesadministrativas de competencia municipal. 8. Ejecución de obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo-ner a las cosas al estado anterior de la comisión de la con-ducta infractora. Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas,trasladando el costo que demanden al infractor, el cual seráseñalado en el formato de Multa. Artículo 10º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del tiempo y lugar enque se realizan, en un plazo menor o igual a un (01) añocontado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-mente la conducta constitutiva de infracción debiendo ha-ber transcurrido además el plazo de dos meses contadosa partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La infracción detectada supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente im-puesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios,adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o con-tinuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem-poral por el plazo que disponga el órgano competente elcual no podrá exceder los cinco días. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-