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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 MULTA EN PROPORCIÓN A LA MEDIDA CÓDIGO INFRACCIÓN U.I.T. VIGENTE COMPLEMENTARIA ZONA URBANA ZONA INDUSTRIAL 02-506 Prestar el servicio sin estar registrado frente a la Municipalidad Moderado Moderado AGUAS 02-601 Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles muy Grave Muy Grave elevados de cloro residual en las muestras de agua 02-602 Estar en condiciones inadecuadas y/o antihigiénicas los am- Grave Grave bientes de extracción de agua para surtidores 02-603 E star en condiciones antihigiénicas los cam iones distribuidores Moderado Moderado de agua 02-604 Laborar el personal de extracción de agua sin el uniforme Grave Grave apropiado; mameluco blanco o claro, botas y gorro 02-605 T ener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o Moderado Grave las redes internas de tuberías 02-606 No tener vigente el certificado de desinfección, los surtidores o Moderado Grave los distribuidores de agua para consumo 02-607 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desa- Moderado Grave gue en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos 02-608 Expender aguas inaptas para su consumo o utilización Grave Grave 02-609 No estar inscrito en el Registro de distribuidores de agua de la Moderado Moderado Municipalidad ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS 02-701 Modificar la infraestructura y/o área autorizada de acuerdo a su Moderado Grave categoría y ubicación 02-702 No contar con agua circulante o instalaciones para el servicio Moderado Grave Clausura T emporal de agua y desague hasta que subsane 02-703 No di sponer de colectores de desechos orgánicos en lugares y Moderado Grave condiciones adecuadas 02-704 Carecer de campana extractora y/o ducto de ventilación de Leve Moderado ventilación de tamaño adecuado (3m. Por encima del techo) PELUQUERIAS, PEDICURIAS Y SALONES DE BELLEZA 02-801 No contar con utensilios y superficies de material higienizable Moderado Moder ado Decomiso 02-802 No mantener los utensilios permanentemente en soluciones Moderado Moderado desinfectantes y/o desinfectados 02-803 Carecer o presentar rotulos inadecuados de los insumos o pro- Leve Leve ductos de belleza LOCALES DE HOSPEDAJE 02-901 Encontrarse las sábanas, colchones y otros bienes, deterio- Grave Grave Decomiso rados o antihigiénicos 02-902 Alqu ilar las habitaciones sin registrar la identificación y proce- Leve Leve dencia de los huespedes CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO 02-1001 Cr iar y/o vender animales destinados al consumo humano en Grav e Grave Decomiso lugares, instalaciones, con equipos y materiales que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar con la autoriza- ción respectiva 02-1002 Alimen tar a los cerdos con basura, alimentos insalubres y/o en Gr ave Grave Decomiso basurales o sin previo tratamiento termico a 100° C por 5 minutos 02-1003 No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales Le ve Leve Decomiso (según lo dispuesto en el Reglamento respectivo) 02-1004 Mo vilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autoriza- Grave Grave Decomiso ción correspondiente de la autoridad municipal 02-1005 F aenar y/o comercializar carnes sin contar con la guia respec- Grav e Grave Decomiso tiva otorgada por el camal 02-1006 No realizar una adecuada preparación de los residuos de co- Le ve Leve Decomiso mida antes del tratamiento térmico 02-1007 No contar con bebederos, ni comederos Leve Leve 02-1008 No contar con el equipo para el tratamiento de los restos de Leve Leve comida (pallas, quemadores) 02-1009 Otorgar autorización de funcionamiento para nuevas instala- Moderado Moderado ciones de granjas porcinas o la crianza de animales, avícolas u otras asi como de camales o mataderos en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de tratamiento y cen- tros de acopio. PROHIBICIÓN DE FUMAR 02-2001 Fumar en espacios cerrados de uso público, excepto en aque- Leve Leve llos ambientes autorizados por la Municipalidad 02-2002 Permitir, el conductor, administrador o propietario de vehículos Leve Leve de uso público o establecimientos, fumar en sus espacios 02-2003 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en Leve Leve