Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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puesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si en caso el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decision en la via judicial correspondiente. Articulo 11º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Articulo 12º.- IMPOSICION DE LA SANCION Detectada la infraccion por el personal de las areas competentes, se procedera a la notificacion, o se informara al organo competente y se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º. Articulo 13º.- DE LA DENUNCIA Tratandose de una denuncia escrita, esta se MORDAZA llegar por Tramite Documentario al organo competente, la que ordenara una inspeccion, sea por medio de la Policia Municipal, inspectores o tecnicos fiscalizadores. Si la imposicion de la sancion se inicio por denuncia de un vecino se le comunicara la decision adoptada. En caso la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 14º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Se expedira la notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion municipal, concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificacion de infraccion contendra: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Organo que la emite. Nombre del infractor. Domicilio del infractor. Actividad del infractor. Lugar de la infraccion. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. Plazo MORDAZA para levantar la presunta infraccion. Fecha en que se emite la notificacion.

Articulo 16º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO Si el notificado formula descargo, este debera ser presentado por escrito ante el Organo que impuso la notificacion, el cual se agregara como anexo a la notificacion, procediendose a anotar al reverso de la notificacion, en la que constara la manifestacion del presunto infractor y la relacion de los documentos que aporta en calidad de prueba, MORDAZA de ello y cargo de los documentos seran entregado al presunto infractor. Articulo 17º.- DE LA CALIFICACION Realizado el descargo, el Subgerente calificara la notificacion, debiendose remitir en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles a la Gerencia del area, para que proceda en caso de una sancion de Multa, a emitir la Resolucion Gerencial de Sancion correspondiente, en la que se encargara a la Gerencia de Administracion Tributaria , la cobranza respectiva. El plazo MORDAZA que debe transcurrir desde la remision de la notificacion hasta la expedicion de la Resolucion Gerencial sera de siete (07) dias habiles. Articulo 18º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION GERENCIAL DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la sancion, para su validez debera contener: 1. Organo que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor. 6. Lugar de la infraccion. 7. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. 8. El porcentaje de la UIT por la sancion de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Numero de la Notificacion de la Infraccion. 10. Fecha en que se emitio la Notificacion 11. Firma del Gerente del organo que emite la sancion. Articulo 19º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION GERENCIAL DE SANCION La Notificacion de la Resolucion Gerencial de Sancion debera realizarse conjuntamente con la Multa emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria, siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 20º.- LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Corresponde a la Gerencia de Administracion Tributaria: a. Emitir la Multa, dispuesta por una de las Direcciones, en el formato aprobado, procediendo a registrarlo y notificarlo conjuntamente con la Resolucion Directoral de Sancion. b. Efectuar su cobranza en forma ordinaria. c. Remitir a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, cuando la sancion aplicada sea una multa; y, d. Dar cuenta de su gestion de cobranza. En el caso que el infractor no cancele el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Administracion Tributaria procedera a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiendola a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979. Articulo 21º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El sancionado esta obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la Resolucion Gerencial de Sancion. El sancionado podra pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA - Reynoso. Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanacion de la infraccion cometida y a la cancelacion o fraccionamiento de la multa, podran acogerse a los siguientes beneficios:

Dichas notificaciones podran ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si dentro del plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el tramite, a traves del expediente administrativo en Tramite Documentario, se procedera a dejar sin efecto la notificacion. Articulo 15º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumira que admite haber cometido la infraccion. El Sub. Gerente dejara MORDAZA de ello en la notificacion y bajo responsabilidad la remitira al dia siguiente de vencido el plazo al Gerente de su area para que proceda a emitir la Resolucion Gerencial de Sancion con la aplicacion de la sancion correspondiente, segun fuera el caso, la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles.

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