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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (26/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 puesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la rein- cidencia o continuidad se sancionará con la clausura defi-nitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si encaso el infractor desacata lo ordenado por la Municipali-dad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su deci-sión en la vía judicial correspondiente. Artículo 11º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una in- fracción, se sancionará únicamente la que implique la ma-yor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribui-do expresamente la misma gravedad, se considerará enprimer término aquellas que acarreen una medida comple-mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las queocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral,el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la mis-ma conducta más de una vez. caso contrario, prevalecerála multa impuesta con mayor antelación. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONESArtículo 12º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Detectada la infracción por el personal de las áreas competentes, se procederá a la notificación, o se informa-rá al órgano competente y se procederá de acuerdo a loestablecido en el artículo 9º. Artículo 13º.- DE LA DENUNCIA Tratándose de una denuncia escrita, esta se hará lle- gar por Trámite Documentario al órgano competente, la queordenará una inspección, sea por medio de la Policía Mu-nicipal, inspectores o técnicos fiscalizadores. Si la imposición de la sanción se inició por denuncia de un vecino se le comunicará la decisión adoptada. En casola denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carentede fundamento, el denunciante será sancionado de acuer-do a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sancio-nes. Artículo 14º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Se expedirá la notificación informando al supuesto in- fractor que se le atribuye haber infringido una disposiciónmunicipal, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábi-les contados a partir del día siguiente de la notificación,para que formule su descargo y aporte las pruebas queconsidere conveniente. La notificación de infracción contendrá: 1. Órgano que la emite. 2. Nombre del infractor.3. Domicilio del infractor.4. Actividad del infractor.5. Lugar de la infracción.6. Código de la infracción cometida y su descripción.7. Plazo máximo para levantar la presunta infracción.8. Fecha en que se emite la notificación. Dichas notificaciones podrán ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destina-tario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Si dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el infractor cumple con subsanar la faltao cumple con iniciar o regularizar el trámite, a través delexpediente administrativo en Trámite Documentario, se pro-cederá a dejar sin efecto la notificación. Artículo 15º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulasedescargo por escrito, se presumirá que admite haber co-metido la infracción. El Sub. Gerente dejara constancia de ello en la notifica- ción y bajo responsabilidad la remitirá al día siguiente devencido el plazo al Gerente de su área para que proceda aemitir la Resolución Gerencial de Sanción con la aplica-ción de la sanción correspondiente, según fuera el caso, lacual será remitida a la Gerencia de Administración Tributa-ria en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.Artículo 16º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO Si el notificado formula descargo, este deberá ser pre- sentado por escrito ante el Órgano que impuso la notifica-ción, el cual se agregará como anexo a la notificación, pro-cediéndose a anotar al reverso de la notificación, en la queconstará la manifestación del presunto infractor y la rela-ción de los documentos que aporta en calidad de prueba,copia de ello y cargo de los documentos serán entregadoal presunto infractor. Artículo 17º.- DE LA CALIFICACIÓN Realizado el descargo, el Subgerente calificará la noti- ficación, debiéndose remitir en un plazo máximo de tres(3) días hábiles a la Gerencia del área, para que procedaen caso de una sanción de Multa, a emitir la ResoluciónGerencial de Sanción correspondiente, en la que se en-cargará a la Gerencia de Administración Tributaria , la co-branza respectiva. El plazo máximo que debe transcurrir desde la remi- sión de la notificación hasta la expedición de la ResoluciónGerencial será de siete (07) días hábiles. Artículo 18º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Órgano que la emite. 2. Número de orden que le corresponde.3. Nombre del infractor.4. Actividad del infractor.5. Domicilio del infractor.6. Lugar de la infracción.7. Código de la infracción cometida y su descripción.8. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Número de la Notificación de la Infracción.10.Fecha en que se emitió la Notificación11.Firma del Gerente del órgano que emite la sanción. Artículo 19º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN La Notificación de la Resolución Gerencial de Sanción deberá realizarse conjuntamente con la Multa emitida porla Gerencia de Administración Tributaria, siguiendo lo dis-puesto por la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. CAPÍTULO IV COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 20º.- LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Corresponde a la Gerencia de Administración Tributa- ria: a. Emitir la Multa, dispuesta por una de las Direcciones, en el formato aprobado, procediendo a registrarlo y notificarloconjuntamente con la Resolución Directoral de Sanción. b. Efectuar su cobranza en forma ordinaria.c. Remitir a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, cuando la sanción aplicada sea una multa; y, d. Dar cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cancele el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Admi-nistración Tributaria procederá a aplicar el procedimientode cobranza correspondiente, remitiéndola a la Sub Ge-rencia de Ejecutoria Coactiva, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 26979. Artículo 21º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFI- CIO DE DESCUENTO El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolu-ción Gerencial de Sanción. El sancionado podrá pagar elimporte de la multa en forma fraccionada, debiendo paraello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamen-to de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributa-rias de la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso. Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanación de la infracción cometida y a la cancela-ción o fraccionamiento de la multa, podrán acogerse a lossiguientes beneficios: