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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 Que, el pago se efectuará en la forma y en el lugar que señala la Ley o en su defecto el Reglamento o norma derango similar, según lo dispuesto por el Artículo 29º delT.U.O. del Código Tributario, modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 953; Que, asimismo, la Administración Tributaria se encuen- tra facultada a establecer la forma y lugar para la presenta-ción de las declaraciones juradas, así como a establecerpara determinados deudores, la presentación de las mis-mas a través de medios de transferencia electrónica, se-ñalando las condiciones para el efecto, conforme a lo dis-puesto por el Artículo 80º del Código Tributario; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejerciciode las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º inci-so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese el Directorio de Princi- pales Contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Ca-llao, el cual se detalla en el Anexo 01 y que forma parteintegrante de la presente norma, en sustitución del Direc-torio aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 00005-2002. Artículo Segundo.- La Administración Tributaria comu- nicará directamente a los contribuyentes, su exclusión o in-corporación al Directorio indicado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes mencionados en el Anexo 01 de la presente norma, efectuarán el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias sustanciales y for-males, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundodel Decreto de Alcaldía Nº 00005-2002. Artículo Cuarto.- Apruébese el Directorio de Media- nos Contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Ca-llao, el cual se detalla en el Anexo 02 y que forma parte delpresente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Los contribuyentes señalados en el Anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, de-berán presentar sus declaraciones tributarias y realizar lospagos de los tributos administrados y/o recaudados por laMunicipalidad Provincial del Callao, únicamente en la Ofi-cina que para el efecto se le señala en el mismo. Artículo Sexto.- Prorróguese el plazo para efectuar el pago anticipado de los Arbitrios Municipales del 2004, alos efectos de acogerse a los beneficios previstos en elprimer y segundo párrafos de la Segunda Disposición Fi-nal y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, de acuer-do al cronograma que se indica a continuación: a) Descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios. Principales Contribuyentes Hasta el 6 de febrero de 2004 Pequeños y Medianos Contribuyentes Hasta el 27 de febrero de 2004 b) Descuento del ocho (8%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios. Principales Contribuyentes Desde el 7/2/04 al 31/3/04 Pequeños y Medianos Contribuyentes Desde el 28/2/04 al 31/3/04 Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas el debido cumpli-miento del presente Decreto. Artículo Octavo.- La presente norma entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03970 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005 Callao, 16 de febrero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Or- denanza Nº 000024-2003, que regula el régimen legal delos Arbitrios Municipales, faculta al Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía, pueda disponer la prórroga delvencimiento de las obligaciones sustanciales y formales,que la misma dispone; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejerci-cio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) delArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de ene-ro de 2004, hasta el 27 de febrero de 2004. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Gene- ral de Administración Tributaria y Rentas el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Publíquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03971 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 002-2004-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 12 enero del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 005-2004-MDCLR, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de Mul-tas, lo que hace necesario expedir la Ordenanza corres-pondiente a fin de determinar dicho régimen conforme loestablece el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades preceptúa que los Go-biernos Locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia. La au-tonomía que la Constitución Política del Perú radica en es-tablecer actos de gobierno administrativos, con sujeción alordenamiento jurídico; Que, actualmente la Municipalidad no cuenta con un Reglamento de Aplicación de Sanciones, y siendo nece-sario contar con el referido Reglamento a fin de dar mayorseguridad al administrado, se debe adecuar dicha norma alos principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley de Pro-cedimientos Administrativos Generales; Que, la actual administración considera que el ejer- cicio de la potestad sancionadora debe ser orientadadentro de un contexto de difusión y persuasión al ve-cindario de los beneficios que devienen del cumplimien-to de los dispositivos legales y no meramente como unmedio de recaudación; a tal efecto, resulta imprescin-dible que la actividad de la administración se encuen-tre cimentada en criterios de justicia, equidad, legali-dad y seguridad jurídica que permitan cada vez un me-jor servicio y atención oportuna a los vecinos, para locual se requiere darle fluidez a los procedimientos ad-ministrativos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,aprobó la siguiente: