Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

a. Descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la Resolucion. b. Descuento del 25% sobre el valor de la multa generada, si el pago se realiza posterior a los cinco dias habiles de notificada la Resolucion y mientras se mantenga la cobranza en la Direccion de Rentas. Para gozar de los beneficios indicados en el primer parrafo, no debera existir procedimiento de impugnacion contra la sancion, caso contrario se debera presentar un desistimiento del recurso presentado. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. Articulo 22º.- EJECUCION DEL DECOMISO Si la sancion complementaria fuese el Decomiso, el Gerente de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Policia Municipal y Transporte, con el MORDAZA de la Fiscalia y la Policia Nacional, procedera a incautar los articulos que den origen a la sancion. De la diligencia se dejara una MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto de incautacion, entregandose MORDAZA del acta al dueno de los bienes o su representante. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente. Si no se detecta al titular de los bienes incautados se pondra a disposicion del interesado, siempre y cuando cumpla con la cancelacion de la sancion de multa. Articulo 23º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo de quince (15) dias, transcurrido el cual, el organo encargado podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente. Articulo 24º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el organo competente procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Articulo 25º.- EJECUCION DE LA REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES El organo competente emitira una Resolucion que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones, notificandose en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspension, si vencido el plazo el sancionado mantiene la conducta que motivo la sancion, se le revocara la autorizacion. Articulo 26º.- EJECUCION DE LA CLAUSURA El organo competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerias, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. Articulo 27º.- EJECUCION DE OBRA El organo competente dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 28º.- EJECUCION COACTIVA Sera exigible coactivamente la deuda establecida en el acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de Ley o en el que hubiere recaido Resolucion firme confirmando la Obligacion. Asimismo la resolucion que contiene los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado en un plazo igual al anterior, caso contrario su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion Directoral de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido im-

pugnada en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, conjuntamente con el recibo que contiene la multa. Articulo 29º.- EJECUCION DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES La ejecucion de sanciones previstas en normas especiales, estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes. CAPITULO V REVISION DE LAS SANCIONES Articulo 30º.- RECTIFICACION DE ERRORES Despues de notificada la Resolucion Gerencial de Sancion y/o el recibo de Multa, el error material o aritmetico puede ser rectificado en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Articulo 31º.- ACTOS IMPUGNABLES Solo es impugnable la Resolucion Gerencial de Sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo 32º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, debiendo sustentarse en una nueva prueba. Es competente para resolver el recurso la autoridad que expidio el acto impugnado, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Articulo 33º.- RECURSO DE APELACION Se interpone en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada la Resolucion de Sancion, sustentandose en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado al Senor Alcalde. Articulo 34º.- APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, asi como para dictar la nulidad o revocacion de los actos administrativos, se aplicara ademas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil cuando corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebense los formatos de Notificacion de Infraccion (Anexo 01), Multa Administrativa (Anexo 02) y Resolucion Gerencial de Sancion (Anexo 03), que deberan ser utilizados por la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA - Reynoso. Segunda.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Anexo 04), el cual sera actualizado de acuerdo a las propuestas de los Organos competentes. Tercero.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldia, con cargo a dar cuenta al concejo. Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Durante el indicado termino la Municipalidad suspendera las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusion del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el periodo de difusion se MORDAZA inicio a la MORDAZA de fiscalizacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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