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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 26 de febrero de 2004 a. Descuento del 50% sobre el valor de la multa gene- rada, si se cancela dentro del plazo de cinco (5) días hábi-les de notificada la Resolución. b. Descuento del 25% sobre el valor de la multa gene- rada, si el pago se realiza posterior a los cinco días hábilesde notificada la Resolución y mientras se mantenga la co-branza en la Dirección de Rentas. Para gozar de los beneficios indicados en el primer pá- rrafo, no deberá existir procedimiento de impugnación con-tra la sanción, caso contrario se deberá presentar un de-sistimiento del recurso presentado. El pago de la multa no exime al infractor de la obliga- ción de subsanar las causas que originaron la infracción. Artículo 22º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Si la sanción complementaria fuese el Decomiso, el Gerente de Administración Tributaria, la Subgerencia deEjecutoria Coactiva y la Subgerencia de Policía Municipaly Transporte, con el auxilio de la Fiscalía y la Policía Na-cional, procederá a incautar los artículos que den origen ala sanción. De la diligencia se dejará una constancia deta-llada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, elestado en que se retiran de la circulación y las circunstan-cias del acto de incautación, entregándose copia del actaal dueño de los bienes o su representante. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación y consumo prohibidos se destruyeno eliminan inmediatamente. Si no se detecta al titular de los bienes incautados se pondrá a disposición del interesado, siempre y cuando cum-pla con la cancelación de la sanción de multa. Artículo 23º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo de quince (15) días, transcurrido elcual, el órgano encargado podrá ordenar su disposiciónfinal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religio-sas o altruistas. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor de- berá cancelar la multa correspondiente. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el órgano competente procederá a re-moverlos inmediatamente. De ser necesario, los bienesremovidos serán trasladados al depósito municipal. Artículo 25º.- EJECUCIÓN DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES El órgano competente emitirá una Resolución que sus- tente la procedencia de la revocación o suspensión de au-torizaciones, notificándose en un plazo máximo de cinco(5) días, bajo responsabilidad directa del servidor o funcio-nario encargado. En los casos de suspensión, si vencido el plazo el san- cionado mantiene la conducta que motivó la sanción, se lerevocará la autorización. Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA El órgano competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea convenientes para clausurarlos establecimientos, tales como la adhesión de carteles,el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías, eltapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal,entre otros. Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE OBRA El órgano competente dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estruc-tura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de lainfracción, adoptando para ello las medidas que estimeconvenientes. Artículo 28º.- EJECUCIÓN COACTIVA Será exigible coactivamente la deuda establecida en el acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamentenotificado y que no haya sido objeto de recurso impugnato-rio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos deLey o en el que hubiere recaído Resolución firme confir-mando la Obligación. Asimismo la resolución que contiene los gastos irroga- dos por la adopción de las medidas complementarias de-berá ser cancelado en un plazo igual al anterior, caso con-trario su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución Directoral de Sanción debidamente notificada y que no haya sido im-pugnada en la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, conjuntamente con el recibo que contiene lamulta. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVIS- TAS EN NORMAS ESPECIALES La ejecución de sanciones previstas en normas espe- ciales, estarán sujetas a sus disposiciones legales vigen-tes. CAPÍTULO V REVISIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 30º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Después de notificada la Resolución Gerencial de San- ción y/o el recibo de Multa, el error material o aritméticopuede ser rectificado en cualquier momento, de oficio o ainstancia de parte. Artículo 31º.- ACTOS IMPUGNABLES Sólo es impugnable la Resolución Gerencial de San- ción, conforme a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. No cabe recurso impugnativo contra la Notificación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas enla ejecución de una medida complementaria y otros actosque no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 32º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Sanción, debiendo susten-tarse en una nueva prueba. Es competente para resolver el recurso la autoridad que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de treinta(30) días. Artículo 33º.- RECURSO DE APELACIÓN Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de notificada la Resolución de Sanción, sustentándose enuna diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, elcual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, ele-vará lo actuado al Señor Alcalde. Artículo 34º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como para dictar la nulidad orevocación de los actos administrativos, se aplicará ade-más de la Ley del Procedimiento Administrativo General,las disposiciones del Código Procesal Civil cuando corres-ponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los formatos de Notificación de Infracción (Anexo 01), Multa Administrativa (Anexo 02) yResolución Gerencial de Sanción (Anexo 03), que debe-rán ser utilizados por la Municipalidad de Carmen de laLegua - Reynoso. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y San- ciones (Anexo 04), el cual será actualizado de acuerdo alas propuestas de los Órganos competentes. Tercero.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- Las Disposiciones reglamentarias y comple- mentarias que se requieran para la aplicación de la pre-sente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, medianteel correspondiente Decreto de Alcaldía, con cargo a darcuenta al concejo. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al décimo sexto día contado a partir del día siguien-te de su publicación. Durante el indicado término la Mu-nicipalidad suspenderá las inspecciones a fin de eje-cutar un programa de difusión del presente RAS y elCuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas,culminado el periodo de difusión se dará inicio a la cam-paña de fiscalización. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde