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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitu- ción Política del Estado, establece con claridad que lasMunicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, consa- grando así una Garantía Institucional que asegura el cum- plimiento eficaz de la función municipal; Que, la referida Garantía Institucional se encuentra le- galmente consagrada en el Artículo II de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Desarrollo Cons-titucional encargada de normar la creación, origen, natura- leza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competen- cias, clasificación y régimen económico de las municipali-dades; Que, dentro del concepto de autonomía política, se en- cuentra la autonomía normativa plasmada en el numeral 8del Artículo 9º de la Ley especificada en el considerando precedente, según el cual, el Concejo Municipal tiene como atribución la aprobación, modificación o derogatoria de lasOrdenanzas, así como también dejar sin efecto los Acuer-dos; Que, ahora bien, se ha apreciado que, en el distrito, nuestros vecinos, en la práctica, contratan casetas de vigilancia privada para efectos de la prevención del de- lito; Que, esta práctica se condice con el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, cuyo numeral 22 consa-gra el derecho de toda persona a la paz y a la tranquilidad,en concordancia con el numeral 23 del mismo artículo que recoge como derecho fundamental la legítima defensa, y el numeral 24 del mismo artículo que consagra el derechoa la seguridad personal; Que, siendo así, y al no existir a la fecha norma que regule la instalación de tales casetas en el distrito, resultaprocedente aprobar tal regulación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, el Con-cejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Apruébese el Reglamento para la Instalación de Casetas de Vigilancia Privada en el dis-trito de Miraflores, el mismo que consta de catorce (14)artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias,Transitorias y Finales, y que forma parte de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma: La presente norma tiene como finalidad generar un orden en la instalación deCasetas de Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores, preservando el ornato de las calles de nuestra Comuna, en su calidad de bienes de uso público, en armonía con lanecesaria salvaguarda de la tranquilidad y seguridad veci-nal. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas na- turales o jurídicas que cuenten con Casetas de VigilanciaPrivada o que requieran instalarlas en zonas de la vía pú-blica que estén dentro de la jurisdicción de Miraflores. Artículo 3º.- Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, son aplicables las siguientes definiciones: 3.1. Caseta de Vigilancia Privada: Elemento que, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, estácolocado en la vía pública, con el objeto de alojar a una persona que desempeña funciones de vigilancia privada.Para su instalación debe mediar una autorización adminis-trativa obtenida, de acuerdo con los alcances de esta nor-ma. 3.2. Línea de Propiedad: Lindero del lote de frente a la vereda o al jardín de aislamiento. 3.3. Línea Municipal: Línea paralela al eje de la vereda que determina el límite hasta donde es posible edificar. 3.4. Retiro Delantero: Separación obligatoria entre la Línea de Propiedad y la Línea Municipal. 3.5. Retiro en Esquina: Separación entre la inter- sección de las Líneas de Propiedad en la esquina y la Lí-nea Municipal. 3.6. Jardín de Aislamiento: Separación entre la línea de propiedad y la vereda. 3.7. Berma Lateral: Espacio entre la vereda y la pista. 3.8. Parques: Área pública destinada a recreación, actuaciones cívicas, ornato, entre otros, considerandotambién a las bermas que la circundan. Esta deno-minación incluye los espacios conocidos como plazas yplazuelas. 3.9. Órgano Competente: Órgano que tiene como atri- bución, dentro del ámbito de aplicación de la presente nor-ma municipal y ciñéndose al Principio de Legalidad enmateria administrativa, la verificación del cumplimiento derequisitos previos, el otorgamiento de la autorización parala instalación de Casetas de Vigilancia Privada en el distri-to de Miraflores, así como también la fiscalización poste-rior a la que hubiere lugar. 3.10. Autorización: Acto administrativo que cumpla con los requisitos del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, otorgandola respectiva autorización para la Instalación de Casetasde Vigilancia Pr ivada. CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 4º.- Zonas reservadas para la instalación de Casetas de Vigilancia Privada: Las Casetas de Vigi- lancia Privada se podrán instalar en la vía pública, tal como:bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas queno impidan el tránsito peatonal y/o vehicular, pudiendo sertrasladadas dentro de la misma cuadra, siempre y cuandose respete una distancia de 10.00 metros lineales respec-to a las esquinas de manera que no se impida la visibili-dad. Artículo 5º.- Prohibición de instalar Casetas de Vi- gilancia Privada en pistas y parques: Queda terminan- temente prohibida la instalación de Casetas de VigilanciaPrivada en pistas, en el entorno inmediato de los parqueso dentro de éstos. El incumplimiento de esta disposiciónconstituye infracción y, por tanto, acarrea la aplicación deuna sanción administrativa. Artículo 6º.- Dimensiones, forma, material y colores permitidos: Las Casetas de Vigilancia Privada deberán tener, como dimensión máxima, 2.10 m. de altura y 1.00 m 2 de área, de tal forma que permitan albergar en el interior auna persona de pie o sentada. Las Casetas de Vigilancia Privada deberán contar con un techo de dos aguas, y tener ventanas con vidrios trans-parentes en su contorno, pudiendo contar con ruedas parafacilitar su transporte. Deberán adecuarse a las disposi-ciones técnicas que aparecerán descritas en el Decretode Alcaldía pertinente. El material a utilizarse deberá ser liviano, sin ningún tipo de anclaje (de preferencia, madera). Únicamente se permitirá que las Casetas de Vigilancia Privada sean pintadas de conformidad con el Decreto deAlcaldía correspondiente.