Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece con claridad que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrando asi una Garantia Institucional que asegura el cumplimiento eficaz de la funcion municipal; Que, la referida Garantia Institucional se encuentra legalmente consagrada en el Articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley de Desarrollo Constitucional encargada de normar la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; Que, dentro del concepto de autonomia politica, se encuentra la autonomia normativa plasmada en el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley especificada en el considerando precedente, segun el cual, el Concejo Municipal tiene como atribucion la aprobacion, modificacion o derogatoria de las Ordenanzas, asi como tambien dejar sin efecto los Acuerdos; Que, ahora bien, se ha apreciado que, en el distrito, nuestros vecinos, en la practica, contratan casetas de vigilancia privada para efectos de la prevencion del delito; Que, esta practica se condice con el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo numeral 22 consagra el derecho de toda persona a la paz y a la tranquilidad, en concordancia con el numeral 23 del mismo articulo que recoge como derecho fundamental la legitima defensa, y el numeral 24 del mismo articulo que consagra el derecho a la seguridad personal; Que, siendo asi, y al no existir a la fecha MORDAZA que regule la instalacion de tales casetas en el distrito, resulta procedente aprobar tal regulacion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Apruebese el Reglamento para la Instalacion de Casetas de Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores, el mismo que consta de catorce (14) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y que forma parte de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la norma: La presente MORDAZA tiene como finalidad generar un orden en la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores, preservando el ornato de las calles de nuestra Comuna, en su calidad de bienes de uso publico, en MORDAZA con la necesaria salvaguarda de la tranquilidad y seguridad vecinal. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion: Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o juridicas que cuenten con Casetas de Vigilancia Privada o que requieran instalarlas en zonas de la via publica que esten dentro de la jurisdiccion de Miraflores. Articulo 3º.- Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, son aplicables las siguientes definiciones: 3.1. Caseta de Vigilancia Privada: Elemento que, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, esta

colocado en la via publica, con el objeto de alojar a una persona que desempena funciones de vigilancia privada. Para su instalacion debe mediar una autorizacion administrativa obtenida, de acuerdo con los alcances de esta norma. 3.2. Linea de Propiedad: Lindero del lote de frente a la vereda o al jardin de aislamiento. 3.3. Linea Municipal: Linea paralela al eje de la vereda que determina el limite hasta donde es posible edificar. 3.4. Retiro Delantero: Separacion obligatoria entre la Linea de Propiedad y la Linea Municipal. 3.5. Retiro en Esquina: Separacion entre la interseccion de las Lineas de Propiedad en la esquina y la Linea Municipal. 3.6. Jardin de Aislamiento: Separacion entre la linea de propiedad y la vereda. 3.7. Berma Lateral: Espacio entre la vereda y la pista. 3.8. Parques: Area publica destinada a recreacion, actuaciones civicas, ornato, entre otros, considerando tambien a las bermas que la circundan. Esta denominacion incluye los espacios conocidos como plazas y plazuelas. 3.9. Organo Competente: Organo que tiene como atribucion, dentro del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA municipal y cinendose al MORDAZA de Legalidad en materia administrativa, la verificacion del cumplimiento de requisitos previos, el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada en el distrito de Miraflores, asi como tambien la fiscalizacion posterior a la que hubiere lugar. 3.10. Autorizacion: Acto administrativo que cumpla con los requisitos del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, otorgando la respectiva autorizacion para la Instalacion de Casetas de Vigilancia Privada. CAPITULO II ASPECTOS TECNICOS Articulo 4º.- Zonas reservadas para la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada: Las Casetas de Vigilancia Privada se podran instalar en la via publica, tal como: bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el MORDAZA peatonal y/o vehicular, pudiendo ser trasladadas dentro de la misma cuadra, siempre y cuando se respete una distancia de 10.00 metros lineales respecto a las esquinas de manera que no se impida la visibilidad. Articulo 5º.- Prohibicion de instalar Casetas de Vigilancia Privada en pistas y parques: Queda terminantemente prohibida la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada en pistas, en el entorno inmediato de los parques o dentro de estos. El incumplimiento de esta disposicion constituye infraccion y, por tanto, acarrea la aplicacion de una sancion administrativa. Articulo 6º.- Dimensiones, forma, material y MORDAZA permitidos: Las Casetas de Vigilancia Privada deberan tener, como dimension MORDAZA, 2.10 m. de altura y 1.00 m2 de area, de tal forma que permitan albergar en el interior a una persona de pie o sentada. Las Casetas de Vigilancia Privada deberan contar con un techo de dos aguas, y tener ventanas con vidrios transparentes en su contorno, pudiendo contar con ruedas para facilitar su transporte. Deberan adecuarse a las disposiciones tecnicas que apareceran descritas en el Decreto de Alcaldia pertinente. El material a utilizarse debera ser liviano, sin ningun MORDAZA de anclaje (de preferencia, madera). Unicamente se permitira que las Casetas de Vigilancia Privada MORDAZA pintadas de conformidad con el Decreto de Alcaldia correspondiente.

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