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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 ción Pública Internacional Nº 0005-2004-REGIÓN CA- LLAO-CE, con el objeto de adquirir los bienes antes referi-dos; Que, mediante Informe de visto, el referido Comité Es- pecial señala que, de la revisión de los documentos quesustentan la absolución de consultas, observación e inte- gración de bases y al contenido de las especificaciones técnicas de la LPI Nº 0005-2004-REGION CALLAO-CE,la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, me-diante su Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN), ha determinadoque las características o requisitos técnicos mínimos delos bienes objeto de la convocatoria estarían direccionan- do la adquisición hacia una marca determinada, en con- travención de lo dispuesto en el artículo 41º del Regla-mento y el principio de libre competencia, habiéndose in-currido, por tanto en vicio que acarrea la nulidad del pro-ceso, y de conformidad con lo señalado por el Artículo52º del Reglamento que, contra el pronunciamiento de CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso algu- no; recomendando que, en aplicación de lo establecidoen el Artículo 26º del acotado Reglamento, se declare laNulidad de Oficio de la citada licitación. Así mismo, dichoComité Especial, informa que el 28 de abril de 2004, acor-dó postergar las etapas subsiguientes del proceso, ha- biendo notificado a los adquirientes de Bases el Aviso de Postergación correspondiente; Que, la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCO- DE en su Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN), señala que elTitular del Pliego deberá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección y disponer que el mismo se retro- traiga hasta la convocatoria, de modo que la determina- ción de las especificaciones técnicas de los bienes quesu representada pretende adquirir, además de ajustarsea las necesidades de la Entidad, se base en las posibili-dades que ofrece el mercado promoviendo la más am-plia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y parti- cipación de postores potenciales, teniendo especial cui- dado en velar por que la notificación de los actos relacio-nados con el proceso de selección sean realizados ob-servando lo dispuesto en la normativa sobre contrataciónpública. Finaliza, adicionando que, al día siguiente de de-clarada la referida nulidad, la Entidad deberá notificar lo resuelto, en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como a este Consejo Superior, sin perjuicio de lapublicación que deberá efectuarse (...) bajo apercibimientode remitir lo actuado para conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabi-lidad; Que, el Artículo 57º del T.U.O. de Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos cuando contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Infor- me de visto, señala que en las etapas observadas de di- cho proceso se ha incurrido en vicios de nulidad y estandoa que la recomendación del Comité Especial encargadopara conducir la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2004-REGIÓN CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciu-dadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Adqui- sición de Motocicletas, se funda en lo dispuesto por la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE; debe De-clararse la Nulidad de Oficio de dicha Licitación PúblicaInternacional, consecuentemente, declarar nulo el actoemitido para la aprobación de las Especificaciones Técni-cas; así como, también, disponer que la Oficina Usuaria y el Comité Especial reformulen las especificaciones técni- cas y las bases en estricta observancia de lo señalado,por el ente rector en materia de contratación pública, consu Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN); retrotrayendo dicho pro-ceso a la etapa de convocatoria previa a la elaboración de las bases; En virtud de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Artículo18º y Artículo 20º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/CR,modificado con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGIÓNCALLAO/CR, con la conformidad de la Gerencia GeneralRegional y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídicay de la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, por los fundamentos expuestos, la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública In- ternacional Nº 0005-2004-REGIÓN CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en la Provincia Constitucional delCallao" - Adquisición de Motocicletas con un monto de S/.1 074 080,00 (Un Millón Setenta y Cuatro Mil Ochenta Con00/100 Nuevos Soles), con precios al mes de enero de2004. Artículo Segundo.- DISPONER se retrotraiga el pro- ceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa ala elaboración de las Bases; así como declarar nula la Re-solución Ejecutiva Regional Nº 132-2004-Región Callao-PR de fecha 17 de marzo del 2004, la parte que apruebalas especificaciones técnicas para la Adquisición de Moto- cicletas por un monto de S/. 1 074 080,00 (Un Millón Se- tenta y Cuatro Mil Ochenta Con 00/100 Nuevos Soles),encargándose a la Gerencia Regional de Infraestructuraelabore las nuevas Especificaciones Técnicas, toda vez quela nulidad declarada, afecta el requerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- DISPONER que el Comité Especial, reformule las Bases, teniendo en cuenta consignar las es- pecificaciones técnicas y las características mínimas es-tablecidas para cada uno de los productos requeridos y aadquirirse con la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2004-REGIÓN CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciu-dadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Adqui- sición de Motocicletas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo notificar, al día siguiente de lo re-suelto y en forma simultánea, tanto a los adquirientes deBases como al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE; así como, la publi- cación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expe-dición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO A. GARCÍA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 12460 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G39/G20/G79/G20/G31/G31/G34/G2D /G30/G34/G2D/G4D/G4D/G4C/G2F/G44/G4D/G54/G55/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 191-04-MML/DMTU Lima, 28 de junio de 2004