Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

cion Publica Internacional Nº 0005-2004-REGION CALLAO-CE, con el objeto de adquirir los bienes MORDAZA referidos; Que, mediante Informe de visto, el referido Comite Especial senala que, de la revision de los documentos que sustentan la absolucion de consultas, observacion e integracion de bases y al contenido de las especificaciones tecnicas de la LPI Nº 0005-2004-REGION CALLAO-CE, la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, mediante su Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN), ha determinado que las caracteristicas o requisitos tecnicos minimos de los bienes objeto de la convocatoria estarian direccionando la adquisicion hacia una MORDAZA determinada, en contravencion de lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento y el MORDAZA de libre competencia, habiendose incurrido, por tanto en vicio que acarrea la nulidad del MORDAZA, y de conformidad con lo senalado por el Articulo 52º del Reglamento que, contra el pronunciamiento de CONSUCODE, no cabe la interposicion de recurso alguno; recomendando que, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 26º del acotado Reglamento, se declare la Nulidad de Oficio de la citada licitacion. Asi mismo, dicho Comite Especial, informa que el 28 de MORDAZA de 2004, acordo postergar las etapas subsiguientes del MORDAZA, habiendo notificado a los adquirientes de Bases el Aviso de Postergacion correspondiente; Que, la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE en su Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN), senala que el Titular del Pliego debera declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la convocatoria, de modo que la determinacion de las especificaciones tecnicas de los bienes que su representada pretende adquirir, ademas de ajustarse a las necesidades de la Entidad, se base en las posibilidades que ofrece el MORDAZA promoviendo la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales, teniendo especial cuidado en velar por que la notificacion de los actos relacionados con el MORDAZA de seleccion MORDAZA realizados observando lo dispuesto en la normativa sobre contratacion publica. Finaliza, adicionando que, al dia siguiente de declarada la referida nulidad, la Entidad debera notificar lo resuelto, en forma simultanea, tanto a los adquirientes de Bases como a este Consejo Superior, sin perjuicio de la publicacion que debera efectuarse (...) bajo apercibimiento de remitir lo actuado para conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el Articulo 57º del T.U.O. de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos cuando contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe de visto, senala que en las etapas observadas de dicho MORDAZA se ha incurrido en vicios de nulidad y estando a que la recomendacion del Comite Especial encargado para conducir la Licitacion Publica Internacional Nº 00052004-REGION CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Adquisicion de Motocicletas, se funda en lo dispuesto por la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE; debe Declararse la Nulidad de Oficio de dicha Licitacion Publica Internacional, consecuentemente, declarar nulo el acto emitido para la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas; asi como, tambien, disponer que la Oficina Usuaria y el Comite Especial reformulen las especificaciones tecnicas y las bases en estricta observancia de lo senalado, por el ente rector en materia de contratacion publica, con su Oficio Nº 384-2004(GTN/ATN); retrotrayendo dicho pro-

ceso a la etapa de convocatoria previa a la elaboracion de las bases; En virtud de las atribuciones conferidas por los Articulos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Articulo 18º y Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO/CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO/CR, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, por los fundamentos expuestos, la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Internacional Nº 0005-2004-REGION CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Adquisicion de Motocicletas con un monto de S/. 1 074 080,00 (Un Millon Setenta y Cuatro Mil Ochenta Con 00/100 Nuevos Soles), con precios al mes de enero de 2004. Articulo Segundo.- DISPONER se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboracion de las Bases; asi como declarar nula la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 132-2004-Region CallaoPR de fecha 17 de marzo del 2004, la parte que aprueba las especificaciones tecnicas para la Adquisicion de Motocicletas por un monto de S/. 1 074 080,00 (Un Millon Setenta y Cuatro Mil Ochenta Con 00/100 Nuevos Soles), encargandose a la Gerencia Regional de Infraestructura elabore las nuevas Especificaciones Tecnicas, toda vez que la nulidad declarada, afecta el requerimiento de la Entidad. Articulo Tercero.- DISPONER que el Comite Especial, reformule las Bases, teniendo en cuenta consignar las especificaciones tecnicas y las caracteristicas minimas establecidas para cada uno de los productos requeridos y a adquirirse con la Licitacion Publica Internacional Nº 00052004-REGION CALLAO "Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Adquisicion de Motocicletas. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo notificar, al dia siguiente de lo resuelto y en forma simultanea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; asi como, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 12460

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican las RR.DD. Nºs. 019 y 11404-MML/DMTU, sobre evaluacion de expedientes de empresas que solicitan ampliacion de autorizacion para prestar servicio de transporte regular de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 191-04-MML/DMTU MORDAZA, 28 de junio de 2004

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