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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 las multas administrativas y tributarias desde el año 1995 hasta el año 2004. El presente beneficio tendrá vigencia hasta el 17 de ju- lio del 2004 y no será acumulable con otros beneficios apli-cados a las multas administrativas y tributarias pendientesde pago. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece descuentos sobre las multas administrativas y tributariasimpuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco, cual-quiera que sea su estado de cobranza y comprende lo si-guiente: a) Descuento del 80% a quienes pagaran al contado las multas administrativas y multas tributarias impuestaspor la Municipalidad Distrital de Barranco desde el 1 deenero de 1995 hasta el 31 de diciembre del año 2002. Elbeneficio también incluye la condonación de los interesesy costas generados. b) Descuento del 50% a quienes pagaran al contado las multas administrativas y multas tributarias impuestaspor la Municipalidad Distrital de Barranco desde el 1 deenero del año 2003 hasta el 30 de junio del 2004. El bene-ficio también incluye la condonación de los intereses y cos-tas generados. Artículo Tercero.- Con el acogimiento del contribuyen- te al presente beneficio, se entenderá que éste hace ex-preso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad,por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones res-pecto de los montos incluidos en dicho pago. No podrán acogerse al presente beneficio quienes hu- bieran pagado multas administrativas y tributarias antes dela vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan for- mulado recursos de reclamación, reconsideración o apela-ción con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse en la formaprescrita por Ley, haciendo referencia al expediente admi-nistrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vigenciade la misma. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Uni- dad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ARRESE GARCÍA Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 12388 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2004-MDB Barranco, 17 de junio del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Plan de Acción de la Unidad de Registro Civil para el año 2004, respecto a la Celebración de MatrimonioCivil Comunitario en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, desea promover la unión familiar, y en vista que el matrimonio y la familia sonel núcleo prioritario de la sociedad, es procedente autori-zar, impulsar y difundir la realización de una Ceremonia deMatrimonio Civil Comunitario;De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil vi- gente, ejerciendo las facultades conferidas por la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la opi-nión favorable de la Unidad de Registro Civil, Oficina deAsesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la celebración del Matri- monio Civil Comunitario, en el distrito de Barranco, el díamiércoles 21 de julio del 2004. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, confor-me a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil vi-gente. Artículo Tercero.- Disponer la obligación de los con- trayentes de presentar los requisitos que dispone el artícu- lo 248º del Código Civil y de efectuar el pago de S/. 73.00 (Setenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), por concepto deservicios y/o documentos que demanda el Matrimonio Ci-vil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, por medio de la Unidad de Registro Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 12389 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G2D/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 117-MDL Lince, 24 de junio del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 027-2004-MDL-CAL-CEA de las Comisionesde Asuntos Legales y de Economía y Administración, refe- rente al pedido de las Coordinadoras Locales del Progra- ma del Vaso de Leche del distrito de Lince, para la obten-ción del Carné de Sanidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, TUPA, aprobado por Ordenanza Nº069-MDL establece como derecho de pago por el procedi-miento para la obtención del carné de sanidad el 0.3225%de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que equivale a S/. 10.00N.S. (diez nuevos soles) y la Ordenanza Nº 099-MDL que aprueba el cuadro de tarifas de servicios, regula en S/. 7.00 N.S (siete nuevos soles) el costo de los análisis clínicos yen S/. 8.00 N.S. (ocho nuevos soles) la consulta médica, loque da un monto total de S/. 25.00 N.S. (veinticinco soles)para la obtención del carné de sanidad; Que, dicho procedimiento se sustenta validamente en la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la Obligatoriedad de portar carné de salud paratodas aquellas personas que brinden servicios atendiendoal público y/o manipulando alimentos, sin excepción algu-na; Que, las tasas municipales impuestas en las mencio- nadas Ordenanzas Nº 069 MDL y Nº 099 MDL tiene como fundamento legal el artículo 74º y 195º numeral5) de la Constitución Política del Perú, que estableceque las Municipalidades crean, modifican y suprimencontribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro