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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación en el car- go de Auxiliares Coactivos del SAT, a partir del 1 de julio de2004, a los siguientes funcionarios: - José Rosendo Tuesta Flores. - Jorge Pariona Quispe. - Willy Celestino Ramos Vásquez. - Raúl Álvaro Huamán Torres.- Percy Orlando Huertas Chiu. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 12398 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000485 Lima, 30 de junio de 2004 VISTOS:El Informe Nº 227-49-92-2004 de fecha 22 de junio de 2004 y el Informe Nº 004-082-00000028 de fecha 23 de junio de 2004, emitidos por la División de Logística y la Gerencia de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecelos casos en que las adquisiciones y contrataciones reali-zadas por una Entidad están exoneradas de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación di-recta, según sea el caso; Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones, deberán ser apro-badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la En-tidad, la misma que requiere de un informe técnico - legalprevio; y, en ese mismo sentido, el Artículo 113 del Regla-mento de la Ley establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el Artículo 19º de laLey, requiere obligatoriamente un informe técnico - legalemitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de laEntidad, y que dicho informe debe contener la justificacióntécnica y legal de la adquisición y de la necesidad de la exoneración, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que la Resolución que aprueba la exonera-ción debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artí- culo 19º de la Ley, remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la Re-pública, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación; Que, en el literal f) del artículo 19º de la Ley se establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servi- cios que no admiten sustitutos; se encuentran exoneradasdel proceso de selección de Licitación Pública, ConcursoPúblico, o Adjudicación Directa; siendo que dicha causalprocede cuando la necesidad de la entidad sólo puede sersatisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor; resul- tando imposible la concurrencia abierta de postores dadoque sólo la persona o entidad que posee el privilegio de laprestación podrá presentarse para formular ofertas; Que, en este caso, mediante Memorándum Nº 005-92- 00001082, la Gerencia de Informática formula requerimientoy sugiere que para la adquisición y actualización de pro- ductos Microsoft se contrate el licenciamiento de softwareMicrosoft, bajo la modalidad ENTERPRISE AGREEMENT,por un plazo de tres años, lo cual permitirá obtener benefi-cios económicos para el SAT, conforme se sustenta en elcitado Memorándum; Que, asimismo, señala la Gerencia de Informática que en nuestro país la única empresa autorizada para suscribirel denominado ENTERPRISE AGREEMENT es la empre-sa Microsoft Licensing, GP; Que, en tal sentido, la División de Logística señala en su Informe Nº 227-49-92-2004, de fecha 22 de junio de 2004, que las licencias a adquirir constituyen bienes que no ad- miten sustitutos en la medida que el software Microsoftposee características singulares que determinan tal carác-ter; y que el contrato de licenciamiento Enterprise Agree-ment incluye el derecho de instalar y utilizar en cada PCcalificada las últimas versiones de los productos contrata- dos en la medida que se vayan lanzando durante el plazo de vigencia del contrato que es de tres años; Que, además, la División de Logística informa que el contrato de licenciamiento Enterprise Agreement significauna inversión de US$ 153,450.00 (Ciento Cincuenta y TresMil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), representando un ahorro frente a las condiciones que ofre- ce el licenciamiento Open Gobierno, y que dicho montoincluye el IGV y el Impuesto a la Renta correspondientepor tratarse de un proveedor no domiciliado, ya que la em-presa con la que se suscribirá el contrato, Microsoft Licen-sing GP, es una empresa residente en los Estados Unidos de América; Que, también ha informado la División de Logística que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delSAT se ha incluido el proceso de selección de LicitaciónPública Internacional para atender este requerimiento dela Gerencia de Informática, y que dicho proceso cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal; Que, finalmente, la Gerencia Legal ha emitido el Infor- me Nº 004-082-00000028 de fecha 23 de junio de 2004,proponiendo a esta Jefatura la aprobación de la exonera-ción del proceso de selección de Licitación Pública Inter-nacional para la adquisición de licencias de productos Mi- crosoft, así como la autorización para la adquisición de di- chas licencias bajo la modalidad de Enterprise Agreementa la empresa “Microsoft Licensing, GP” mediante una Ad-judicación de Menor Cuantía, al haberse configurado elsupuesto previsto en el literal f) de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, por las consideraciones antes expuestas, la em- presa “Microsoft Licensing, GP” se constituye en un pro-veedor único, toda vez que es la única empresa autorizadapara brindar licenciamiento de productos Microsoft bajo lamodalidad de “Enterprise Agreement” en el Perú; por ende,se trata de un bien que no admite sustitutos y que sólo puede ser ofrecido bajo dicha modalidad por este único proveedor; en tal sentido, y conforme a lo dispuesto en elliteral f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; procede laexoneración para la adquisición de este bien, del proceso de Licitación Pública Internacional previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi- catorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE y enuso de las facultades establecidas en el artículo 6 del EdictoNº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública Internacional para la adqui-sición del licenciamiento de Software de Microsoft bajo lamodalidad de Enterprise Agreement, que incluye actuali- zaciones de los productos adquiridos por un período de tres (3) años, mediante una Adjudicación de Menor Cuan-tía, por un valor referencial de US$ 153,450.00 (Ciento Cin-cuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dóla-res Americanos), incluido todo tipo de concepto, gastos y