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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA PROPORCIÓN A COMPLEMEN- LA UIT VIGENTE T ARIA 01-133 Por per mitir la utilización de las Ca- 0.30 Retiro de setas de Vigilancia Privada para el la caseta consumo de alcohol y/o drogas, o que,en general, se susciten actos reñidoscon las buenas costumbres y/o el or- den público. 01-134 Por dejar la Caseta de Vigilancia 0.30 Retiro de Privada en abandono la Caseta 12422 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G72/G61/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G61/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 160 Miraflores, 28 de junio de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Es- tado otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, paracrear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios dentro de loslímites establecidos por ley; Que, con fechas 18 y 22 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 143, la cual es- tableció la determinación de los montos de arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03 de fecha 21 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 25 de junio del año en curso, se dispuso complementarlas tasas del Arbitrio de Serenazgo que se encuentran con- tenidas en la referida Ordenanza Nº 143; Que, estando considerado tales arbitrios como tribu- tos, y en aplicación del Principio de Legalidad en materiatributaria, consagrado por el referido Artículo 74º de la Cons-titución Política, el complemento de dichas tasas del Arbi-trio de Serenazgo debe realizarse por una norma que os- tente rango de Ley, y en materia municipal, las Ordenan- zas cuentan con tal rango, constituyéndose así en el me-canismo normativo idóneo para su complemento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejocon dispensa de aprobación del Acta por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA RANGO DE ORDENANZA AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 Artículo 1º.- Otorgar rango de Ordenanza al Decreto de Alcaldía Nº 03 de fecha 21 de junio de 2004, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio del año encurso, el cual dispuso complementar las tasas del Arbitriode Serenazgo que se encuentran contenidas en la Orde-nanza Nº 143 publicada los días 18 y 22 de enero de 2004 en el referido Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 12423MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G50/G2F/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004-MDP/A Pachacámac, 22 de junio de 2004LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personasjurídicas de Derecho Público, con Autonomía Política, Eco- nómica y Administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordi- nación con el Área de Transportes, ha verificado laomisión involuntaria de publicación en el Diario OficialEl Peruano. del Cuadro de Infracciones, de la ORDE- NANZA Nº 007-2003, publicada el 9 de octubre del 2003.en el cual. Que, los Decretos de Alcaldía establecen Normas Re- glamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancio-nan los procedimientos necesarios para la correcta y efi-ciente administración municipal y resuelven o regulan asun- tos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Articulo 81º inciso 3, de la Ley de Municipalida- des Nº 27972, estipula que, son funciones específicas com-partidas de las Municipalidades Distritales, otorgar Licen-cias para la circulación de vehículos menores y además, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, estando a lo expuesto, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, en vía de regulariza- ción LA PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIO-NES, el mismo que forma parte integrante de la Ordenan-za Nº 007-2003-MDP/A, publicada el 9 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administra- ción y todas las Gerencias de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa ANEXO Nº 01 ORDENANZA Nº 007-2003-MDP/A (U.I.T. S/ 3,200) A. INFRACCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS A PRESTAR EL SERVICIO CÓDIGO INFRACCIÓN PORCENTAJE DE U.I.T. 80-A-01 Por M odificar la Ruta Autorizada, salvo indi- 5% cación de la policía o por motivo de fuerzamayor. 80-A-02 Por no contribuir en el Aseo de la zona de 1% los Paraderos inicial o final 80-A-03 Por prestar servicios con la Autorización 5% vencida o cancelada 80-A-04 Por tomar posesión de la zona de estable- 3% cimiento no autorizada 80-A-05 Por perm itir conducir vehículos Motori- 5% zados a Menores de edad D.O.V