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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO Artículo 7º.- Requisitos formales para la iniciación del trámite: Los interesados en instalar una Caseta de Vi- gilancia Privada deberán presentar la siguiente documen-tación: 7.1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano, expresando de manera breve y concreta los fundamentos de su pedido. 7.2. Plano de ubicación.7.3. Plano de planta y elevaciones de la caseta pro- puesta. 7.4. En el caso que se tratase de un grupo de vecinos o dos o más personas jurídicas, será necesario copia feda- teada o notarialmente legalizada de las mismas en la queconste el acuerdo de solicitar la autorización para la insta-lación de la Caseta de Vigilancia Privada. Artículo 8º.- De los interesados: Los interesados po- drán seguir el aludido trámite como personas naturales, jurídicas, grupo de vecinos de una calle, jirón o avenida. Artículo 9º.- Autorización de Instalación de Caseta de Vigilancia: La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá, mediante resolución administrativa correspondiente, la Au- torización de Instalación de Caseta de Vigilancia, previo informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 10º.- Duración de la Autorización a otor- garse: La autorización a otorgarse tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición de dicho Acto Administrativo. La autorización que se otorgue de acuerdo a la presen- te norma puede ser renovada, debiendo iniciarse el trámiterespectivo dentro de los treinta (30) días previos a su expi-ración, para lo cual se deberá presentar una Carta mencio-nando que la Caseta continuará en el lugar autorizado. Una vez presentada la mencionada Carta, la renovación opera- rá de manera automática. Artículo 11º.- Verificación del cumplimiento de las obligaciones: La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá enviar la información de las Casetas de Vigilancia autori- zadas a la Subgerencia de Control de Sanciones y a la Subgerencia de Control Operativo, a efectos de que éstosÓrganos Municipales verifiquen coordinadamente el estrictocumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre-sente Reglamento. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 12º.- Obligaciones en relación con la insta- lación de casetas de vigilancia en el distrito: Son obli- gaciones de las personas naturales o jurídicas que hayaninstalado o deseen instalar una Caseta de Vigilancia en eldistrito de Miraflores: 12.1. Contar con una autorización legalmente otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la instalación de Casetas de Vigilancia Privada. 12.2. Exhibir en el interior de la Caseta de Vigilancia un ejemplar de la Autorización, adecuadamente protegido paraevitar su deterioro, debiendo mostrarse cada vez que asílo requieran las autoridades competentes. 12.3. Mantener las Casetas de Vigilancia en buen esta- do de conservación y limpieza, tanto en su interior comoen su entorno. 12.4. Controlar que las Casetas de Vigilancia sean ocu- padas sólo por una persona a la vez. 12.5. Controlar diligentemente que las Casetas de Vigi- lancia sean utilizadas únicamente para sus fines inheren- tes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o dro-gas, o que, en general, se susciten actos reñidos con lasbuenas costumbres y/o el orden público.12.6. No dejar en estado de abandono las Casetas de Vigilancia, bajo responsabilidad del solicitante. CAPÍTULO V DE LOS VIGILANTES Artículo 13º.- Obligaciones de los vigilantes priva- dos: Los vigilantes privados están comprometidos a cola- borar con el Sistema de Seguridad Ciudadana de Miraflo-res. Las funciones mínimas de colaboración con el citado Sistema de Seguridad Ciudadana serán definidas y nor- madas mediante Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 14º.- Sanciones: El incumplimiento de las dis- posiciones contenidas en el presente Reglamento configu- ra una infracción administrativa, que será sancionada deconformidad con el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas vigente, aplicándose las sanciones espe-cificadas en el cuadro correspondiente, de presentarse lainobservancia de una de las obligaciones y restricciones establecidas en el presente dispositivo, y como medida complementaria el retiro de la respectiva Caseta de Vigi-lancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o jurídicas que ha- yan instalado Casetas de Vigilancia y que no cuenten conla autorización municipal respectiva, deberán iniciar el trá-mite en vía de regularización, según lo dispuesto por el presente Reglamento, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguientea la publicación de la presente norma en el Diario Oficial ElPeruano. Segunda.- Incorpórase al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflo- res, los procedimientos de Autorización y Renovación de Autorización para la instalación de Casetas de VigilanciaPrivada, establecidos en el presente Reglamento, de acuer-do con los requisitos que establece el Artículo 7º del mis-mo, así como también con la Ley Nº 27444, estableciéndo-se que dicho trámite es gratuito, siendo el órgano resolutor la Gerencia de Desarrollo Urbano tal como se señala en el Artículo 9º del presente. Tercera.- Inclúyase las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones en el Cuadro de Infraccionesy Sanciones de la Ordenanza Nº 148, que aprueba el Ré-gimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores. CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA PROPORCIÓN A COMPLEMEN- LA UIT VIGENTE T ARIA 01-100 OBRAS PRIVADAS 01-126 Por instalar una Caseta de Vigilancia 0.50 Retiro de la Privada sin autorización y fuera de caseta las zonas reservadas para ello 01-127 Por instalar una Caseta de Vigilancia 0.20 Retiro de Privada contando con autorización, la casetapero fuera de las zonas reservadas para ello. 01-128 Por instalar una Caseta de Vigilan- 1.00 Retiro de cia Privada en la pista, alrededor de la caseta un parque o dentro de éste 01-129 Por var iar las dimensiones, forma, 0.20 Retiro de material y colores permitidos y/o au- la caseta torizados 01-130 Por no exhi bir en el interior de la Ca- 0.05 seta de Vigilancia Privada un ejem- plar de la Autorización otorgada 01-131 Por no mantener las Casetas de Vi- 0.30 Retiro de gilancia Privada en buen estado de la casetaconservación y limpieza, tanto en suinterior como en su entorno, afectan- do el ornato 01-132 Por la ocupación de la Caseta de Vi- 0.30 gilancia Privada por más de una per-sona