Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE CASETAS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO Articulo 7º.- Requisitos formales para la iniciacion del tramite: Los interesados en instalar una Caseta de Vigilancia Privada deberan presentar la siguiente documentacion: 7.1. Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo MORDAZA, expresando de manera breve y concreta los fundamentos de su pedido. 7.2. Plano de ubicacion. 7.3. Plano de planta y elevaciones de la caseta propuesta. 7.4. En el caso que se tratase de un grupo de vecinos o dos o mas personas juridicas, sera necesario MORDAZA fedateada o notarialmente legalizada de las mismas en la que conste el acuerdo de solicitar la autorizacion para la instalacion de la Caseta de Vigilancia Privada. Articulo 8º.- De los interesados: Los interesados podran seguir el aludido tramite como personas naturales, juridicas, grupo de vecinos de una MORDAZA, MORDAZA o avenida. Articulo 9º.- Autorizacion de Instalacion de Caseta de Vigilancia: La Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira, mediante resolucion administrativa correspondiente, la Autorizacion de Instalacion de Caseta de Vigilancia, previo informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 10º.- Duracion de la Autorizacion a otorgarse: La autorizacion a otorgarse tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de dicho Acto Administrativo. La autorizacion que se otorgue de acuerdo a la presente MORDAZA puede ser renovada, debiendo iniciarse el tramite respectivo dentro de los treinta (30) dias previos a su expiracion, para lo cual se debera presentar una Carta mencionando que la Caseta continuara en el lugar autorizado. Una vez presentada la mencionada Carta, la renovacion operara de manera automatica. Articulo 11º.- Verificacion del cumplimiento de las obligaciones: La Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera enviar la informacion de las Casetas de Vigilancia autorizadas a la Subgerencia de Control de Sanciones y a la Subgerencia de Control Operativo, a efectos de que estos Organos Municipales verifiquen coordinadamente el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO IV OBLIGACIONES EN RELACION CON LA INSTALACION DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 12º.- Obligaciones en relacion con la instalacion de casetas de vigilancia en el distrito: Son obligaciones de las personas naturales o juridicas que hayan instalado o deseen instalar una Caseta de Vigilancia en el distrito de Miraflores: 12.1. Contar con una autorizacion legalmente otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, para la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada. 12.2. Exhibir en el interior de la Caseta de Vigilancia un ejemplar de la Autorizacion, adecuadamente protegido para evitar su deterioro, debiendo mostrarse cada vez que asi lo requieran las autoridades competentes. 12.3. Mantener las Casetas de Vigilancia en buen estado de conservacion y limpieza, tanto en su interior como en su entorno. 12.4. Controlar que las Casetas de Vigilancia MORDAZA ocupadas solo por una persona a la vez. 12.5. Controlar diligentemente que las Casetas de Vigilancia MORDAZA utilizadas unicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos renidos con las buenas costumbres y/o el orden publico.

12.6. No dejar en estado de abandono las Casetas de Vigilancia, bajo responsabilidad del solicitante. CAPITULO V DE LOS VIGILANTES Articulo 13º.- Obligaciones de los vigilantes privados: Los vigilantes privados estan comprometidos a colaborar con el Sistema de Seguridad Ciudadana de Miraflores. Las funciones minimas de colaboracion con el citado Sistema de Seguridad Ciudadana seran definidas y normadas mediante Decreto de Alcaldia. CAPITULO VI SANCIONES Articulo 14º.- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento configura una infraccion administrativa, que sera sancionada de conformidad con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente, aplicandose las sanciones especificadas en el cuadro correspondiente, de presentarse la inobservancia de una de las obligaciones y restricciones establecidas en el presente dispositivo, y como medida complementaria el retiro de la respectiva Caseta de Vigilancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o juridicas que hayan instalado Casetas de Vigilancia y que no cuenten con la autorizacion municipal respectiva, deberan iniciar el tramite en via de regularizacion, segun lo dispuesto por el presente Reglamento, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporase al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, los procedimientos de Autorizacion y Renovacion de Autorizacion para la instalacion de Casetas de Vigilancia Privada, establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo con los requisitos que establece el Articulo 7º del mismo, asi como tambien con la Ley Nº 27444, estableciendose que dicho tramite es gratuito, siendo el organo resolutor la Gerencia de Desarrollo MORDAZA tal como se senala en el Articulo 9º del presente. Tercera.- Incluyase las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 148, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.
CODIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDA PROPORCION A COMPLEMENLA UIT VIGENTE TARIA 0.50 Retiro de la caseta Retiro de la caseta

01-100 OBRAS PRIVADAS 01-126 Por instalar una Caseta de Vigilancia Privada sin autorizacion y fuera de las zonas reservadas para ello Por instalar una Caseta de Vigilancia Privada contando con autorizacion, pero fuera de las zonas reservadas para ello. Por instalar una Caseta de Vigilancia Privada en la pista, alrededor de un MORDAZA o dentro de este Por variar las dimensiones, forma, material y MORDAZA permitidos y/o autorizados Por no exhibir en el interior de la Caseta de Vigilancia Privada un ejemplar de la Autorizacion otorgada Por no mantener las Casetas de Vigilancia Privada en buen estado de conservacion y limpieza, tanto en su interior como en su entorno, afectando el ornato Por la ocupacion de la Caseta de Vigilancia Privada por mas de una persona

01-127

0.20

01-128

1.00

Retiro de la caseta Retiro de la caseta

01-129

0.20

01-130

0.05

01-131

0.30

Retiro de la caseta

01-132

0.30

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