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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 VISTO: El Informe Nº 1009-2004-SGL-CGAR-GA-MSS su fecha 22 de junio del 2004, de la Subgerencia de Logís-tica, mediante el cual solicita la Cancelación como proce-so de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS, para la Adquisición de Hojuela de Quinua Enri-quecida por motivos de fuerza mayor, como consecuencia de la disminución del valor referencial; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Gerencial Nº 019-2004-GM-MSS, de fecha 28 de enero del 2004, la Gerencia Municipal apro- bó la Convocatoria y las Bases Administrativas de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS para la Ad-quisición de Hojuela de Quinua Enriquecida para el Pro-grama del Vaso de Leche; Que, en el desarrollo del proceso, la Empresa Alimen- tos Enriquecidos Alendi S.A.C., con fecha 3 de febrero del 2004, presentó sus consultas y Observaciones a las Ba- ses, por lo que el Comité Especial luego de un exhaustivoanálisis y respectiva evaluación, el 5 de febrero del 2004,absolvió las consultas y procedió a integrar las Bases enejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, comu-nicándose las mismas el 6 de febrero del 2004, a todos los Adquirientes de Bases, conforme al cronograma del referi- do Proceso de Selección; Que, el Comité Especial, con fecha 9 de febrero del 2004, mediante acta de Integración y de Oficio estableciólos criterios de evaluación de los macro y micronutrientes,así mismo modificó las especificaciones técnicas relacio- nadas al valor nutricional de la Hojuela Enriquecida, notifi- cándose dicho acuerdo a todos los Adquirientes de Bases,el día 10 de febrero del 2004; Con fecha 11 de febrero del 2004, la Empresa Alimen- tos Enriquecidos Diversos S.A.C., solicita la Nulidad delProceso de Selección: Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS, por presuntas transgresiones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 059-2004-CE/P-MSS, de fecha 16 de febrero del 2004, el Comité Especial hacesus descargos correspondientes, por lo que la Oficina deAsesoría Jurídica con Informe Nº 257-2004-OAJ-MSS, del 17 de febrero del 2004, considera INFUNDADO el recurso de Apelación presentado; Al respecto, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 121- 2004-RASS, de fecha 18 de febrero del 2004, en la cual sedeclara infundado el recurso de Apelación interpuesto porla Empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., con- tra el acto administrativo de la Integración de las Bases Administrativas de la A.D.P. Nº 0001-2004-MSS, asimismose declara sin lugar a duda la Nulidad deducida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 427-2004- RASS de fecha 13 de mayo del 2004, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el día 16 de mayo del 2004, se de- clara la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS, la misma que se retrotrae hasta la eta-pa de aprobación de las Bases Administrativas, dejándo-se sin efecto los actos llevados a cabo, al haber remitidola Subgerencia de Servicio Social, las especificacionestécnicas para la mencionada adquisición, en ejercicio de una atribución que no le correspondía, facultad que le asiste al Comité de Administración del Vaso de Lecheconforme lo señala la Ley Nº 27470 - Ley que establecenormas complementarias para la ejecución del Programadel Vaso de Leche; Que, el Programa del Vaso de Leche debe cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los sie- te días de la semana a los niños, y con la finalidad de nosuspender la entrega oportuna del Insumo destinado parael mencionado programa, y considerando a su vez la de-mora en su Adquisición vía Proceso de Adjudicación Di-recta Pública, y a su Cancelación como proceso de selec- ción al haber disminuido el valor referencial, por los moti- vos expuestos en los considerandos precedentes, es ne-cesario utilizar los mecanismos de la Bolsa de Productospara la Adquisición de la Hojuela de Quinua Enriquecida,con la finalidad de viabilizar la compra y entregar oportu-namente el mencionado cereal; Que, mediante Ley Nº 26361 modificada por Ley Nº 27635 se ha creado la Bolsa de Productos, con el objetoque en dicho mercado se realice una diversidad de tran-sacciones mercantiles, bursátiles relativas al intercambioy comercio de insumos y productos de las más diversas especies y origen, garantizando una excepcional transpa-rencia en lo que concierne a la determinación más actuali-zada y realista de las condiciones mutuas en las que sellevan a cabo y pactan dichas negociaciones, por otro lado,la adquisición a través de la Bolsa de Productos resulta una valiosa alternativa a ser considerada, siendo un im- portante mecanismo destinado a lograr la provisión y abas-tecimiento de productos de diversa naturaleza, a preciosmuy competitivos y provistos de una calidad adecuada, di-cha transacción representa para la Municipalidad de San-tiago de Surco beneficios de orden cuantitativo y cualitati- vo, garantizando a su vez, niveles óptimos de transparen- cia, seguridad y líquidez; Que, en Acuerdo de Concejo Nº 62-2004-ACSS de fecha 23 de abril del 2004 y publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 25 de abril del mismo año, se declaróen Situación de Urgencia la Adquisición del Insumo Ho- juela de Quinua Enriquecida por un período no mayor a sesenta (60) días calendario, plazo que vence indefecti-blemente el 30 de junio del presente, recomendándoseen dicha Sesión los mecanismos de la Bolsa de Produc-tos para las Adquisiciones futuras de Insumos del Vasode Leche; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en cualquierestado del proceso de selección, hasta antes del Otorga-miento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puedecancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig-nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen-cia declarados expresamente, bajo responsabilidad. En esecaso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases aquienes las hayan adquirido; Que, en mérito a lo expuesto en el párrafo prece- dente, es necesario cancelar por fuerza mayor la Adju-dicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS como pro-ceso de selección, al haber disminuido el valor referen-cial inicialmente determinado, con la finalidad de pro-ceder a su adquisición a través de la Bolsa de Produc- tos de Lima, modificándose previamente el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidadpara el año 2004; Por lo expuesto, la Subgerencia de Logística solícita a la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 845-2004-SGL-GCAR-MSS opinión legal, con respecto a la pro- cedencia de la cancelación por fuerza mayor de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS para la Adqui-sición de Hojuelas de Quinua Enriquecida; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Me- morandum Nº 542-2004-OAJ-MSS de fecha 21 de juniodel 2004, amplía su pronunciamiento legal con relación a la procedencia de la cancelación bajo la causal de Fuer- za Mayor, al haber desaperecido la necesidad de adqui-rir los Bienes en la forma inicialmente prevista y progra-mada; Que, estando a lo expuesto y al amparo del Art. 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y Art. 5º de la Resolución de Alcaldía Nº 026-2004-RASS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar como proceso de selec- ción, la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MSS,que tiene por objeto la Adquisición de Hojuela de QuinuaEnriquecida. Artículo Segundo.- Modificar el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de la Municipalidad, con la finali- dad de Adquirir la Hojuela de Quinua Enriquecida a travésde la Bolsa de Productos. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Lo- gística, comunicar a Consucode y a Prompyme la presen- te modificación dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Lo- gística comunicar la presente Resolución y por escrito alComité Especial dentro del día siguiente de su Cancela-