Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 1009-2004-SGL-CGAR-GA-MSS su fecha 22 de junio del 2004, de la Subgerencia de Logistica, mediante el cual solicita la Cancelacion como MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00012004-MSS, para la Adquisicion de Hojuela de Quinua Enriquecida por motivos de fuerza mayor, como consecuencia de la disminucion del valor referencial; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Gerencial Nº 019-2004-GM-MSS, de fecha 28 de enero del 2004, la Gerencia Municipal aprobo la Convocatoria y las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS para la Adquisicion de Hojuela de Quinua Enriquecida para el Programa del Vaso de Leche; Que, en el desarrollo del MORDAZA, la Empresa Alimentos Enriquecidos Alendi S.A.C., con fecha 3 de febrero del 2004, presento sus consultas y Observaciones a las Bases, por lo que el Comite Especial luego de un exhaustivo analisis y respectiva evaluacion, el 5 de febrero del 2004, absolvio las consultas y procedio a integrar las Bases en ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, comunicandose las mismas el 6 de febrero del 2004, a todos los Adquirientes de Bases, conforme al cronograma del referido MORDAZA de Seleccion; Que, el Comite Especial, con fecha 9 de febrero del 2004, mediante acta de Integracion y de Oficio establecio los criterios de evaluacion de los macro y micronutrientes, asi mismo modifico las especificaciones tecnicas relacionadas al valor nutricional de la Hojuela Enriquecida, notificandose dicho acuerdo a todos los Adquirientes de Bases, el dia 10 de febrero del 2004; Con fecha 11 de febrero del 2004, la Empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., solicita la Nulidad del MORDAZA de Seleccion: Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS, por presuntas transgresiones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 059-2004-CE/P-MSS, de fecha 16 de febrero del 2004, el Comite Especial hace sus descargos correspondientes, por lo que la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 257-2004-OAJ-MSS, del 17 de febrero del 2004, considera INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado; Al respecto, se emite la Resolucion de Alcaldia Nº 1212004-RASS, de fecha 18 de febrero del 2004, en la cual se declara infundado el recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Alimentos Enriquecidos Diversos S.A.C., contra el acto administrativo de la Integracion de las Bases Administrativas de la A.D.P. Nº 0001-2004-MSS, asimismo se declara sin lugar a duda la Nulidad deducida; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 427-2004RASS de fecha 13 de MORDAZA del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de MORDAZA del 2004, se declara la Nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS, la misma que se retrotrae hasta la etapa de aprobacion de las Bases Administrativas, dejandose sin efecto los actos llevados a cabo, al haber remitido la Subgerencia de Servicio Social, las especificaciones tecnicas para la mencionada adquisicion, en ejercicio de una atribucion que no le correspondia, facultad que le asiste al Comite de Administracion del Vaso de Leche conforme lo senala la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche; Que, el Programa del Vaso de Leche debe cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, y con la finalidad de no suspender la entrega oportuna del Insumo destinado para el mencionado programa, y considerando a su vez la demora en su Adquisicion via MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, y a su Cancelacion como MORDAZA de seleccion al haber disminuido el valor referencial, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, es necesario utilizar los mecanismos de la Bolsa de Productos para la Adquisicion de la Hojuela de Quinua Enriquecida, con la finalidad de viabilizar la compra y entregar oportunamente el mencionado cereal; Que, mediante Ley Nº 26361 modificada por Ley Nº 27635 se ha creado la Bolsa de Productos, con el objeto que en dicho MORDAZA se realice una diversidad de transacciones mercantiles, bursatiles relativas al intercambio

y comercio de insumos y productos de las mas diversas especies y origen, garantizando una excepcional transparencia en lo que concierne a la determinacion mas actualizada y realista de las condiciones mutuas en las que se llevan a cabo y pactan dichas negociaciones, por otro lado, la adquisicion a traves de la Bolsa de Productos resulta una valiosa alternativa a ser considerada, siendo un importante mecanismo destinado a lograr la provision y abastecimiento de productos de diversa naturaleza, a precios muy competitivos y provistos de una calidad adecuada, dicha transaccion representa para la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA beneficios de orden cuantitativo y cualitativo, garantizando a su vez, niveles optimos de transparencia, seguridad y liquidez; Que, en Acuerdo de Concejo Nº 62-2004-ACSS de fecha 23 de MORDAZA del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del mismo ano, se declaro en Situacion de Urgencia la Adquisicion del Insumo Hojuela de Quinua Enriquecida por un periodo no mayor a sesenta (60) dias calendario, plazo que vence indefectiblemente el 30 de junio del presente, recomendandose en dicha Sesion los mecanismos de la Bolsa de Productos para las Adquisiciones futuras de Insumos del Vaso de Leche; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, en merito a lo expuesto en el parrafo precedente, es necesario cancelar por fuerza mayor la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS como MORDAZA de seleccion, al haber disminuido el valor referencial inicialmente determinado, con la finalidad de proceder a su adquisicion a traves de la Bolsa de Productos de MORDAZA, modificandose previamente el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para el ano 2004; Por lo expuesto, la Subgerencia de Logistica solicita a la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 8452004-SGL-GCAR-MSS opinion legal, con respecto a la procedencia de la cancelacion por fuerza mayor de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS para la Adquisicion de Hojuelas de Quinua Enriquecida; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 542-2004-OAJ-MSS de fecha 21 de junio del 2004, amplia su pronunciamiento legal con relacion a la procedencia de la cancelacion bajo la causal de Fuerza Mayor, al haber desaperecido la necesidad de adquirir los Bienes en la forma inicialmente prevista y programada; Que, estando a lo expuesto y al MORDAZA del Art. 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 5º de la Resolucion de Alcaldia Nº 0262004-RASS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar como MORDAZA de seleccion, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MSS, que tiene por objeto la Adquisicion de Hojuela de Quinua Enriquecida. Articulo Segundo.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad, con la finalidad de Adquirir la Hojuela de Quinua Enriquecida a traves de la Bolsa de Productos. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica, comunicar a Consucode y a Prompyme la presente modificacion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Logistica comunicar la presente Resolucion y por escrito al Comite Especial dentro del dia siguiente de su Cancela-

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