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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Que, según su Informe Nº 001-2004-REGIÓN CALLAO/ FMV, el Especialista, Miembro Titular del Comité Especial,entre otros, señala que: "En la parte técnica de la licitaciónse maneja un Software Educativo denominado "Pack Uni-versia - Microsoft" como software obligatorio para las má-quinas, y que dicho software es solamente dedicado aCentros Educativos teniendo un valor estimado de $ 49.00,y el software para efecto comercial está al borde de los $500.00. Agrega, "Tomando en consideración los montos endicha licitación variarán sustancialmente, lo que generaríauna variación en el presupuesto asignado para dichas li-cencias ..."; así mismo, señala con Informe Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/FMV, refiriéndose al valor referencial delsoftware materia de observación "... Cabe mencionar queel aplicativo es para uso personal, por el solicitante, no comoinstitución"; Que, mediante Informe Nº 020-2004-REGIÓN CALLAO de fecha 21 de mayo del 2004, el Comité Especial tenien-do en consideración el primer informe antes mencionado,señala que al adquirir un aplicativo apropiado variará elValor Referencial de la presente Licitación quedando des-fasado por el incremento de costos de dicho software y,en aplicación de lo establecido en el Artículo 26º del aco-tado Reglamento, recomienda, se declare la Nulidad deOficio de la Licitación Pública Internacional Nº 0003-2004-REGIÓN CALLAO "Implementación de Módulos de Cóm-puto para Programas de Capacitación Docente en el usode Tecnología de Información". Dicho Comité Especialtambién, informa que "Mediante Aviso de Postergación defecha 28 de abril del 2004, se comunicó a los adquirientesde Bases, que habiéndose presentado Observaciones alas Bases el Comité Especial (...) ha acordado postergarlas etapas subsiguientes del proceso de selección hastanuevo aviso"; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, debiéndose publicarla Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabi-lidad; Que, el Artículo 57º del T.U.O. de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos cuan-do contravengan las normas legales, o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante In- forme de visto, manifiesta que, al haberse consignadoun valor referencial estimado para el Software Educati-vo "Pack Universia - Microsoft" y que podría originar unainadecuada adquisición, se ha incurrido en la causal decontravención de las normas legales, estipulado en elArtículo 57º de la Ley; y, a fin de que la Entidad logreadquirir bienes de calidad, al menor costo, en la oportu-nidad y en el lugar requerido, es imperativa la reformu-lación de las Especificaciones Técnicas y, consecuente-mente, su Valor Referencial; recomendando declarar laNulidad de Oficio de la Licitación Pública InternacionalNº 0003-2004-REGIÓN CALLAO, retrotrayéndola a laetapa de convocatoria previa a la elaboración de las ba-ses; consecuentemente, declarar nulo el acto emitidopara la aprobación de las Especificaciones Técnicas,disponiendo su reformulación; En virtud de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Artículo18º y Artículo 20º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado porOrdenanza Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/CR,modificado con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGIÓNCALLAO/CR, con la conformidad de la Gerencia GeneralRegional y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, la Gerencia de Administración y la Oficina de Siste-mas, Informática y Estadística del Gobierno Regional delCallao;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, por las razones ex- puestas, la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Inter-nacional Nº 0003-2004-REGIÓN CALLAO para la "Imple-mentación de Módulos de Cómputo para Programas de Capacitación Docente en el uso de Tecnología de Informa- ción" con un Valor Referencial de S/. 537 451,60 (Quinien-tos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con60/100 Nuevos Soles), con precios al mes de enero de2004. Artículo Segundo.- DISPONER se retrotraiga el pro- ceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboración de las Bases; así como declarar nula la Re-solución Ejecutiva Regional Nº 094-2004-REGIÓN CA-LLAO-PR del 5 de marzo de 2004, en la parte que apruebalas especificaciones técnicas para la "Implementación deMódulos de Cómputo para Programas de Capacitación Docente en el Uso de Tecnología de Información y Adqui- sición de Equipos de Cómputo e Impresoras" por un montoascendente a S/. 537 451,60 (Quinientos Treinta y SieteMil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con 60/100 NuevosSoles), encargándose a la Oficina de Sistemas, Informáti-ca y Estadística elabore las nuevas Especificaciones Téc- nicas, toda vez que la nulidad declarada, afecta el requerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO A. GARCÍA HUBY VicepresidenteEncargado del Despacho de la Presidencia 12466 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22/G20/G2D/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G63/G69/G63/G6C/G65/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 223-2004-Región Callao/PR Callao, 2 de julio de 2004 VISTO: El INFORME Nº 025-2004-REGIÓN CALLAO/CE de fecha 25 de junio de 2004, emitido por el Comité Especialsolicitando la nulidad de oficio de la LPI Nº 0005-2004-REGIÓN CALLAO-CE, derivado mediante proveído por laPresidencia Regional, y el INFORME Nº 075-2004-REGIÓN CALLAO/GAJ-EAP del 30 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 058- 2004-2004-REGIÓN CALLAO-PR del 12 de febrero de2004, fue designado el Comité Especial encargado de con-ducir el proceso de selección "Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao" - Ad- quisición de Motocicletas; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 132-2004- Región Callao-PR de fecha 17 de marzo del 2004, se apro-baron las Especificaciones Técnicas, entre otras, la Adqui-sición de Motocicletas, por un monto ascendente a S/. 1 074 080,00 (Un Millón Setenta y Cuatro Mil Ochenta Con 00/100 Nuevos Soles). Así mismo, a través de la Resolu-ción de Gerencia General Regional Nº 026-2004-RegiónCallao-GGR del 29 de marzo de 2004, fueron aprobadaslas Bases de la citada Licitación Pública Internacional cu-yos precios corresponden al mes de enero de 2004; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano del 30 de marzo de 2004, fue convocada la Licita-