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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 a Dic. 2003" de la Jefa de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES; CONSIDERANDO:Que, la Oficina General de Auditoría Interna del MIMDES ha efectuado un Examen Especial a las sub-venciones asistenciales institucionales aprobadas y des- embolsadas en favor de personas naturales en situación de precariedad económica o en extrema pobreza, en elperíodo indicado en el Informe Especial Nº 011-2004-2- 3901-MIMDES/OGAI, a fin de determinar si éstas conta- ron con informes técnicos y sociales debidamente ela-borados y si el proceso de aprobación, desembolso y aplicación se ha realizado de acuerdo con la normativa institucional vigente; Que, de acuerdo al informe mencionado en el consi- derando precedente, elaborado como resultado de la pre- citada acción de control, la Comisión Auditora ha deter-minado que los informes del Área de Gabinete Social, recomendando la aprobación de los subvenciones so- ciales, así como la documentación sustentatoria de losmismos y los que sirvieron para su posterior rendición de cuentas, carecían de legalidad y veracidad; situación que se evidencia en la gestión, aprobación y utilizaciónde subvenciones sociales aprobadas por S/. 104,214.31 (Ciento Cuatro Mil Doscientos Catorce y 31/100 Nuevos Soles) para la atención de veintinueve (29) casos, de loscuales, sólo se habría destinado para dichos fines la can- tidad de S/. 29,359.31 (Veintinueve Mil Trescientos Cin- cuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles); apropiándoseilícitamente de la diferencia ascendente a S/. 74,855.00 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); hechos que hacen presumir laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado Agravado y Falsificación de Docu- mentos, tipificados en los artículos 387º y 427º del Códi-go Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 011-2004-2-3901-MIMDES/OGAI, "Examen Especial a las Subvenciones asistenciales otorgadas por la Secretaría General del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, du-rante el período Ene. a Dic. 2003", de la Jefa de la Ofici- na General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social - MIMDES, se determina presun-ta responsabilidad penal por parte de las personas com- prendidas en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a accio- nes de control tienen el carácter de prueba preconstitui- da para el inicio de las acciones legales a que hubieralugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 838-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y defensa del Estadoen asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas com- prendidas en el Informe Especial Nº 011-2004-2-3901-MIMDES/OGAI, "Examen Especial a las Subvenciones asistenciales otorgadas por la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,durante el Período Ene. a Dic. 2003", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12578 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 25 de junio de 2004 Visto los escritos de Registro Nº 10537001 de fechas 15 de setiembre de 2003, 2 y 12 de febrero de 2004, presentados por el señor Hermilio Montenegro Calde-rón. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 245-2003- PRODUCE/DNEPP del 13 de agosto de 2003, se decla-ró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 085- 2003-PRODUCE/DNEPP la que a su vez declaró impro-cedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA FIDELA de matrícula Nº PL-2125-CM en la extracción de los recursos anchove-ta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, fundamentado en la presenta- ción extemporánea de la solicitud; Que mediante los escritos del visto, el recurrente in- terpone recurso de apelación impugnando la decisión de la Administración contenida en las Resoluciones in-dicadas, reproduciendo esencialmente los fundamentos de su solicitud y del recurso de reconsideración inter- puesto, sosteniendo que el retraso en la obtención delos requisitos exigidos para la presentación de su solici- tud en especial el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matrícula cuya expedición se encuentra acargo de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, se retrasaron debido a que por Decreto Supre- mo Nº 121-2002-PCM se fijó, excepcionalmente el pe-ríodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores públicos que presten serviciosen organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo; Que asimismo el recurrente sustenta su apelación en la valoración de los medios probatorios consistentes en el Certificado de Arqueo y demás documentos entre otros los recibos cancelados al Banco de la Nación y a la Au-toridad Marítima todos obtenidos con antelación a la fe- cha del plazo límite para solicitar el permiso de pesca, siendo el retraso solo en la expedición del Certificado deMatrícula por causa atribuible a la Autoridad Marítima por las razones ya indicadas; Que de otra parte el recurrente en la ampliación de su recurso de apelación sustenta que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS del 27 de noviem- bre de 2002 dispone que cuando la paralización deactividades en las entidades públicas afecte la obten- ción de documentos requeridos para el inicio o el desa-