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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 lo cual la Presidencia de dicho órgano deberá remitir a la citada Gerencia, la primera semana de cada mes, copia detodas las resoluciones expedidas, en el mes inmediatamente precedente, por todas las Salas que lo integran. Si en el desarrollo de la actividad de control posterior de las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, se advir- tiera la existencia de posibles supuestos de responsabilidad funcional por su emisión, éstos deben ser puestos en conoci-miento del Superintendente Adjunto de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12429 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA /G58/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 299-2004-SUNARP-SN Lima, 2 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 169-2004-SUNARP/ SN, se encargó la Jefatura de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa al señor abogado Manuel Montes Boza,la cual se hizo efectiva a partir del 21 de abril de 2004; prorrogándose la misma por Resolución Nº 266-2004- SUNARP/SN, hasta el 5 de julio de 2004; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 506-2004- SUNARP-ZR Nº IX/JEF, del 11 de junio de 2004, la Jefa- tura de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, en el marcodel procedimiento establecido por la Directiva Nº 06-2004- SUNARP/SN, aprobó la asignación de plaza e incorpora- ción al CAP de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, a par-tir del 16 de junio de 2004, entre otros, del abogado Ma- nuel Montes Boza, como Asesor de la Jefatura; Que, al haberse asignado una plaza definitiva al abo- gado Manuel Montes Boza, y teniendo en cuenta que por la encargatura se le asignaron temporalmente las funcio- nes de Jefe de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento General de Ingreso y Asignación de Fun- ciones en la SUNARP, aprobado mediante Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN, mediante la encargatura pro- cede en los casos en que, por ausencia temporal, cesede un trabajador u otra razón debidamente motivada, resulta necesario asignar temporalmente dichas funcio- nes a otro trabajador; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, correspon-de al Directorio nombrar, a propuesta del Superintendente Nacional, a los Jefes de los Órganos Desconcentrados; Que, mediante el Acta del Directorio, de fecha 30 de junio de 2004, se acordó designar al señor abogado Ar- mando Subauste Bracesco como Jefe de la Zona Regis- tral Nº XII-Sede Arequipa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Armando Miguel Subauste Bracesco como Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, a partir del 6 de julio de 2004. Regístrese comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12536/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G2D /G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 300-2004-SUNARP/SN Lima, 5 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 299-2004-SUNARP/II.RR.PP. y el Informe Técnico Nº 003-2004-SUNARP/II.RR.PP, de la Jefa de la Oficina de Imagen Institucional y Relacio-nes Públicas de la Sede Central de la SUNARP, solici- tando la aprobación de la exoneración por servicios per- sonalísimos para la contratación del servicio de publici-dad en determinados medios de comunicación, y el In- forme Nº 036-2004-SUNARP/GL-WTS de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia, la señora Ma- ría Canales Moscoso, Jefa de la Oficina de Imagen Insti- tucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de laSUNARP, solicita se apruebe la exoneración, por la cau- sal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de publicidad para la realización de la campa-ña publicitaria prevista por la Oficina de su Jefatura, con el propósito de promocionar los servicios de Solicitud de Publicidad Registal Certificada y Competencia Nacionalcon Prioridad Registral; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado au- tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Na-cional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, econó- mica, financiera y administrativa; Cumplimiento de los Requisitos para la aproba- ción de las adquisiciones y contrataciones en gene-ral Que, si bien el artículo 19º de la Ley admite la posibi- lidad de exonerarse de la realización del respectivo pro- ceso de selección a determinadas contrataciones o ad- quisiciones, eso no significa que tal exoneración com-prende también a las demás formalidades exigidas por la normatividad legal vigente para proceder a la adquisi- ción y/o contratación de bienes y servicios en general; Que, en ese sentido, MORÓN URBINA ha señalado que “...las acciones administrativas precedentes y sub- secuentes al acogimiento a la exención, deben respetarel ordenamiento existente, tales como por ejemplo, la pla- nificación, los términos de referencia, la evaluación de propuesta (s), el régimen de inhabilitaciones e impedi-mentos, y subsecuentes, contratación, ejecución y liqui- dación. El cambio de modalidad es eso, no una excep- ción al ordenamiento en general” 1; Que, consecuentemente, antes de evaluar si las con- trataciones propuestas están exoneradas de un proceso de concurrencia abierta (licitación pública o concurso pú-blico o adjudicación directa), es pertinente analizar si se dan los supuestos exigibles a cualquier otra contratación, pues es claro que el incumplimiento de alguno de estosrequisitos constituye un impedimento para la realización de cualquier proceso de selección, sea que se trate de 1MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Las Exoneraciones al Principio de Libre Concurrencia en la Contratación Administrativa”. En: Actualidad Jurídica.Suplemento Mensual de Gaceta Jurídica, Tomo Nº 92, pág. 18.