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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 DESCRIPCIÓN PRECIO Monedas de plata de las Series Iberoamericanas y A del Vigésimo Aniversario del Programa de las Nacio- S/. 117,00 nes Unidas para el Medio Ambiente. Monedas de plata acuñadas en la Casa Nacional de B Moneda con las siguientes características: S/. 117,00 Aleación : Plata 0,925 Peso Fino : 1 onza troy Diámetro : 37,00 milímetros Calidad : Brillante no circulada Monedas de oro acuñadas en la Casa Nacional de C Moneda con las siguientes características: S/. 982,00 Aleación : Oro 0,916 Peso Fino : 0,50 onzas troyDiámetro : 26,00 milímetros Calidad : Brillante no circulada Monedas de oro acuñadas en la Casa Nacional de D Moneda con las siguientes características: S/. 2 857,00 Aleación : Oro 0,916 Peso Fino : 1,69 onzas troyDiámetro : 37,00 milímetros Calidad : Brillante no circulada E Medallas de plata conmemorativas del Bicentenario del Nacimiento de Antonio José de Sucre. S/. 117,00 F Medallas de oro conmemorativas del Bicentenario del Nacimiento de Antonio José de Sucre. S/. 1 750,00 Renzo Rossini Miñán Gerente General (e) 12571 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 345-2004-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 127-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, del 4 de mayo del 2004 emitido por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central y el InformeNº 551-2004-GAJ-RENIEC, del 26 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 1984, en el Re- gistro del distrito de San Miguel, el ciudadano RusbelOscco León obtiene la inscripción Nº 09078597 registran- do como fecha de nacimiento 27 de abril de 1961 ocurri- do en el distrito de Pueblo Libre, señalando como pa-dres a Bernabé y Aquilina, de estado civil soltero y con grado de instrucción secundaria; Que, el 20 de marzo del 2000 el ciudadano efectuó ante el Registro, el canje de LE por DNI Nº 09078597, a través del trámite de duplicado. Posteriormente, el 14 de marzo del 2001 nuevamente solicitó el duplicado delDocumento Nacional de Identidad; Que, el 12 de septiembre de 1997, en la Agencia RE- NIEC de Lima, Rusbel Oscco León, obtuvo irregularmen-te la inscripción Nº 80109466 con el nombre de Luis Ale- jo Osco acreditando su identidad con la declaración ju- rada de testigos, registrando como fecha de nacimientoel 10 de diciembre de 1962 en Parcona - Ica, y comopadres Medardo y Teodosia, de estado civil casado y de grado de instrucción secundaria; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre remitió la par- tida de nacimiento de fecha 27 de abril de 1961 del ciu- dadano Rusbel Oscco León; de igual modo fue consul-tada la Municipalidad Provincial de Ica, la cual informó que, en sus archivos no se encuentra registrado ninguna inscripción a nombre de Luis Alejo Osco; Que, a través del Oficio Nº 383 F-4a/27.02.12 el 28 de abril del 2004 el Director de Movilizaciones del Ejér- cito informa que Rusbel Oscco León está registrado conla L.M. Nº 2152751612 y, que el ciudadano Luis Alejo Osco no se encuentra registrado en los padrones de di- cha institución; asimismo, con el Oficio G.900-702 de fe-cha 11 de mayo del 2004, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización informó que, Rusbel Oscco León y Luis Alejo Osco no se encuentran inscri-tos en los registros militares de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 099/2004/GP/BG/RENIEC se determinó que las Inscripciones Nºs. 09078597 y Nº 80109466, correspon- den a una misma persona biológica, la cual registra do-ble inscripción con identidades diferentes; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central mediante Resolución Nº 076-2004-GP/SGDAC-RENIEC procedió a excluir definitivamente del Registro Único de Identificación de las Personas Natu- rales la Inscripción Nº 80109466 correspondiente al ciu-dadano Luis Alejo Osco, por tratarse de una doble ins- cripción; Que, de esta forma se tiene el ciudadano Rusbel Os- cco León y/o Luis Alejo Osco ha sorprendido al Registro al haber efectuado una segunda inscripción con la finali- dad de obtener una identidad distinta a la que lecorrespondía, generando una doble inscripción, vulne- rando de esta forma la seguridad jurídica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la fe Públi-ca en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéri- ca, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra Rusbel Oscco León y/o Luis Alejo Osco; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Re-glamento de Organización y Funciones de RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RusbelOscco León y/o Luis Alejo Osco y contra quienes resulta- sen responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica y Genérica - en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12011