TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2004 MTC/02 Lima, 5 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos, en concordancia con sus normas reglamenta-rias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Re- solución Ministerial del respectivo Sector, la que de- berá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autoriza- ciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo in-dispensable los viajes al exterior del país en comi- sión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolu-ción suprema refrendada por el Presidente del Con- sejo de Ministros y el Ministro del sector correspon- diente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo casose aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califi- cación de Categoría – I otorgada al Perú por la Orga- nización de Aviación Civil Internacional, debe mante-ner un programa anual de vigilancia sobre la seguri- dad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Continente S.A., con Carta ACQ JINST 593-2004, del 23 de junio de 2004, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicitaa la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi- po Boeing 727, en el centro de entrenamiento de CAEde la ciudad de Bruselas, a sus tripulantes técnicos Luis Alva y Nicolas Peppe, durante el día 11 de julio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 8471, 10454 y 14229, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuer-to; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1040-2004-MTC/12.04-SDO designan-do al Inspector Roberto Rodríguez Galloso, para reali- zar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 727, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, durante los días 7 al 12 dejulio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1040-2004- MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodríguez Galloso, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, durante los días 7 al 12 de julio del 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Reci- bos de Acotación Nº 8471, 10454 y 14229, abonados ala Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$1,560.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12591 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G2D /G64/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G61/G6C/G6C/G61/G73/G20/G6E/G75/G6D/G69/G73/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G74/G61/G79/G20/G6F/G72/G6F CIRCULAR Nº 013-2004-EF/90 Lima, 5 de julio del 2004 El Banco Central de Reserva del Perú comunica al público que a partir de la fecha los precios de venta de las monedas y medallas numismáticas de plata y oroserán los siguientes: