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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2004-INPE/23, quede consentida y se formalicen los con-tratos respectivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR a la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, del requisito de Adjudicación Direc- ta para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR a la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos y personalINPE que labora 24 x 48 horas en los Establecimiento Penitenciarios de la Unidad Ejecutora 0011: Dirección Regional Nor Oriente San Martín, hasta por el importetotal de S/. 34,060.00 Nuevos Soles (Treinta y Cuatro Mil Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al si- guiente cuadro: ÍTEM ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL VALOR S/. 06 E.P.IQUITOS 20 29,540.00 07 E.P. ANEXO IQUITOS 20 3,640.00 03 E.P. ANEXO IQUITOS Personal que labora 24x48 20 880.00 VALOR TOTAL S/. 34,060.00 Dicha autorización es por el período de veinte (20) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamien- to Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Urgencia prevista en el artículo precedente deben de ad-quirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las dis-posiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptan- do todas las providencias que permitan asegurar la trans-parencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER la comunicación a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 12570 SUNARP /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G70/G6F/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G2D/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G2D/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 295-2004-SUNARP-SN Lima, 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante, disponer medidas que faciliten la unificación de criterios en materia registral y propicien la más óptima calificación de los títulos que se presentanal registro, lo cual resulta de aplicación también en la calificación de títulos en la Segunda Instancia Adminis- trativa Registral; Que, para efectos del diseño de los programas de capacitación y actualización del personal de la institu-ción, deben tenerse en cuenta las efectivas necesida- des que se adviertan en el servicio; Que, si bien ni el Estatuto ni el Reglamento de Organi- zación y Funciones la SUNARP, prevén expresamente a qué órgano corresponde efectuar materialmente el controlposterior de las observaciones e inscripciones efectuadas por los Registradores, se ha previsto en tales normas que corresponde a la Gerencia Registral de la SUNARP coordi- nar la realización de campañas de control posterior de ob- servaciones e inscripciones1, y al Superintendente Adjunto la supervisión de la realización de tal control posterior2; Que, poseen facultades vinculadas con la realización material del control posterior de observaciones e inscrip- ciones efectuadas por Registradores, el Tribunal Regis-tral 3 y el Área Registral de cada Zona Registral4; Que, en ese sentido, atendiendo al grado de especiali- zación del Tribunal Registral, así como a su calidad deSegunda Instancia Administrativa Registral con compe- tencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, resulta conveniente encargar a dicho órga-no la realización material del control posterior de las ob- servaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones efec- tuadas por los Registradores; Que, en ese mismo orden de ideas, corresponde efec- tuar el control posterior de las Resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, el cual debe ser ejecutado porla Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por los literales e) y m) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al Tribunal Registral de la SUNARP la realización material del control posteriorde las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripcio- nes efectuadas por los Registradores, en coordinación con la Gerencia Registral de la SUNARP, así como conla Jefatura de Cada Zona Registral. El control que ha de realizarse, comprenderá en to- dos los casos, la verificación de la correcta liquidaciónde derechos registrales. Artículo Segundo.- Dicho control posterior estará a car- go de cada una de las cinco Salas que conforman el TribunalRegistral, la misma que se realizará respecto de las observa- ciones, liquidaciones, tachas e inscripciones provenientes de las Zonas Registrales en donde tengan competencia y deacuerdo al procedimiento que a tal efecto se apruebe. Artículo Tercero.- La Presidencia del Tribunal Regis- tral remitirá trimestralmente los resultados del control pos-terior de observaciones, liquidaciones, tachas e inscrip- ciones a la Superintendencia Adjunta, con las propues- tas de las acciones correctivas necesarias para optimi-zar y mejorar el servicio registral. Articulo Cuarto.- Si en el desarrollo de la actividad de control posterior de observaciones, liquidaciones, ta-chas e inscripciones, se advirtiera la existencia de posi- bles supuestos de responsabilidad funcional por la emi- sión de tales actos, éstos deben ser puestos en conoci-miento de los Jefes Zonales correspondientes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Registral de la SUNARP, la realización material del control posterior delas Resoluciones expedidas por el Tribunal Registral; para 1Literal j) del artículo 19º del Estatuto de la SUNARP, literal j) del artículo 27º del ROF de la SUNARP. 2Literal b) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, y literal b) del artículo 12º del ROF de la SUNARP. 3Literal b) del artículo 64º del ROF de la SUNARP: "Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Re- gistradores, (...)". 4Literal h) del artículo 91º del ROF de la SUNARP: "Controlar los niveles de eficiencia y eficacia del servicio registral, (...)".