Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012004-INPE/23, quede consentida y se formalicen los contratos respectivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, del requisito de Adjudicacion Directa para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos y personal INPE que labora 24 x 48 horas en los Establecimiento Penitenciarios de la Unidad Ejecutora 0011: Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, hasta por el importe total de S/. 34,060.00 Nuevos Soles (Treinta y Cuatro Mil Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente cuadro:
ITEM ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL VALOR S/. 06 07 03 E.P.IQUITOS E.P. ANEXO IQUITOS E.P. ANEXO IQUITOS Personal que labora 24x48 VALOR TOTAL S/. 20 20 20 29,540.00 3,640.00 880.00 34,060.00

Dicha autorizacion es por el periodo de veinte (20) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Urgencia prevista en el articulo precedente deben de adquirir los alimentos preparados mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12570

cion, deben tenerse en cuenta las efectivas necesidades que se adviertan en el servicio; Que, si bien ni el Estatuto ni el Reglamento de Organizacion y Funciones la SUNARP, preven expresamente a que organo corresponde efectuar materialmente el control posterior de las observaciones e inscripciones efectuadas por los Registradores, se ha previsto en tales normas que corresponde a la Gerencia Registral de la SUNARP coordinar la realizacion de campanas de control posterior de observaciones e inscripciones1, y al Superintendente Adjunto la supervision de la realizacion de tal control posterior2; Que, poseen facultades vinculadas con la realizacion material del control posterior de observaciones e inscripciones efectuadas por Registradores, el Tribunal Registral3 y el Area Registral de cada MORDAZA Registral4; Que, en ese sentido, atendiendo al grado de especializacion del Tribunal Registral, asi como a su calidad de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, resulta conveniente encargar a dicho organo la realizacion material del control posterior de las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones efectuadas por los Registradores; Que, en ese mismo orden de ideas, corresponde efectuar el control posterior de las Resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, el cual debe ser ejecutado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por los literales e) y m) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al Tribunal Registral de la SUNARP la realizacion material del control posterior de las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones efectuadas por los Registradores, en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP, asi como con la Jefatura de Cada MORDAZA Registral. El control que ha de realizarse, comprendera en todos los casos, la verificacion de la correcta liquidacion de derechos registrales. Articulo Segundo.- Dicho control posterior estara a cargo de cada una de las cinco MORDAZA que conforman el Tribunal Registral, la misma que se realizara respecto de las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones provenientes de las Zonas Registrales en donde tengan competencia y de acuerdo al procedimiento que a tal efecto se apruebe. Articulo Tercero.- La Presidencia del Tribunal Registral remitira trimestralmente los resultados del control posterior de observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones a la Superintendencia Adjunta, con las propuestas de las acciones correctivas necesarias para optimizar y mejorar el servicio registral. Articulo Cuarto.- Si en el desarrollo de la actividad de control posterior de observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones, se advirtiera la existencia de posibles supuestos de responsabilidad funcional por la emision de tales actos, estos deben ser puestos en conocimiento de los Jefes Zonales correspondientes. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Registral de la SUNARP, la realizacion material del control posterior de las Resoluciones expedidas por el Tribunal Registral; para

SUNARP
Encargan al Tribunal Registral de la SUNARP el control posterior de las observaciones, liquidaciones, tachas e inscripciones efectuadas por los registradores
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 295-2004-SUNARP-SN

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante, disponer medidas que faciliten la unificacion de criterios en materia registral y propicien la mas optima calificacion de los titulos que se presentan al registro, lo cual resulta de aplicacion tambien en la calificacion de titulos en la MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, para efectos del diseno de los programas de capacitacion y actualizacion del personal de la institu1

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Literal j) del articulo 19º del Estatuto de la SUNARP, literal j) del articulo 27º del ROF de la SUNARP. Literal b) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, y literal b) del articulo 12º del ROF de la SUNARP. Literal b) del articulo 64º del ROF de la SUNARP: "Verificar, en el ejercicio de su funcion, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, asi como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores, (...)". Literal h) del articulo 91º del ROF de la SUNARP: "Controlar los niveles de eficiencia y eficacia del servicio registral, (...)".

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