Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 346-2004-JEF/RENIEC

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

MORDAZA, 15 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 2376-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 182-2004-GO-SGREC/RENIEC y, el Informe Nº 525-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de MORDAZA del presente, de la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Operaciones pone en conocimiento que con fecha 20 de marzo del ano 1968 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inscribe en el ex Registro Electoral del Peru del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. En dicho acto declara tener como padres a MORDAZA y MORDAZA, asi como haber nacido el 24 de SEPTIEMBRE de 1946, tal como se observa en la Boleta de Inscripcion Nº 3152504; Que, en fecha el 19 de septiembre del ano 1984, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reinscribio ante el ex Registro Electoral del Peru del mismo distrito de Miraflores, declarando como su fecha de nacimiento el 24 de septiembre del ano 1948, tal como se observa de la Boleta de Inscripcion Nº 07796678; Que, el 6 de junio del ano 1997, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se incorpora al registro unico de identificacion de las personas naturales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al solicitar la rectificacion de su MORDAZA apellido de MORDAZA a LIMA; asi mismo solicita la rectificacion de su fecha de nacimiento del 24 DE SEPTIEMBRE DE 1948 al 24 DE SEPTIEMBRE DEL 1946. Para tal efecto presenta como documento de sustento la Transcripcion en el Formato Nº 5031 de la Partida de Nacimiento Nº 673, Libro de Nacimientos del ano 1946, de fecha 18 de agosto del ano 1994, en cuya parte posterior figura anotada una rectificacion por mandato judicial respecto al MORDAZA apellido; Que, sin embargo, el mismo ciudadano con fecha 5 de septiembre del ano 2003, solicita ante el RENIEC una nueva rectificacion de su inscripcion, respecto a su fecha de nacimiento, sustentando su propuesta registral en una Transcripcion en formato Nº 5031 de la Partida de Nacimiento Nº 673 de fecha 18 de agosto del ano 1994, pero figurando esta vez como fecha de nacimiento el ano 1937 y sin la anotacion de rectificacion de su MORDAZA apellido, ya que en esta MORDAZA el nombre de la MORDAZA figura como MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, sin que exista rectificacion alguna al respecto; Que, estando frente a una presunta adulteracion del documento de sustento presentado, se ha recabado MORDAZA certificada del mismo obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, determinandose que el asiento principal del titular de la Partida de Nacimiento Nº 673 es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento el 24 de SEPTIEMBRE de 1946; asimismo registra anotacion marginal de mandato judicial de fecha 16 de noviembre del ano 1988, en la cual se rectifica el nombre del inscrito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, obra tambien la Rectificacion Judicial de fecha 14 de enero del ano 2004, en la cual se dispone la rectificacion de la fecha de nacimiento al 24 de SEPTIEMBRE de 1937; Que, de ello se desprende que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de rectificar el ano de su nacimiento de 1946 a 1937, ha utilizado como sustento un documento presumiblemente adulterado, por cuanto al momento de impulsar la propuesta registral de rectificacion de fecha de nacimiento, el ciudadano aun no contaba con la Resolucion Judicial que disponia di-

cha rectificacion, ya que esta fue inscrita recien el ano 2004, existiendo la presuncion razonada de la realizacion del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos - falsedad impropia - y falsedad ideologica, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables del ilicito cometido en agravio del Estado y el RENIEC. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12012

MINISTERIO PUBLICO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia en dependencias ubicadas en la MORDAZA MORDAZA - Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 917-2004-MP-FN MORDAZA, 28 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 780-2004-MP-FN-GG, Informe Nº 1322004-MP-FN-GECLOG, Oficio Nº 053-2004-MP-FN-CESyV, Memorandum Nº 359-2004-MP-FN-GECRE/01, Informe Nº 528-2004-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 671-2004-MP-FN del 6 de MORDAZA del 2004 se declaro en Situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio Publico en las Zonas Lima-Callao y Nor Oriente, exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del correspondiente MORDAZA de seleccion y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, llevandose a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0917-2004MP-FN-GECLOG-CEP/S y posteriormente la suscripcion del Contrato Nº 022-2004-MP-FN-GECLOG, con la Empresa MORDAZA Segurity S.A.C., para la prestacion del referido servicio, por un monto mensual de S/. 263,619.22 (Doscientos sesentitres mil seiscientos diecinueve con 22/ 100 Nuevos Soles) para la MORDAZA de MORDAZA y Callao, y por S/ . 119,639.30 (Ciento diecinueve mil seiscientos treintinueve con 30/100 Nuevos Soles) para la MORDAZA Nor Oriente, con vigencia del 28 de MORDAZA al 28 de junio del 2004; Que, mediante Informe Nº 132-2004-MP-FN-GECLOG, la Gerencia Central de Logistica manifiesta que

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