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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2004-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 2376-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 182-2004-GO-SGREC/RENIEC y, el InformeNº 525-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de mayo del presente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Operaciones pone en conocimiento que con fecha 20 de marzo del año 1968 el ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZNIMA se inscribe en el ex Registro Electoral del Perú del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. En dicho acto declara tener como padres a Manuel yPetronila, así como haber nacido el 24 de SEPTIEMBRE de 1946, tal como se observa en la Boleta de Inscripción Nº 3152504; Que, en fecha el 19 de septiembre del año 1984, el ciudadano José Manuel Ruiz Nima se reinscribió ante elex Registro Electoral del Perú del mismo distrito de Mira- flores, declarando como su fecha de nacimiento el 24 de septiembre del año 1948, tal como se observa de la Bo-leta de Inscripción Nº 07796678; Que, el 6 de junio del año 1997, el ciudadano José Manuel Ruiz Nima se incorpora al registro único de identificación de las personas naturales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al solicitar larectificación de su segundo apellido de NIMA a LIMA; así mismo solicita la rectificación de su fecha de naci- miento del 24 DE SEPTIEMBRE DE 1948 al 24 DESEPTIEMBRE DEL 1946. Para tal efecto presenta como documento de sustento la Transcripción en el Formato Nº 5031 de la Partida de Nacimiento Nº 673,Libro de Nacimientos del año 1946, de fecha 18 de agosto del año 1994, en cuya parte posterior figura anotada una rectificación por mandato judicial respectoal segundo apellido; Que, sin embargo, el mismo ciudadano con fecha 5 de septiembre del año 2003, solicita ante el RENIEC una nueva rectificación de su inscripción, respecto a su fecha de nacimiento, sustentando su propuesta re-gistral en una Transcripción en formato Nº 5031 de la Partida de Nacimiento Nº 673 de fecha 18 de agosto del año 1994, pero figurando esta vez como fecha denacimiento el año 1937 y sin la anotación de rectifica- ción de su segundo apellido, ya que en esta copia el nombre de la madre figura como Estefa LIMA, en con-secuencia, sin que exista rectificación alguna al res- pecto; Que, estando frente a una presunta adulteración del documento de sustento presentado, se ha recabado copia certificada del mismo obrante en la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, deter- minándose que el asiento principal del titular de la Par-tida de Nacimiento Nº 673 es JOSÉ MANUEL RUIZ NIMA, hijo de Petronila NIMA y Manuel RUIZ, con fe- cha de nacimiento el 24 de SEPTIEMBRE de 1946;asimismo registra anotación marginal de mandato ju- dicial de fecha 16 de noviembre del año 1988, en la cual se rectifica el nombre del inscrito a JOSÉ MA-NUEL RUIZ LIMA, hijo de Manuel RUIZ y Estefa LIMA, obra también la Rectificación Judicial de fecha 14 de enero del año 2004, en la cual se dispone la rectifica-ción de la fecha de nacimiento al 24 de SEPTIEMBRE de 1937; Que, de ello se desprende que, el ciudadano José Manuel Ruiz Lima, con la finalidad de rectificar el año de su nacimiento de 1946 a 1937, ha utilizado como sus-tento un documento presumiblemente adulterado, por cuanto al momento de impulsar la propuesta registral de rectificación de fecha de nacimiento, el ciudadano aúnno contaba con la Resolución Judicial que disponía di-cha rectificación, ya que ésta fue inscrita recién el año 2004, existiendo la presunción razonada de la realiza-ción del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos - falsedad impropia - y false- dad ideológica, ilícitos previstos y sancionados en losartículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas en el De-creto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra el ciudadanoJOSÉ MANUEL RUIZ LIMA y quienes resulten respon- sables del ilícito cometido en agravio del Estado y el RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12012 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 917-2004-MP-FN Lima, 28 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 780-2004-MP-FN-GG, Informe Nº 132- 2004-MP-FN-GECLOG, Oficio Nº 053-2004-MP-FN-CE- SyV, Memorándum Nº 359-2004-MP-FN-GECRE/01, In- forme Nº 528-2004-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 671-2004-MP-FN del 6 de mayo del 2004 se declaró en Situación de Urgencia la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia delMinisterio Público en las Zonas Lima-Callao y Nor Orien- te, exonerando a la Gerencia Central de Logística de la realización del correspondiente proceso de selección yautorizándola para efectuar dicha contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, llevándo- se a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0917-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S y posteriormente la suscripción del Contrato Nº 022-2004-MP-FN-GECLOG, con la Em- presa Morgan Segurity S.A.C., para la prestación del refe-rido servicio, por un monto mensual de S/. 263,619.22 (Doscientos sesentitrés mil seiscientos diecinueve con 22/ 100 Nuevos Soles) para la zona de Lima y Callao, y por S/. 119,639.30 (Ciento diecinueve mil seiscientos treintinueve con 30/100 Nuevos Soles) para la Zona Nor Oriente, con vigencia del 28 de abril al 28 de junio del 2004; Que, mediante Informe Nº 132-2004-MP-FN-GE- CLOG, la Gerencia Central de Logística manifiesta que