Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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un Concurso Publico, Licitacion Publica, Adjudicacion Directa o, incluso, Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en el presente caso, corresponde verificar si la contratacion de servicios de publicidad se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP; si se ha cumplido con sustentar tecnicamente la contratacion de los referidos servicios de publicidad; y, si se ha cumplido con verificar la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, se ha verificado que la adquisicion de la contratacion de los servicios de publicidad estan previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP, que rige en el presente ejercicio fiscal, su inclusion en el referido Plan Anual se aprobo mediante Resolucion Nº 026-2004-SUNARP/GG; Que, mediante Resolucion Nº 030-2004-SUNARP/ GG, se ha precisado la Sintesis de las Especificaciones Tecnicas de los procesos de seleccion previstos en el Plan Anual con los numeros 14, 15, 16, 17 y 18, con la finalidad de brindar mayor transparencia en las contrataciones de la SUNARP; Que, en el numeral I del Informe Tecnico Nº 003-2004SUNARP/II.RR.PP., la jefa de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, sustenta las razones por las que es necesaria la contratacion de los servicios de publicidad, manifestando que "Los Servicios de Publicidad Registral Certificada a Domicilio y de Competencia Nacional con Prioridad Registral, por tratarse de productos nuevos (servicios registrales) que se diferencian radicalmente del tradicional servicio registral que prestaban y seguiran prestando las Oficinas Registrales y que son de antiguo conocimiento de los usuarios 2 , requieren ser puestos en conocimiento del potencial publico usuario, considerando los segmentos objetivos que mas utilizaran dichos servicios"; Que, con esa finalidad, segun lo expuesto en el citado Informe Tecnico, se hace necesario e impostergable el diseno y la ejecucion de una MORDAZA publicitaria que permita promocionar dichos servicios y atraer a los segmentos del MORDAZA objetivo con el fin de que se beneficien con el acceso y uso de los mismos. La MORDAZA proyectara su ejecucion a traves de medios planos (diarios) y radios de cobertura nacional y locales, considerando en este ultimo caso, solo las principales ciudades del pais; La MORDAZA publicitaria, tiene como objetivo informar y mejorar la actitud de los usuarios respecto a los nuevos servicios registrales, con la finalidad que conozcan que el acceso a los Registros Publicos ahora es mas simple MORDAZA al uso de la nueva tecnologia implementada por la SUNARP, lo cual brinda mayor facilidad a los usuarios, quienes podran, desde cualquier punto de acceso a internet, acceder a los servicios registrales que brindan los Registros Publicos, para verificar el estado de MORDAZA de un titulo, solicitar publicidad registral simple o incluso certificada y que esta le sea remitida a su domicilio, todo ello ahora, sin tener que trasladarse hasta los locales institucionales de las oficinas de los Registros Publicos; asi mismo, dentro de breve plazo, se pondra a disposicion de todos los usuarios el servicio registral con competencia nacional, lo cual implica un diario virtual que recepcione y registre titulos desde cualquier parte del MORDAZA, siendo este servicio un cambio sustancial en la definicion tradicional del servicio registral. Es importante hacer conocer a los usuarios de los servicios registrales que accediendo desde internet a los mismos, conseguiran diferentes beneficios, entre los que podemos mencionar ahorro de tiempo y de dinero usados para trasladarse hasta las oficinas o solicitar publicidad o hacer algun tramite que no este cerca de su MORDAZA de la misma forma; Que, mediante Oficio Nº 332-2004-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, informa sobre la existencia de recursos suficientes para atender la contratacion de los servicios de publicidad solicitados, cuyo valor referencial ha sido fijado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Oficio Nº 596-2004-SUNARP/GAF de fecha 15 de junio del 2004, en un total de 146,101.41 (Cien-

to Cuarenta y Seis Mil Ciento Uno Nuevos Soles con Cuarenta y Uno Centimos de Nuevos Soles); Que, tal como se advierte de todo lo expuesto precedentemente, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la adquisicion de los servicios de publicidad requeridos por la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas. Corresponde ahora verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para exonerar a dichos procesos de seleccion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP; Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la exoneracion por servicios personalisimos Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos. El Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece en su articulo 111º que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. El mismo articulo citado, expresamente incluye dentro de esta causal de exoneracion, a la contratacion de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva radial o escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, considerando que es el propio Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que expresamente admite la posibilidad de contratar servicios de publicidad mediante menor cuantia, previa resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA correspondiente, por la causal de servicios personalisimos, la procedencia de esta causal de exoneracion requiere que mediante el Informe Tecnico correspondiente se MORDAZA evaluado y calificado las caracteristicas inherentes de cada medio de comunicacion con el cual se pretende contratar3 ; Informe Tecnico Que, la Jefa del Area de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, ha emitido el Informe Tecnico Nº 0032004-SUNARP/II.RR.PP, con el objeto de sustentar la exoneracion por la causal de servicios personalisimos para la contratacion de publicidad a traves de determinados medios de comunicacion, mediante el procedimiento de menor cuantia; Que, en el numeral II de dicho Informe Tecnico, el cual forma parte integrante de la presente resolucion, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 6.2. del articulo 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Jefa del Area de Imagen Institucional y

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Conocimiento adquirido por los usos y costumbres, de antigua data. En el contexto de lo dispuesto por el citado articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el cual expresamente establece que: "la evaluacion de las caracteristicas (...) debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo".

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