Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

rrollo de los procedimientos administrativos seguidos ante otras Entidades, deberan entenderse prorrogados los plazos respectivos en tanto dure la paralizacion debiendo considerarse dichos dias como inhabiles, senala ademas la MORDAZA que para estos efectos, y a menos que el hecho sea de publico conocimiento, el administrado debera acreditar adecuadamente la paralizacion, salvo que esta sea comprobada previamente por la Entidad. En relacion al caso se indica que se encuentra acreditada la paralizacion de las actividades de la Administracion Publica con la dacion del Decreto Supremo Nº 121-2002PCM, la cual afecto la expedicion del Certificado de Matricula por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en tal sentido considerando los efectos de la citada MORDAZA, ante dicha paralizacion por las vacaciones concedidas por la Administracion deben entenderse prorrogados los plazos, por los dias que duro la paralizacion, siendo considerados tales dias inhabiles; Que finalmente el recurrente fundamenta que el Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS resulta de aplicacion a todas las Entidades Publicas, al ser refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia, asi como tambien que dicha MORDAZA es de aplicacion general para todo procedimiento administrativo por supletoriedad activa sustentado ademas en los MORDAZA de informalismo y de eficacia contemplados en los numerales 1.6 y 1.10 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que evaluados los fundamentos expuestos, tratandose de cuestiones de puro derecho corresponde a la Administracion emitir pronunciamiento considerando el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS, de aplicacion al presente caso; De conformidad con lo establecido por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 245-2003PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente administrativo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la continuacion del tramite de permiso de pesca correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 12567

plementarias las Resoluciones Ministeriales Nºs 1972004-PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2004 y 237-2004PRODUCE del 14 de junio del 2004, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, asi como la participacion de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2372004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, que modifica el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004PRODUCE, dispone que para el calculo del indice de participacion de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada en 24,000 TM. para el ano 2004, se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; facultandose a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a ejecutar el Programa de Evaluacion de la Flota Arrastrera Merlucera y a publicar los nuevos indices de participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 168-2004-DNEPP/Dch-mrljc ha expuesto los resultados del Programa de Evaluacion de la Flota Arrastrera Merlucera realizado en los puertos de Paita y Callao durante el mes de junio del 2004; habiendo concluido que de una flota pesquera conformada por 64 embarcaciones con permiso de pesca vigente, solo 48 embarcaciones se encuentran en estado operativo, por lo que es necesario modificar la Resolucion Directoral Nº 149-2004PRODUCE /DNEPP, para cumplir con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 237-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE y de la Resolucion Ministerial Nº 2372004-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP en los terminos siguientes: "Publicar la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme al Programa de Evaluacion efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguira de pleno derecho, cuando concluya el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE." Articulo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

Modifican articulo de la R.D. Nº 1492004-PRODUCE/DNEPP referente a indices de participacion y cuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 168-2004-DNEPP/Dch-mrljc y el Acta de la Reunion de Concertacion Efectuada en el Ministerio de la Produccion para el presente Regimen Provisional de Pesca de la Merluza del 2 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 186-2004PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004 y sus normas com-

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