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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 rrollo de los procedimientos administrativos seguidos ante otras Entidades, deberán entenderse prorrogados losplazos respectivos en tanto dure la paralización debien- do considerarse dichos días como inhábiles, señala ade- más la norma que para estos efectos, y a menos que elhecho sea de público conocimiento, el administrado de- berá acreditar adecuadamente la paralización, salvo que ésta sea comprobada previamente por la Entidad. Enrelación al caso se indica que se encuentra acreditada la paralización de las actividades de la Administración Pública con la dación del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, la cual afectó la expedición del Certificado de Ma- trícula por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en tal sentido considerando los efectosde la citada norma, ante dicha paralización por las vaca- ciones concedidas por la Administración deben enten- derse prorrogados los plazos, por los días que duró laparalización, siendo considerados tales días inhábiles; Que finalmente el recurrente fundamenta que el De- creto Supremo Nº 039-2002-JUS resulta de aplicación atodas las Entidades Públicas, al ser refrendada por la Pre- sidencia del Consejo de Ministros y el Ministro de Justi- cia, así como también que dicha norma es de aplicacióngeneral para todo procedimiento administrativo por suple- toriedad activa sustentado además en los principio de in- formalismo y de eficacia contemplados en los numerales1.6 y 1.10 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que evaluados los fundamentos expuestos, tratándo- se de cuestiones de puro derecho corresponde a la Administración emitir pronunciamiento considerando el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM y el Decreto Su-premo Nº 039-2002-JUS, de aplicación al presente caso; De conformidad con lo establecido por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por el señor HERMILIO MONTENEGROCALDERÓN contra la Resolución Directoral Nº 245-2003- PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir el expediente administrativo a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero para la continuación del trámite de permiso de pes-ca correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 12567 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G39/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/GED/G6E/G2D/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G69/G6E/G64/G69/G76/G69/G2D/G64/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G2D /G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 168-2004-DNEPP/Dch-mrljc y el Acta de la Reunión de Concertación Efectuada en el Mi- nisterio de la Producción para el presente Régimen Pro- visional de Pesca de la Merluza del 2 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE del 5 de mayo del 2004 y sus normas com-plementarias las Resoluciones Ministeriales Nºs 197- 2004-PRODUCE del 12 de mayo del 2004 y 237-2004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, se estableció un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el área marítima comprendida desde el extremo nortedel dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00’ Lati- tud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, en el marco del cual se autorizóla extracción de este recurso por parte de la flota arras- trera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, así como la participación de las embarcacio-nes de menor escala y artesanal; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 237- 2004-PRODUCE del 14 de junio del 2004, que modificael artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE, dispone que para el cálculo del índice de participación de cada armador o empresa de la cuotatotal de pesca del recurso merluza fijada en 24,000 TM. para el año 2004, se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten conpermiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; facultándose a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero a ejecutar el Progra-ma de Evaluación de la Flota Arrastrera Merlucera y a publicar los nuevos índices de participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empre-sa pesquera; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero a través del Informe Nº 168-2004-DNE-PP/Dch-mrljc ha expuesto los resultados del Programa de Evaluación de la Flota Arrastrera Merlucera realizado en los puertos de Paita y Callao durante el mes de juniodel 2004; habiendo concluido que de una flota pesquera conformada por 64 embarcaciones con permiso de pes- ca vigente, sólo 48 embarcaciones se encuentran en es-tado operativo, por lo que es necesario modificar la Re- solución Directoral Nº 149-2004PRODUCE /DNEPP, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 237-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del re- curso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 237- 2004-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP en los tér- minos siguientes: “Publicar la relación de Índices de Participación y Cuo- tas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, quecuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme al Progra-ma de Evaluación efectuado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004, la misma que en Anexo I forma parte in-tegrante de la presente resolución. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de ple-no derecho, cuando concluya el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE.” Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)