Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G73/G69/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G65/G63/G6C/G75/G2D/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 064-2004-OS/PRES Lima, 5 de julio de 2004 VISTO: El Informe Nº CEADS0030-02-2004 de fecha 25 de junio de 2004 elaborado por el Presidente del ComitéEspecial del Proceso de Selección Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0030-2004-OSINERG, contratación del "Ser-vicio de Evaluación Psicológica para Reclutamiento dePersonal". CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2004 se otorgó la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030-2004-OSINERG al postor Sr. Pedro Valentín Salas Torres; Que, mediante Oficio Nº 090-2004/OSINERG-RRHH de fecha 23 de junio de 2004 el Presidente del ComitéEspecial solicitó a la Universidad Inca Garcilazo de laVega, confirme la autenticidad del Título Profesional pre-sentado por el Sr. Pedro Valentín Salas Torres como par-te de los requisitos establecidos en el proceso de selec-ción antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 450-04-SGUIGV, de fecha 23 de junio de 2004 el Secretario General de la Universi-dad Inca Garcilazo de la Vega informó al Comité Espe-cial que el documento presentado como Título Profesio-nal por el Sr. Pedro Valentín Salas Torres no se encuen-tra en los registros de la Oficina Central de Grados y Tí-tulos de dicha Universidad; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Re-glamento), establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del procesode selección por alguna de las causales establecidas enel artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley)sólo antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos; Que, por su parte, el artículo 57º de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en los casos que conozca declarará nulos losactos administrativos expedidos por las Entidades, cuan-do hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposi-ble jurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, del informe mencionado en el visto se aprecia que el postor Pedro Valentín Salas Torres ha infringido elPrincipio de Moralidad contenido en el numeral 1) delartículo 3º del Reglamento, el cual señala textualmenteque, "los actos referidos a las adquisiciones y contrata-ciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad"; Que, así mismo, las Bases del proceso de selección señalan en su numeral 10.2 que de detectarse en cual-quiera de las etapas del proceso de selección o durantela ejecución del contrato, la adulteración o falsificaciónde documentos así como la presentación de informaciónfalsa e inexacta, se procederá para el caso de los Posto- res con su eliminación, desaprobándose automáticamen-te todas sus ofertas y se iniciarán las demás accionesadministrativas, civiles y penales a que hubiera lugar; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con lo opinión favorable de la Oficina de Administra- ción y Finanzas y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el proce-so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030-2004-OSI-NERG para la Contratación del "Servicio de EvaluaciónPsicológica para Reclutamiento de Personal", descalifi-cando al postor Sr. Pedro Valentín Salas Torres, debien-do retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación depropuestas. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas realice la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los5 días siguientes contados a partir de su expedición. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas ponga en conocimiento de CONSUCO-DE la presente resolución y que la Gerencia Legal inicielas acciones legales correspondientes. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12791 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 078-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de junio de 2004 Visto el Expediente Nº 042-2004/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de rectificación de área y medidasperimétricas del terreno de propiedad del Estado de 3233,00 m², denominado Lotes 1 y 2 de la manzana "G'"de la urbanización Rinconada Alta - Segunda Etapa, Pri-mer Sector, ubicado en el distrito de La Molina, provinciay departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tie- ne como finalidad incentivar el aprovechamientoeconómico de los bienes del Estado en armonía con elinterés social, promoviendo su intercambio, maximizandosu rentabilidad y estableciendo mecanismos para su re-gistro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario del terreno de 3 233,00 m² ubicado en los Lotes 1 y 2 de la manzana G' de laurbanización Rinconada Alta - Segunda Etapa, PrimerSector del distrito de La Molina, provincia y departamentode Lima, inscrito en la Ficha Nº 255125 con continua-ción en la Partida Electrónica Nº 45218988 del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en elAsiento Nº 1496 del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , corres-pondiente al departamento de Lima; Que, de acuerdo a la información obtenida en la ins- pección técnica realizada el día 9 de enero de 2004 y en