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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Artículo 4º.- Recaudación del Peaje de conexión correspondiente a la GRP 4.1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Procedimiento Nº 23 del COES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 232-2001-EM/VME, el Peaje de Conexión corres- pondiente a la GRP será igual a: Red Principal Peaje de Conexión Mensual Red de Transporte Mayor valor entre: Red de Distribución  Monto total declarado por las empresas generadoras por concepto por GRP .  Multiplicación del Cargo definido en el Artículo 1º anterior y la Máxima Demanda Mensual de Electricidad del SEIN. 4.2. La recaudación y pago del Peaje de Conexión correspondiente a la GRP se efectuará bajo los mismos principios y términos contenidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Pro-moción del Desarrollo de la Industria del gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 99-EM y los respectivos Contratos de Conce-sión. Artículo 5º.- Aplicación y primer Ciclo de Recau- dación 5.1. Los cargos fijados en la presente Resolución y la recaudación de la garantía vinculada al pro- yecto de Red Principal, para el Primer Año deCálculo, se aplicarán desde la Puesta en Ope- ración Comercial de la Red Principal del Pro-yecto Camisea hasta el 30 de abril de 2005. 5.2. Se considera como Puesta en Operación Co- mercial la fecha en que se cumplan los requisi- tos y condiciones previstos en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Na-tural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. 5.3. Las empresas concesionarias de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gatey de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, deberán comunicar por escrito al OSINERG la Puesta en Opera-ción Comercial a que se refiere el numeral 5.2 precedente, fecha desde la cual se aplicará la GRP . Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. Artículo 7º.- Derogatoria Deróguese las disposiciones que se opongan al cum- plimiento de la presente Resolución. Artículo 8 º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pági- na WEB de OSINERG: www .osinerg.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12850/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F