TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Admi- nistración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metro-politana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, leotorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar,contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley,a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2001-SAT- MML de fecha 5 de noviembre de 2001 se designó auxi-liar coactivo al señor Godofredo Daniel Sheron Cabezas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04- 00000338 de fecha 13 de febrero de 2004 se designó alseñor Godofredo Daniel Sheron Cabezas, como Jefe dela División de Ejecución Coactiva MEPECOS de laGerencia de Operaciones de Ejecución Coactiva; Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Godofredo Daniel Sheron Cabezas en los cargosde Auxiliar Coactivo y de Jefe de la División de EjecuciónCoactiva MEPECOS de la Gerencia de Operaciones deEjecución Coactiva, a partir del 28 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 12763 INVERMET FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 029-2004-SGP Mediante Oficio Nº 544-2004-SGP el Fondo Metropo- litano de Inversiones - INVERMET, solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Nº 029-2004-SGP , publi-cada en la edición del 26 de junio de 2004. En el tercer considerando:DICE: ... Dr. Jorge Santisteban de Noriega, quien es Director de la Revista Gaceta Jurídica y la Revista Diálogo, ... DEBE DECIR: ... Dr. Jorge Santistevan de Noriega, doctor en Derecho con Post Grado en el Inter American Law Institute, LawSchool, New Y ork University y University of Wisconsinen Estados Unidos, especialista en temas constituciona-les, 1er. Defensor del Pueblo, experto Internacional de laO.I.T. en Costa Rica, Profesor Universitario y el Dr. Wal-ter Gutiérrez Camacho quien es Director de la RevistaGaceta Jurídica y la Revista Diálogo, ... 12738 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2004-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordi- naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades como órganos de gobierno lo-cal, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exo- nerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario aprobado por Decre-to Supremo Nº 135-99-EF , establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los lí- mites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex- presa con rango de ley y que excepcionalmente, los go- biernos locales podrán condonar, con carácter generalel interés moratorio y las sanciones, respecto de los tri- butos que administre; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Consejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 194º de la citada norma; Que, siendo política de la Municipalidad de Carabay- llo incentivar el cumplimiento voluntario por parte de loscontribuyentes de sus obligaciones tributarias, es con- veniente otorgar facilidades a los contribuyentes median- te un régimen temporal que les permita el saneamientode sus deudas tributarias; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta por Mayoría, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributa- rias y multas administrativas cuyo acreedor es la Munici-palidad de Carabayllo. Artículo 2º.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO Serán materia de acogimiento al beneficio, las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el 31 diciembre de 2003,así como las multas administrativas, en cualquier estado en que se encuentren, sea en cobranza coactiva o impug- nadas ante instancias administrativas o judiciales. En caso la deuda señalada hubiera sido fraccionada, podrá ser materia de acogimiento siempre que los con- venios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta el31 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, según sea el caso, el insoluto de la deuda tributaria o multa administrativa, los intereses moratorios y reajustes, ge-nerados hasta la fecha de acogimiento a los alcances de lo dispuesto en la presente Ordenanza.