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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 ria de acogimiento, el contribuyente deberá presentar el correspondiente desestimiento. Si el procedimiento seha iniciado o se tramita ante otros órganos o instanciasdeberá acreditarse el desistimiento con la copia autenti-cada del escrito presentado. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolu-ción o compensación. Artículo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA ASEN- TAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JÓVENES Los contribuyentes propietarios o poseedores de pre- dios ubicados en asentamientos humanos o pueblos jó-venes que tengan la condición de omisos a la presenta-ción de la declaración jurada de inscripción de prediosgozarán de los beneficios que se detallan a continua-ción: BENEFICIOS POR EL ACOGIMIENTO REQUISITOS DESCUENTOS INTERÉS DERECHO CONDONACIÓN TRIBUTO A MONTO MORATORIO DE DE PAGAR A Y AJUSTE EMISIÓN PAGAR 100% 100% Arbitrios y Multas Impuesto Predial por los 100% del Tributar ias períodos 1998 a 2003 insoluto Para que el contribuyente goce de los beneficios in- dicados, será requisito que cumpla con la presentaciónde la Declaración Jurada de Autoavalúo inscribiendo supredio en propiedad o posesión y con el pago o fraccio-namiento del total de la deuda señalada en el cuadroprecedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza, así como se dicte la prórroga de lamisma de ser necesario. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 12776 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31 /G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2004-A/MDC Carabayllo, 26 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tie-nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitu- cional - Ley Nº 27680; Que, por Ordenanza Nº 044-2004-A/MDC, de fe- cha 31 de enero del 2004, se aprobó el Beneficio Tem- poral para el Pago de Deudas Tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales genera- das hasta el 31 de diciembre del 2003; así como el pago de Multas Administrativas en el distrito de Ca- rabayllo; Que, la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, que aprobó el Régimen de Arbitrios Municipales 2004, en su Prime- ra Disposición Final faculta al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades señala los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de la Municipalidad de Carabayllo incentivar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias por parte de los vecinos, y conside- rando la necesidad de otorgar beneficios para el pago de los contribuyentes, se ha visto por conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 044-2004-A/ MDC y prorrogar la fecha de vencimiento del primer y segundo trimestre del impuesto predial y los arbitrios del año 2004, así como el incentivo por pago adelan- tado de los arbitrios; De conformidad con la facultad otorgada por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 046- 2004-A/MDC, publicada el 26 de marzo del 2004; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLÍESE, hasta el 31 de julio del 2004, los beneficios otorgados a través de la Orde- nanza Nº 044-2004-A/MDC que aprobó el Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias por con- cepto de impuesto predial y arbitrios municipales gene- radas hasta el 31 de diciembre del 2003; así como el pago de Multas Administrativas en el distrito de Cara- bayllo. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del 2004, la fecha de vencimiento de pago del pri- mer y segundo trimestre del Impuesto Predial y los Arbi- trios municipales del año 2004. Artículo Tercero.- AMPLÍESE, hasta el 31 de julio del 2004, el incentivo por pago adelantado de los arbi- trios establecidos en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 046-2004-A/MDC, que aprobó el Régimen de Arbi- trios Municipales 2004. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas y Unidad de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 12777